1º Juzgado de Letras de San Fernando

VALDIVIA/POLLONI

Rol

O-28-2023

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la obligación de presentar esta demanda. En este sentido, explica que todos los demandados tienen un mismo domicilio, esto es, Longitudinal Sur kilómetro nro. 140, comuna de San Fernando; tienen una razón social complementaria y del mismo tenor, que les permite actuar coordinadamente en el giro frutícola, exportación de frutas, apoyo a la agricultura, transporte de las mismas, arriendo, compra y venta de predios agrícolas no amoblados, cultivo de plantas, viveros e inversiones relacionadas al área agrícola. Destaca que Frutícola Las Violetas S.A., es una empresa familiar compuesta por los hermanos Polloni Schwencke, quienes explotan las empresas en las ciudades de San Fernando, San Clemente, Romeral, Sagrada Familia, entre otras, lo cual es reconocido en su propia página “web” en internet. Agrega que en las nueve sociedades participa como socio constituyente o como representante legal indistintamente don Luis Humberto Polloni Schwencke, María Soledad Doggenweiler Gerlach, don Darío Polloni Schwencke y doña Teresa Eelena Polloni Schwencke, que todas las sociedades figuran como socias constituyente de las otras, todas están relacionadas entre sí y todas ellas se dedican al giro de la agricultura. De este modo, entiende que se cumple con el requisito previsto en el artículo 3 inciso sexto del Código del Trabajo, por lo que solicita que se acoja la demanda y se declare que todas las demandadas o las que el tribunal determine constituyen una unidad económica, y que debido a ello son solidariamente responsables del pago de la indemnización de perjuicios ya mencionada, junto con los reajustes, intereses y costas que correspondan. LA CONTESTACIÓN. SEGUNDO: En tiempo y forma comparecen las demandadas, quienes contestan la demanda en los siguientes términos. De parte de don Luis Humberto Polloni Schwencke; Frutícola Las Violetas S.A.; Frutícola y Exportadora Valle Central; Inversiones Casas De Santa Marta Limitada; Inversiones Las Perdices Limitada; Sociedad A

Fundamentos

motivos jurídicos que sirven de fundamento a la presente demanda son los mismos, por lo tanto solicitan el rechazo de la demanda. Excepción de cosa juzgada. En subsidio de lo anterior, sostienen que la identidad legal de las personas, la identidad de la cosa pedida, y la identidad de la causa de pedir, son exactamente las mismas de autos con las del proceso ROL C-28-2022, seguida ante el 2° Juzgado de Letras del San Fernando, de cobranza laboral, la que tuvo su origen en la causa RIT O-37-2021, donde el actor demandó a FRUTICOLA LAS VIOLETAS S.A. por accidente del trabajo, por lo que solicitan el rechazo de la demanda. Excepción de incompetencia del tribunal. En subsidio de lo anterior, alegan que esta magistratura no es competente para conocer de la demanda, ya que el tribunal competente para conocer del pago de la indemnización de los perjuicios reclamados por el demandante, son originados en la causa O-37-2021, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando y que posteriormente, siguió conociendo este tribunal, a través de los autos de cobranza laboral C-28-2022, el cual se encuentran vigentes. Excepción de preclusión. Refieren que el actor presentó una demanda a consecuencia del accidente de trabajo ya mencionado, ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, al que se le asignó el RIT O-37-2021, y también una acción de despido indirecto ante el mismo juzgado, tramitada bajo el RIT O-47-2022, en ambos casos en contra de Frutícola Las Violetas S.A., pero que en ninguno de dichos procesos se demandó la declaración de unidad económica. Ante ello, razona que ha precluido el derecho para demandar a las demás sociedades por una eventual y falsa unidad económica o algún daño moral por indemnización de perjuicios, fundado no en el derecho sino las supuestas dificultades que ha enfrentado cobrando un crédito en sede de cobranza laboral y previsional. Excepción de falta de legitimación pasiva. Sustentan esta defensa en que el demandante no tiene ni ha tenido relación jurídica alguna con las demás demandadas, ni en forma directa ni indirecta, con excepción de Frutícola Las Violetas S.A. Excepción de falta de legitimación activa. En subsidio de lo anterior, hacen presente que presente la que la presente acción consiste en una declaración instrumental, la que se ejerce única y exclusivamente a modo de garantía de un crédito, sin que medie ninguno de los requisitos para su declaración, ya que el artículo 507 del Código del Trabajo, que regula la acción jurisdiccional deducida en esta causa, el que establece la concurrencia de diversos presupuestos procesales y, entre ellos, está la existencia de un derecho laboral o previsional efectivamente afectado como producto de la existencia de dos o más empresas que deban ser consideradas un solo empleador, sin embargo, el demandante no fundamenta ningún derecho laboral o previsional afectado o vulnerado, sino que alega la existencia de un crédito nacido de una sentencia judicial. En esta línea, plantean

Fallo

fallo de primera instancia que le confirió el pago de una indemnización de $ 50.000.000, quedó ejecutoriado. Agrega que en causa de cobranza RIT-28-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, no se ha podido obtener el pago de la indemnización decretada, por lo que ante la insuficiencia de bienes para responder de esta deuda, se ha visto en la obligación de presentar esta demanda. En este sentido, explica que todos los demandados tienen un mismo domicilio, esto es, Longitudinal Sur kilómetro nro. 140, comuna de San Fernando; tienen una razón social complementaria y del mismo tenor, que les permite actuar coordinadamente en el giro frutícola, exportación de frutas, apoyo a la agricultura, transporte de las mismas, arriendo, compra y venta de predios agrícolas no amoblados, cultivo de plantas, viveros e inversiones relacionadas al área agrícola. Destaca que Frutícola Las Violetas S.A., es una empresa familiar compuesta por los hermanos Polloni Schwencke, quienes explotan las empresas en las ciudades de San Fernando, San Clemente, Romeral, Sagrada Familia, entre otras, lo cual es reconocido en su propia página “web” en internet. Agrega que en las nueve sociedades participa como socio constituyente o como representante legal indistintamente don Luis Humberto Polloni Schwencke, María Soledad Doggenweiler Gerlach, don Darío Polloni Schwencke y doña Teresa Eelena Polloni Schwencke, que todas las sociedades figuran como socias constituyente de las otras, todas

Texto Completo (Preview)

San Fernando, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS. LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Héctor Enrique Valdivia Yáñez, cesante, con domicilio en calle La Concepción nro. 191, piso 6, comuna de Providencia, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de declaración de único empleador en contra de Fruticola Las Violetas S.A., RUT: 96.661.660-1

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