MORAGA/LOGISTICA, TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LIMITADA
Rol
T-2871-2023
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Compareció don GABRIEL ANDRES MORAGA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 15.347.895-3, ingeniero, con domicilio en Cordillera de Domeyko N° 84, comuna de Maipú, y en lo principal interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de LOGÍSTICA, TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.954.200-7, representada legalmente por doña Verónica Andrea Lemp Flores, cédula de identidad N° 13.731.017-1, ingeniera civil de profesión, ambos con domicilio en Av. Jorge Alessandri Nº 18899, comuna de San Bernardo, y en virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo, solidaria o subsidiariamente, en contra de la empresa WALMART CHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.042.014-K, representada legalmente por don Cristian Barrientos Pozo, cédula de identidad N° 12.590.610-9, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que su ex empleador ha vulnerado el derecho fundamental de consagrado en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, con ocasión del despido. 2) Que el despido de fecha 8 de septiembre de 2023 es improcedente. 3) Que el despido solo es procedente a partir del 5 de noviembre, fecha de término de la licencia médica, por lo tanto, se deben pagar 3 años por concepto de años de servicios. Se debería un año por la suma de $3.186.098, porque en el finiquito el empleador pagó dos años por este concepto. 4) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, se aumenten las indemnizaciones a que se refiere el artículo 162, inciso cuarto y el artículo 163, inciso segundo del Código del Trabajo en un 30%, es decir, la suma de $3.584.004. 5) Indemn
Fundamentos
considerando que fue reemplazado inmediatamente sin ninguna restructuración real en el área. Cuarto indicio, emisión de licencia médica: todos estos actos por parte de su empleador le produjeron estrés laboral debiendo requerir asistencia médica, por lo que se le otorgó licencia médica desde el 8 de septiembre de 2022 de forma continua hasta el 5 de noviembre de 2023. Dichas licencias fueron rechazadas por la Isapre a causa de su desvinculación. Sexto indicio (sic), despido improcedente: el despido fue el acto culmine a la vulneración de sus derechos fundamentales ya que, encontrándose con licencia médica, precisamente por los extensos turnos sin descanso que tuvo que atender, su empleador en pleno conocimiento decide despedirlo con fecha 8 de septiembre, enviando carta certificada a su domicilio, señalando como causa de la desvinculación, el artículo 161 del Código del Trabajo. Concluye que estos indicios son suficientes, inequívocos y demostrativos de que en la especie se ha vulnerado su derecho a la integridad psíquica establecido en los artículos 19 N°1 de la Constitución Política de la República, consagrándose con el despido injustificado. Séptimo indicio (sic), derecho a desconexión: de conformidad con el artículo 152 Quáter J, el empleador deberá respetar el derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de al menos 12 horas continuas. Como demostrará en la etapa correspondiente, su empleador no respetó tal derecho, recibiendo instrucciones y consultas durante todos los días de las semanas y en horarios nocturnos. Daño moral El haber trabajado durante turnos por más de 30 días sin descanso de por medio no solo le trajo problemas de salud mental sino que afecto la calidad de vida con su familia, puesto que el trabajar de forma continua le impidió realizar actividades de carácter recreativo, debido a la constante disponibilidad que debía mantener para atender las posibles contingencias que pueden ocurrir en el ejercicio de la actividad. Por causa de síntomas como dolor en el pecho, fue que solicitó atención de urgencia, en ese momento fue derivado para requerir ayuda en salud mental, debido a que el cuadro presentado correspondía a una situación de angustia y estrés. Es así como en informe de fecha 2 de octubre de la psicóloga Eliana Flores, da cuenta de síntomas que presentó relacionados con problemas personales pero que se vieron acentuados con la presión y sobre carga laboral ejercida por su empleador. Por este concepto estima que, por el daño moral, su ex empleador debe pagar el equivalente a dos remuneraciones mensuales, esto es $6.372.196. Unidad económica: Respecto de la sociedad Logística Transportes y Servicios LTS Limitada, y la sociedad Walmart Chile S.A., es plausible sostener que constituyen una unidad económica. Esto se fundamenta en su organización bajo una única dirección, actuando todas c
Fallo
Por tanto, tocaba al demandante acreditar los supuestos de la acreencia alegada, términos y condiciones pactados a su respecto referidos al cumplimiento de los objetivos establecidos para la empresa, así como los pormenores y antecedentes de su cuantía, sin embargo nada acreditó y la demanda será rechazada en este punto. DUODECIMO: Único empleador. Que en su demanda el actor expresa que ambas demandadas constituyen una unidad económica. Señala que esto se fundamenta en su organización bajo una única dirección, actuando todas como afiliadas de la empresa controladora, Walmart Chile S.A., que ejerce el control y actúa como entidad única frente a los trabajadores y terceros. Se observa una gestión unificada, activos compartidos y el uso común de domicilios y logotipos en las comunicaciones formales, evidenciando una serie de elementos que las identifican como una unidad económica. Destaca que Walmart Chile S.A., y Comercial Walmart Chile LLC son socias de Logística Transportes y Servicios LTS Limitada. Al respecto, corresponde señalar que la institución del único empleador para efectos laborales y previsionales, de acuerdo al artículo 3 inciso 4 y 5 del Código del Trabajo, exige la acreditación de su elemento esencial, esto es, que dos o más empresas tienen una dirección laboral común. Este primer presupuesto de la pretensión declarativa no fue acreditado en modo alguno por el demandante, haciendo presente que toda la prueba indica fehacientemente a la sociedad Logística, Trans
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Sentencia definitiva RIT: T-2871-2023 RUC: 23-4-0532449-0 __________________/ Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Denuncia. Compareció don GABRIEL ANDRES MORAGA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 15.347.895-3, ingeniero, con domicilio en Cordillera de Domeyko N° 84, comuna de Maipú, y en lo principal interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales
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