ÁVILA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (DAEM)
Rol
C-776-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 26 de marzo de 2024, comparece don Ra l Enrique vilaú Á S nchez, chileno, repostero, c dula nacional de identidad N 7.951.236-2, domiciliado ená é ° calle 1 Poniente 20 Sur N 0222, de la ciudad de Talca, quien deduce demanda de½ ° prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, rol nico tributarioó ú N 69.110.400-1, representada legalmente por su alcalde, don Juan Carlos D az° í Avenda o, c dula nacional de identidad N 11.675.668-4, ambos domiciliados para estosñ é ° efectos en calle 1 Norte N 797, de la ciudad de Talca, Regi n del Maule.° ó Afirma que, en el listado de cuenta por contribuyentes, emitido por la Ilustre Municipalidad de Talca, se da cuenta de una deuda por concepto de pagos pendientes de patentes comerciales, equivalente a la cantidad de $3.014.451, adem s de una deudaá por concepto de pago pendiente de patente de microempresa, la cual asciende al monto de $32.231; totalizando en su conjunto la suma de $3.046.682. Se ala que en el referido instrumento se detallan los pagos pendientes de patentesñ comerciales que dar an origen a la deuda, constando cuotas impagas desde el primerí periodo del a o 1995 hasta el segundo periodo del a o 1998, inclusive, las que resultaronñ ñ exigibles hace m s de tres a os, por lo que, a su respecto oper , en consecuencia, elá ñ ó modo de extinguir correspondiente a la prescripci n de la acci n de cobro judicial. ó ó En cuanto al derecho, reproduce el tenor de lo dispuesto en los art culos 2492 yí 2514 del C digo Civil y, asimismo, aborda los requisitos de configuraci n de laó ó prescripci n extintiva, los cuales asegura concurrentes respecto a la cuota del ó primer periodo del a o 1995 hasta la cuota del segundo periodo del a o 1998, inclusive, sin queñ ñ haya operado a su respecto la interrupci n.ó Concluye solicitando, previas citas legales, se declare extinguida por prescripci nó la acci n de cobro de las cuotas de patentes impagas, comprendidas desde el primeró peri
Fundamentos
considerando: Primero: Que, seg n se desprende de la parte expositiva de la sentencia, elú demandante persigue que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de las cuotasó ó de patentes impagas, desde el primer periodo del a o 1995 hasta el segundo periodo delñ a o 1998, inclusive, y las cuotas que se devenguen durante la tramitaci n del presenteñ ó juicio por concepto de pago de patentes impagos, cuyo monto total asciende a la suma de $3.014.451. Segundo: Que la demandada, al contestar la demanda principal, se allan a laó misma, por estimar efectivos los hechos en que se funda. Tercero: Que el demandante acompa el siguiente medio de prueba para serñó ponderado por este tribunal: Prueba instrumental: A folio 1: 1.- Copia simple de listado de cuenta corriente por contribuyentes, emitido por la Ilustre Municipalidad de Talca, con fecha 31 de enero de 2024. Cuarto: Que la demandada no aport al proceso probanza alguna que deba seró ponderada por el tribunal. Quinto: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los dem sá requisitos legales, tratados en los art culos 2492 y siguientes del C digo Civil.í ó Sexto: Que, a su turno, la prescripci n liberatoria es una instituci n que tieneó ó como m vil primordial otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan aó í los sujetos de derecho, promoviendo, consecuencialmente, que los part cipes de dichosí v nculos no se hallen indefinidamente ligados por falta de consolidaci n en susí ó situaciones jur dicas. Por lo tanto, la prescripci n extintiva, se erige como castigo para elí ó actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley; el cual puede, en todo caso, interrumpirse mediante la interposici n de una demanda judicialó Código: JNPCXRETKVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 notificada v lidamente, seg n habilita el inciso segundo del art culo 2503 del C digoá ú í ó Civil. S ptimo: é Que, ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por el actor en el libelo de demanda y de la lectura del documento incorporado a folio 1, antes rese ado y no objetado, es posible colegir que elñ demandante presenta una deuda por concepto de patente comercial, correspondiente al periodo que abarca desde el primer semestre del a o 1995 al segundo semestre de 1998,ñ respecto de la patente comercial Rol N 26.533, adem s de una deuda como micro° á empresa, que responde al Rol N 229.300, por el primer semestre de 2024, por la suma° de $32.231. Octavo: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca el demandante respecto de los derechos deó patente comercial, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento, inici ndose de
Fallo
se declarar tambi n la extinci n del derecho de cobro de losá é ó intereses, reajustes y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida especialmente su calidad de accesoriedad a la deuda. Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 144, 160,á í 313, 341 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil 1437, 1698, 2492, 2493, 2503,ó 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, y Decreto Ley N 3063 sobre Rentas Municipales,ó ° se declara: I.- Que se acoge la demanda principal interpuesta a folio 1, por don Ra lú Enrique vila S nchez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, representadaÁ á legalmente por su alcalde, don Juan Carlos D az Avenda o, todos ya individualizados; yí ñ en consecuencia, se declara la prescripci n de las acciones de cobro de las patentesó comerciales adeudadas por el demandante bajo el Rol N 26.533, desde el primer° periodo del a o 1995 hasta el segundo periodo del a o 1998, inclusive, adem s de losñ ñ á accesorios como intereses y reajustes por atraso en el pago, en la forma indicada en el considerando Noveno de la presente sentencia. II.- Cada parte pagar sus costas.á An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. ó í í í Código: JNPCXRETKVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Rol N C-776-2024.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, veintisiete de
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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-776-2024 CARATULADO : VILA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (DAEM)Á Talca, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 26 de marzo de 2024, comparece don Ra l Enrique vilaú Á S nchez, chileno, repostero, c dula nacional de identidad N 7.951.236-2, domiciliado ená
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