Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén

MARTÍNEZ/SOCIEDAD COMERCIAL MELO Y ARANEDA LIMITADA

Rol

O-13-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 04 de septiembre del año 2024 ante este tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén se presenta don JORGE ANDRÉS MARTÍNEZ CÁRCAMO, cédula de identidad N°17.982.270-9, domiciliado en Parcela San Pio, kilómetro 23 camino Cerro Colorado, comuna de Los Ángeles, quien interpone demanda en contra de SOCIEDAD COMERCIAL MELO Y ARANEDA LIMITADA. R.U.T: 76.134.985-6, domiciliado en Parcela Yokali, Mulchén, representada legalmente por Guido Ismael Melo Rivera, quien interpone demanda de despido injustificado previa declaración de relación laboral y cobro de prestaciones también laborales en la causa, en base a los siguientes antecedentes indican que ingresó a trabajar para la empresa demandada el día 1 de marzo del año 2023 en calidad trabajador dependiente, prestando servicios en la ciudad de Mulchén, en cuanto a las labores destinadas se encontraban las relativos al manejo alimentación y aportación de ganado con las labores administrativas que se le encomendaban, la jornada de trabajo era distribuida de lunes a viernes de 8 hasta las 18 horas con un descanso destinado a colación y/o almuerzo desde las 14:30 a 15:30 hrs horas imputables al empleador, la remuneración mensual pactada ascendía a $1.500.000, pesos, en cuanto al desempeño de su relación laboral está finalizó el día 10 de julio del año 2024, señala que, la relación laboral entonces, alega la existencia de la relación laboral en este caso desde la fecha ya indicada, en atención a que realizaba servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, mediante manifestaciones concretas, como la continuidad de los servicios prestados, obligación de asistencia del trabajador cumplimiento de horario supervigilancia además de desempeñar las funciones y demás que consigna expresamente en el libelo el que se da por reproducido por razones de economía procesal, indicando que en la especie concurren los artículos 7 y 8 del código del trabajo, en cuanto al despido término de la relación laboral indica que su empleador el día 10 de julio del año del presente año, entonces pone término a la relación laboral de manera verbal y que prescindirían en consecuencia sus servicios, manifiesta que a la fecha de la comunicación de su despido no era el secreto en este caso el mal estado de las finanzas de la empresa, toda vez que su remuneración mensual no era íntegramente pagada durante varios meses y alguna de estas derechamente no fueron pagadas, refiere que la demandaba el total de las remuneraciones por los periodos de los meses de marzo a julio del presente año 2024, menciona que desconocía si la demandada de autos, le había pagado las cotizaciones previsionales como lo había pactado, señala que en el momento del despido no le pagaron ninguna indemnización relacionadas al término del contrato de trabajo ni mes de aviso, ni años de servicio tampoco fue compensado el feriado proporcional ni mucho menos estaban pagadas la respectivas cotizaciones previsionales ni de salud

Fallo

por tanto conforme a estos antecedentes y al no encontrarse declaradas ni pagadas las cotizaciones al momento de producirse la terminación de este contrato de trabajo, no se ha producido el efecto de poner término a la relación laboral debiendo el tribunal declararlo en ese sentido, en cuanto a la declaración de despido sin justificación o causa legal, indica que se le adeuda la indemnizaciones por falta de aviso previo por años de servicio para establecer la base de cálculo del pago de estas indemnizaciones deberá estarse a lo que señala el artículo 172 en cuanto a su último ingreso mensual es la suma de $1.500.000 pesos, en base a todo lo expuesto finaliza entonces, solicitando en definitiva al tribunal se acoja la demanda en todas sus partes declarando lo siguiente : que ,entre las partes de este juicio existió una relación de naturaleza laboral desde el 1 de marzo 2023 hasta el 1 de julio del 2024, que se declare que la última remuneración percibida por la demandante es de $1.500.000 o la que se estime conforme al mérito del proceso, que la demandada despidió al actor sin o justificación o causa legal y como consecuencia de ello se le condena el pago de la siguiente indemnizaciones, indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio, aumento o recargo legal del 50% de indemnización por años de servicios condene a la demandada a pagar las remuneraciones adeudadas por la cantidad de $ 7.500.000 o las suma que se determine de acuerdo al mérito del pr

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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO MULCHÉN, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. RUC 24- 4-0605123-0 RIT O-13-2024. MAGISTRADO MARUJA NATALIA CHAVEZ ALVAREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Luis Sergio Ferrufino Navarr

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