Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VILLAVICENCIO/INVERSIONES SAN NICOLÁS SPA Y OTRO

Rol

M-1049-2024

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se señalan en el libelo. El Tribunal resuelve: Como se pide, el Tribunal procederá a dictar sentencia de forma inmediata. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 161 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña GRACIELA ALEJANDRA VILLAVICENCIO ALVARADO RUT 12.850.738-8, en contra de INVERSIONES SAN NICOLAS SPA RUT 76.620.549-6, declarándose que el despido de la actora es improcedente y por lo que, la demanda, deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) La suma de $434.812.- pesos por concepto de recargo legal correspondiente a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) La suma de $352.924.- pesos por concepto de indemnización por años de servicios. c) La suma de $272.959.- pesos por concepto de devolución del aporte al seguro de cesantía realizado por la demandada el cual ha sido descontado indebidamente. II. Que las sumas ordenadas pagar por esta sentencia, deberán serlo con más intereses y reajustes y recargos que en derecho correspondan conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, las sumas ordenadas pagar se le deberá descontar la suma de $742.486.- pesos que da cuenta del avenimiento suscrito entre la demandante y la demandada solidaria VTR COMUNICACIONES SPA , a folio N°21 de estos antecedentes. IV. Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haberse opuesto a la acción deducida. V. Se deja constancia

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, a 21 de noviembre de 2024. RUC 24-4-0606550-9 RIT M-1049-2024 MAGISTRADO Arturo Eduardo Ull Yáñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Constanza Castañeda Zanetti SALA VIRTUAL 8 (En sala 6) HORA DE INICIO 10:47 horas. HORA DE TÉRMINO 11:00 horas. N° REGISTRO DE AUD

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