1er Juzgado de Letras de Melipilla

RODRÍGUEZ/SIMA PROTECTS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SPA

Rol

M-9-2024

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos controvertidos: 1. Efectividad de existir un despido indebido, injustificado e improcedente. Cumplimiento de los requisitos formales para el mismo, en la afirmativa efectividad de concurrir en la especie causal de despido, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 2. Efectividad de adeudarse al trabajador las prestaciones e indemnizaciones laborales solicitadas en su demanda, en su caso periodos y montos 3. Efectividad de existir un régimen de subcontratación entre las demandadas, en su caso, la efectividad de haberse ejercido los derechos de información y/o retención alegados por la parte demandada solidaria, periodos del mismo. CUARTO: Que, la parte demandante al objeto de acreditar sus pretensiones incorporó las siguientes probanzas: Documental: 1. Contrato de trabajo, 2. Carta aviso de término de fecha 12 de diciembre de 2023, 3. Acta de Reclamo ante Inspección del Trabajo Nº1304/2023/1362 de fecha 22 del mes de diciembre del año 2023; 4. Acta de Comparendo de Conciliación asociada al reclamo Nº 1304/2023/1362 de la Inspección del Trabajo de Melipilla de fecha 09 del mes de enero del año 2024, 5. Liquidación de remuneraciones del mes de noviembre de 2023, 6. Correo electrónico de fecha 12/12/2023 de Sergio Araya Carter, envía turnos extras, respuesta al correo de Orlando Pérez Verdugo. Confesional: Al no comparecer la demandada principal, pide se hagan efectivo los apercibimientos correspondientes. QUINTO: Que, la demandada solidaria incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia entre Sima Protects SpA y Agrícola Ariztia Limitada 2- Contrato de Trabajo de don Gabriel Rodríguez con Sima Protects SpA. de fecha 23 de marzo de 2022. 3.-Anexo de contrato indefinido de fecha 21 de junio de 2022. 4.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de los meses de marzo de 2022 a diciembre de 2023. 5.- Formularios F30-1 del periodo Septiembre a diciembre de 2023. SEXTO: RESP

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GABRIEL FELIPE RODRÍGUEZ PIÑA, cedula de identidad numero 13.340.171-7, supervisor de operaciones, domiciliado en Hernán Sandoval Córdova N°261 de la comuna de Melipilla, e interpone demanda en procedimiento monitorio de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de SIMA PROTECT SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA LIMITADA, RUT 76.263.395-7, del giro servicios de seguridad privada prestados por empresas, instalaciones de gasfitería, calefacción y aire acondicionado, entre otros, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por doña SANDRA CECILIA MENDOZA SILVA, domiciliados para estos efectos en Manuel Montt N°1842 de la comuna de Providencia; y de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda en contra de AGRÍCOLA TARAPACÁ S.A. RUT 85.120.400-8, del giro actividades de apoyo a la agricultura, reparación de otro tipo de maquinaria y equipos industriales N.C.P., entre otros, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por don JOSÉ MIGUEL CRESPO VERGARA, domiciliados en Los Carrera N°444, comuna de Melipilla. Solicita, en definitiva: Tener por interpuesta la demanda, declarando: 1.- Que existió un régimen de subcontratación entre la demandada principal, esta parte y Agrícola Tarapacá S.A., 2.- Que el despido del cual fui objeto es indebido, 3.- Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones adeudadas: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: Conforme prescribe el artículo 168 del Código del Trabajo, procede que se me pague la indemnización sustitutiva del aviso previo, calculada de acuerdo a lo ordenado en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $931.444.- - Indemnización por años de servicio ingresé efectivamente a prestar servicios subordinados y dependientes con fecha 23 del mes marzo del año 2022 y fue despedido con fecha 12 del mes de diciembre del año 2023, tengo un año de antigüedad, más fracción superior a seis meses, lo cual me da derecho a indemnización por dos años de servicio, por la cantidad de $1.862.888.- - Recargo Legal sobre la indemnización por años de servicio: por imperio del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, el recargo es de un 80% el cual equivale a $1.490.310.- - Feriado proporcional devengado en el período trabajado desde el 23 de marzo de 2023 hasta el 12 de diciembre de 2023, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 15,1077 días corridos por $161.154.- - Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y - Las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada principal, debidamente notificada, no contesta la demanda, encontrándose rebelde para todos los efectos. No así la demandada Agrícola Tarapacá, quien, compareciendo a audiencia única, contesta la demanda, solicitando

Fallo

por tanto, la última remuneración para los efectos de los artículos 71 y 172 inciso 1° del Código del Trabajo, es la cantidad de $931.444. Duración del contrato: el contrato de trabajo era de carácter indefinido. Término de la relación laboral: El día 11 de diciembre de 2023, en horas de la tarde, trabajador recibe una llamada telefónica de parte de don Orlando Pérez Verdugo, subgerente de operaciones, quien le citó a una reunión para el día siguiente. Al día siguiente, 12 de diciembre de 2023, estando en las dependencias de la empresa se le hace entrega de la carta aviso de término, la cual indicaba que se ponía término al contrato por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. De los hechos descritos en la carta el trabajador no está de acuerdo ya que durante la vigencia de la relación laboral indica haber seguido las instrucciones de su supervisor directo. Todo lo anterior es sin perjuicio de la prueba documental, en especifico, el contrato de trabajo y sus anexos, que dan cuenta de la efectividad de la información referida supra respecto a los pormenores de la relación laboral entre las partes. SEPTIMO: RESPECTO AL DESPIDO. Que, señalado lo anterior, corresponde que la demandada principal justifique el despido con una causal legal y los hechos en que se fundan. Dada la rebeldía de esta, no ha dado cumplimiento al mandato legal de justificación de los hechos que fundan la causal de despido contenida en la carta ni acreditado el cumplimiento de los requisitos f

Texto Completo (Preview)

Atendida la carga de trabajo de este tribunal, se dicta sentencia con esta fecha. Melipilla, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GABRIEL FELIPE RODRÍGUEZ PIÑA, cedula de identidad numero 13.340.171-7, supervisor de operaciones, domiciliado en Hernán Sandoval Córdova N°261 de la comuna de Melipilla, e interpone

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