THM. S.A/SOCIEDAD COMERCIAL DESERT ROOM LTDA.
Rol
C-2234-2022
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que, a folio 1, comparece Maquinarias Thm S.A., Rut N°76.883.840-2, representada por don Andres Guevara Contreras, cedula de identidad N°13.171.904-3, domicilio en Avenida Kennedy N°5770, oficina 1215, Vitacura, en deducir demanda de cobro de pesos, en contra de Sociedad de Comercio Desert Room Limitada, Rut N°76.334.281-6, representada por doña Elba Edith Codoceo Pérez, cédula nacional de identidad N°6.016.332-4, todos domiciliados en Caupolicán N°1355, Calama o en Latorre N°2802, Población Prat de Calama, por los argumentos de hecho y derecho que expone: Que, con fecha 23 de marzo de 2021, la Sociedad de Comercio Desert Room Limitada y Sociedad Esperanza del Norte Spa, le solicitaron una cotización por el servicio de arriendo de “flota de equipos”. Aunque fueron dos sociedades (las cuales son empresas relacionadas) quienes realizaron la solicitud de cotización, finalmente THM estableció una relación comercial con Desert Room, proveyendo a esa empresa, el servicio de arriendo de flotas de equipos y también compraventa de equipos. Que, las partes formalizaron su relación contractual a través de una Orden de Compra emitida por la sociedad demandada (“OC”) que regulaba el precio de los arriendos, los que son cobrados por hora y varían respecto de cada equipo. La manera de operar del contrato consistía en que cada 15 días, THM emitía un estado de pago, el que luego de ser aprobado por Desert Room, le era facturado. Emitida la factura, el plazo de pago era de 30 días, a menos que en la factura constara un plazo de pago diferente. Adicionalmente, se podía dar el caso que fuera necesario facturar y cobrar “mermas”, las que corresponden a insumos, Código: QSLLXRMTCQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 repuestos y reparaciones que THM tuvo que costear producto de la mala operación de los equipos arrendados a la empresa Desert Room. La relación fluyó con normalidad y a modo de eje
Fundamentos
considerando la cuantía de la temeraria demanda, la que, sin perjuicio de las correcciones, no tiene una correlación de hechos que permitan acceder a lo solicitado por el demandante. B) Negación de los Hechos: Niega los hechos afirmados y relatados en la demanda y la existencia de las obligaciones reclamadas. Por lo cual la carga de la prueba de todos y cada uno de ellos recaerá en el demandante. Que, solicita tener por contestada la demanda, y rechazarla, con costas. 3° Que, a folio 18 Replica, reiterando los argumentos esgrimidos y solicitando tener presente lo siguiente sobre la contestación: 1.-Que, Maquinarias THM S.A., ha mantenido siempre y únicamente relación comercial y contractual con la demandada Desert Room. Le emitió siempre facturas a esa sociedad, las que en un principio fueron pagadas. La demandada parece no comprender la demanda, ni la resolución de este Tribunal, respecto de que el libelo es claro en que sólo se ha Código: QSLLXRMTCQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 demandado a una empresa, en tanto sólo con una se estableció relación comercial y contractual. Sobre el rechazo de las facturas, reitera que este hecho depende de la voluntad pura del demandado, no puede significar la pérdida de oportunidad de cobro del servicio brindado. Sobre el rechazo de las facturas, no se indicó motivo alguno y adicionalmente llama la atención que, en todos los correos anteriores de cobro, no se respondiera que el servicio no había sido prestado, siendo esta un respuesta obvia si efectivamente fuera así. Que, durante toda la relación con la demandada (incluida aquella etapa en que la demandada cumplió con sus obligaciones), THM se comunicó con las mismas personas para el cobro de lo adeudado y aprobación de los estados de pago. Si dichas personas trabajan también para una empresa relacionada de la demandada, eso no es responsabilidad de esta parte. Sobre la falta de legitimación pasiva, mantuvo únicamente una relación contractual con la demandada, a quien le fueron prestados los servicios que se cobran. 4° Que, a folio 20 Duplica. ratificar la contestación y excepción opuesta, dando por reproducidos en su totalidad, los fundamentos de hecho y de derecho invocados, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Que, insiste en la ambigüedad de la acción, que se refuerza con la réplica evacuada, antecedentes que en definitiva dan cuenta que su parte, no es legitimado para la presente acción desde el punto de vista jurídico y fáctico, toda vez, que los servicios no fueron prestados a la empresa demandada, sino a la que el mismo demandante menciona en su libelo, SOCIEDAD ESPERANZA DEL NORTE SPA, la que sí tiene vínculos legales con las personas que el demandado atribuye relación contractual. Y que finalmente por un tema patrimonial decide accionar en contra de su parte con una acción construida tanto en la forma, como en el fondo y
Fallo
por lo expuesto con las normas que sancionan represalias laborales, y que por lo anterior permite determinar la existencia de una relación de dependencia y subordinación que puede privar a los testigos de objetividad, Código: QSLLXRMTCQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 motivo por el que se acogerán las tachas configurándose en la especie la causal del N°5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Fondo. CUARTO: Que, lo primero que se debe verificar es la existencia de relación contractual entre las partes, que sea la fuente de las obligaciones demandadas, esto por cuanto de la documental acompañada por las partes no se acompaña un documento titulado como contrato respecto de las partes directas del proceso, del que se puedan precisar elementos vinculantes y posibles estipulaciones. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior los documentos Ns°1 al 4 acompañados a la demanda, correspondiente a las facturas electrónicas Ns°1535, 1536, 1547, y 1588 emitidos por el actor a la demandada. Que, por su parte las facturas emitidas por el actor a la demandada que constan en los documentos acompañados a la demanda en los Ns°14 a 17 corresponden a los estados de pago Ns°1, 2, 3, y 4. Que, las facturas emitidas por el actor a la demandada que constan en los documentos acompañados a la demanda en los Ns°18 a 22 corresponden a los estados de pago que se demandan por el actor, esto es los estado
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 143 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2234-2022 CARATULADO : THM. S.A/SOCIEDAD COMERCIAL DESERT ROOM LTDA. Calama, veintis is de noviembre de dos mil veinticuatro.é VISTOS: 1° Que, a folio 1, comparece Maquinarias Thm S.A., Rut N°76.883.840-2, representada por don Andres Guevara Contreras, cedula de identidad N°13.171
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