3º Juzgado de Letras de Iquique

ACUÑA/PAVEZ

Rol

C-4590-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, doña Ana Maruja Acuña Valverde, con domicilio en calle Los Copihues N° 2423, de esta comuna, interpone demanda de restitución de propiedad por expiración del tiempo estipulado en contra de doña Carolina Fabiola Pavez Amache, domiciliado en calle Los Jazmines N°1832, de esta ciudad. Expone, en síntesis, que el 23 de septiembre de 2024 suscribió ante Notario Público un contrato de arriendo con la demandada, respecto del inmueble ubicado en calle Los Jazmines N° 1832, de esta ciudad, con vigencia desde el 27 de agosto al 27 de septiembre de 2024, conforme la cláusula segunda de la convención, pactándose además que, en caso de no perseverarse en el contrato, ello se debía comunicar por carta certificada con 15 días de antelación, pactándose la renta en $500.000. Refiere que el 1 de octubre, comunicó mediante carta certificada a la demandada la decisión de no perseverar en el contrato, a fin de que luego de 15 días hiciera abandono del inmueble, lo que no hizo a la fecha de presentación de la demanda. Concluye solicitando se declare que el contrato se encuentra terminado por haber expirado el plazo, y ordenar la restitución del inmueble, libre todo ocupante, en el más breve plazo o el que estime el tribunal, con auxilio de fuerza pública, con costas. En subsidio, solicita se le notifique el desahucio del contrato de arrendamiento, y se ordene la restitución del inmueble. A folio 8, se efectuó el comparendo de estilo, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, y por frustrado el llamado a conciliación, recibiéndose la causa a prueba. A folio 11, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Ana Maruja Acuña Valverde, requiere la restitución de la propiedad arrendada, libre todo ocupante, por expiración del tiempo estipulado en contra de doña Carolina Fabiola Pavez Amache, por lo reseñado en lo expositivo, con costas Subsidiariamente, solicita se le notifique el desahucio del contrato de arrendamiento, y se ordene la restitución del inmueble. SEGUNDO: La demandada nada dijo dentro de plazo legal. TERCERO: Para acreditar su pretensión, la actora rindió prueba documental a folio 1, consistente en copias digitalizadas de Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 23 de septiembre de 2024; Carta de no renovación de contrato de arrendamiento, del 30 de 1 Código: UYDFXRRDRVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl septiembre de 2024; y Comprobante de envío de carta certificada de Correos Chile, del 1 de octubre de 2024. CUARTO: Por su rebeldía, la demandada no aportó pruebas. QUINTO: Pues bien, en cuanto a la acción principal, dada la incomparecencia de la demandada durante el curso del juicio, lo que bien se sabe, implica negación de los hechos, el análisis de los presupuestos de la acción deducida deberá efectuarse a la luz de la interlocutoria de prueba dictada en autos, razón por la cual, lo primero que deberá establecerse es la existencia de la relación contractual invocada por la demandante, su naturaleza y estipulaciones, seguido de la efectividad que la actora comunicó a la demandada, en la forma pactada, su intención de no perseverar en el referido contrato. SEXTO: En este sentido, con el contrato acompañado a folio 1, unido al hecho de haber sido la demandada notificada personalmente en el inmueble objeto del contrato referido, según consta en estampe receptorial de folio 5, valorado ello conforme las reglas de la sana crítica, esto es, recto entendimiento humano, máximas de la experiencia, y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio, se tendrá por acreditada la existencia, naturaleza y estipulaciones de la convención, no desmentido ello por la demandada con prueba en contrario, dada su rebeldía. SÉPTIMO: En lo tocante a la expiración del tiempo estipulado para la duración, el mismo documento analizado en el considerando precedente arroja en su cláusula segunda que la convención sería de plazo fijo y regiría desde el 27 de agosto hasta el 27 de septiembre de 2024, conviniéndose que en caso de no pretender perseverar en el contrato, la arrendadora debía enviar a la arrendataria dicha comunicación por carta certificada para la restitución del inmueble con una antelación de 15 días, hecho acreditado con el Comprobante de Envío de carta certificada y la Carta de no renovación de contrato acompañados a folio 1, valorados conforme el considerando sexto. OCTAVO: Así, de lo anteriormente razonado, tratándose de un contrato de arre

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, y 8 de la Ley N° 18.101; y 144, 160, y 170, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE ACOGE la demanda principal de restitución de propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, interpuesta por doña Ana Maruja Acuña Valverde en contra de doña Carolina Fabiola Pavez Amache, ordenándose la restitución del inmueble arrendado, libre de todo ocupante, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento, si así no lo hiciere, de procederse con el auxilio de la fuerza pública; III.- Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en el juicio. Regístrese, notifíquese por cédula a la demandada y por correo electrónico a la demandante, y archívense, en su oportunidad. Rol C-4590-2024. Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia del cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. 3 Código: UYDFXRRDRVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-27T10:30:53-0300

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, doña Ana Maruja Acuña Valverde, con domicilio en calle Los Copihues N° 2423, de esta comuna, interpone demanda de restitución de propiedad por expiración del tiempo estipulado en contra de doña Carolina Fabiola Pavez Amache, domiciliado en calle Los Jazmines N°1832, de esta ciudad. Expone, en síntesis, que el 23 de septi

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