Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

INVERMAR S.A./DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

I-4-2024

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 39, 496 y siguientes, artículos 511 y 512 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, artículo 2, del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación deducida por Invermar S.A, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé, ambas ya individualizadas, y se mantiene la decisión administrativa contenida en la Resolución N°1005-21027/2023, de fecha 29 de diciembre de 2023. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante al estimarse que tuvo

Fundamentos

considerando Primero: Compareció la empresa Invermar S.A, del giro de reproducción de peces y mariscos, representada legalmente por don Cristian Fernández Jeria, ingeniero civil, con domicilio común en camino Chinquihue, Km. 12, de la comuna de Puerto Montt, la que formuló reclamación judicial de acuerdo al artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé, representada por don Gabriel Flores Navarrete, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N°233, de la comuna de Castro, solicitando se deje sin efecto la multa confirmada mediante Resolución N°1005-21027/2023 conforme a los argumentos que a continuación se sintetizan. Precisó que con fecha 23 de octubre de 2023 se notificó la resolución de multa N°7933/2023/3-3 mediante la cual fue sancionada por implementar un sistema de jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas sin que los servicios del trabajador referido en ella se encontrara en un lugar apartado de un centro urbano; explicó que frente a dicha multa presentó una solicitud de reconsideración alegando un error de hecho del fiscalizador pues estimó que en la especie el Centro de Cultivo Yelqui se encuentra a 4 kilómetros de distancia de la ciudad de Puqueldón, y para llegar a este es necesario que los trabajadores se embarquen en el muelle de esta ciudad y se desplacen de forma marítima. La resolución de reconsideración rechazó la solitud de dejar sin efecto la multa en cuestión Al respecto se amparó en el texto del artículo 39 del Código del Trabajo que permite pactar la modalidad referida siempre y cuando la prestación de servicios se haga en un lugar apartado, y también en la interpretación jurídica de la Dirección del Trabajo que hizo respecto de una planta concentradora de cobre distante a 4,2 Km de la localidad más cercana y en la que estimó que la especie se subsumía en la norma citada. En su caso precisó la similitud en distancia con la localidad referida en el dictamen, adicionando que el acceso es por vía marítima manifestando su desacuerdo con la resolución impugnada en aquella parte que estimó que la navegación por mar no era óbice para que el trabajador realizara su descanso en tierra, teniendo en cuenta además que este tenía su domicilio en la ciudad de Puerto Varas. Segundo: Que, frente al llamado a conciliación que se dio por frustrado la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé, debidamente representada, procedió a contestar el respectivo reclamo, solicitando su rechazo en todas sus partes por las razones que se puntualizan a continuación. Precisó la cronología del proceso de investigación y destacó que en rigor lo reclamado es la resolución de reconsideración que desestimó que se haya incurrido en un manifiesto error de hecho; en este sentido aseveró que conforme a lo constatado por el fiscalizador el centro de cultivos en cuestión no se encuentra alejado de un centro urbano, explicando que conforme al Diccionario de la Real Academia, y en el uso del

Fallo

Por tanto, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 39, 496 y siguientes, artículos 511 y 512 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, artículo 2, del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación deducida por Invermar S.A, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé, ambas ya individualizadas, y se mantiene la decisión administrativa contenida en la Resolución N°1005-21027/2023, de fecha 29 de diciembre de 2023. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante al estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia pronunciada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. RIT: I-4-2024 RUC: 24-4-0543731-3

Texto Completo (Preview)

Castro, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando Primero: Compareció la empresa Invermar S.A, del giro de reproducción de peces y mariscos, representada legalmente por don Cristian Fernández Jeria, ingeniero civil, con domicilio común en camino Chinquihue, Km. 12, de la comuna de Puerto Montt, la que formuló reclamación judicial de acuerdo al artículo 512 del Cód

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