TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/LAGOS
Rol
C-12491-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 11 de julio de 2024 comparece la abogada Anaó Rita Rodr guez Sald as, mandatario judicial y en representaci ní í ó convencional del Tanner Servicios Financieros SA, sociedad an nima deló giro de factorage, representada por su gerenta general Mar a Paulinaí Vallejos Lamig, abogada, domiciliados en calle Compa a N 1.390, oficinañí ° 1.303, comuna de Santiago, demandando ejecutivamente de cobro de pagar a Juan Patricio Lagos Tapia, ignora profesi n u oficio, domiciliadoé ó en calle San Gregorio N 3.631, comuna de San Joaqu n° í , por la suma de $6.882.311, m s intereses, reajustes y costas.á Indica que el ejecutado suscribi el pagar N 1950837 el 18 de mayoó é ° de 2022, por un valor original de $9.138.534, que se oblig a pagar en 48ó cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $318.820 cada una, incluidos el inter s de 2,27 % cada 30 d as, venciendo la primera cuota el 5 de julio deé í 2022 y as las restantes en los meses siguientes.í El ejecutado solo pag 18 de las 48 cuotas pactadas, constituy ndoseó é en mora desde la cuota N 19° con vencimiento el 5 de enero de 2024, lo que suma un total adeudado, solo por concepto de capital de $6.882.311, al que debe agregarse los intereses pactados, penales y costas. En caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y/o su inter s el cr dito, devengar el inter s m ximo convencional yé é á é á da derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado, sus reajustes e intereses indicados, en virtud de la cl usula de aceleraci n convenida. á ó La firma del suscriptor fue autorizada por notario, por lo que dicho documento tiene pleno valor ejecutivo. Las obligaciones que emanan del pagar son l quidas, actualmenteé í exigibles y no prescritas. En presentaci n de 29 de julio de 2024 el ejecutado opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas, con costas. Código: UBMUXRHNXPX Este documento tiene firma electrónica y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar en pesos-í é sin obligaciones de protesto N 1950837 ° suscrito el 18 de mayo de 2022 por el ejecutado por la suma de $9.138.534. El capital devengar a intereses a laí tasa de 2,27% cada 30 d as. El capital e intereses adeudados se pagar an ení í Código: UBMUXRHNXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 48 cuotas iguales y sucesivas de $318.820 cada una, cada un mes, venciendo la primera el 5 de julio de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente los 5 de cada mes. á La firma del suscriptor est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que en lo referido a la excepci n de falta de requisitosó para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, no ser acogida, porque si bien laí á contribuci n de la Ley de Timbres y Estampillas grava a los pagar s cuyoó é cobro se pretende, de acuerdo a lo previsto art culo 1 del DL N 3.475,í º trat ndose de instituciones financieras como ocurre en la especie, el pagoá debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n del documento,ó pudiendo hacerse a trav s de formularios mensuales de pago de dichosé tributos en Tesorer a, bastando consignar mediante una leyenda que se haí dado cumplimiento a tal exigencia, seg n instrucciones dadas por el Servicioú de Impuestos Internos, la que se observa en la parte final de su segunda p gina, cumpliendo as con la normativa vigente y sin que haya m rito paraá í é restarle fuerza ejecutiva. TERCERO: Que sobre la excepci n de ineptitud del libelo, cabeó tener presente que la jurisprudencia he se alado reiteradamente que parañ que esta defensa se configure es necesario que los defectos de la demanda sean de una entidad que la torne ininteligible, lo que no ocurre en la especie, pues se cumple a cabalidad con lo dispuesto por el N 3 del art culo° í 254 del C digo de Procedimiento Civil, al se alarse expresamente que seó ñ desconoce la profesi n u oficio del ejecutadoó , por lo cual ser rechazada. á CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de la concesi n de esperasó ó o pr rroga del plazo, de conformidad a lo establecido en el art culo 1698ó í del C digo Civil, correspond a al ejecutado acreditar los sustentos f cticosó í á de su defensa, lo que no ocurri , por lo cual ser desestimada.ó á QUINTO: Que por lo razonado la ejecuci n deber seguir adelante yó á el ejecutado soportar las costas de la causa. á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se rechazan lasó excepciones opuestas, con costas, debiendo seguirse adelante la ejecuci nó hasta el completo pago de lo debido. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Código: UBMUXRHNXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en
Fallo
se declararon admisibles lasó excepciones opuestas y se recibi ó la causa a prueba. Por resoluci n de 19 de noviembre de 2024 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar en pesos-í é sin obligaciones de protesto N 1950837 ° suscrito el 18 de mayo de 2022 por el ejecutado por la suma de $9.138.534. El capital devengar a intereses a laí tasa de 2,27% cada 30 d as. El capital e intereses adeudados se pagar an ení í Código: UBMUXRHNXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 48 cuotas iguales y sucesivas de $318.820 cada una, cada un mes, venciendo la primera el 5 de julio de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente los 5 de cada mes. á La firma del suscriptor est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que en lo referido a la excepci n de falta de requisitosó para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, no ser acogida, porque si bien laí á contribuci n de la Ley de Timbres y Estampillas grava a los pagar s cuyoó é cobro se pretende, de acuerdo a lo previsto art culo 1 del DL N 3.475,í º trat ndose de instituciones financieras como ocurre en la especie, el pagoá debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n del documento,ó pudiendo hacerse a trav s de formularios mensuales de pago de dichosé tributos en Tesorer a, bastando consignar mediante una leyenda que se haí dado cumplimiento a tal exigencia, seg n instrucc
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12491-2024 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/LAGOS Santiago, veintis is de noviembre de dos mil veinticuatro.é VISTOS: En presentaci n de 11 de julio de 2024 comparece la abogada Anaó Rita Rodr guez Sald as, mandatario judicial y en representaci ní í ó convencional del Tanner Servicios Financieros SA,
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