23º Juzgado Civil de Santiago

VALERIA/

Rol

V-66-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folios 1 y 8 compareci ó Javiera Natacha Suely Valeria Gallegos, m dico, con domicilio en Carlos Nazarit N 323, comuna de La Reina deé ° esta ciudad, quien solicit se reciba la informaci n para perpetua memoriaó ó con el objeto de establecer que durante el periodo de tiempo que corre desde el 01 de abril 2004 al 30 de marzo de 2009, realiz turnos nocturnosó presenciales de 24 horas en el Servicio de Urgencia, de forma permanente, continua y reiterada, d as h biles e inh biles, de una a dos veces porí á á semana, en el ejercicio de su profesi n de m dico en los t rminos se aladosó é é ñ en el art culo 44 de la Ley 15.076.í Sostuvo que en el ejercicio de su profesi n, se desempe comoó ñó m dico en Etapa Destinaci n y Formaci n (antes M dico General de Zona)é ó ó é en el Hospital de Villarrica, dependiente del Servicio de Salud Araucan aí Sur, en el periodo antes se alado.ñ El Hospital de Villarrica es el nico centro de salud que atiendeú urgencias en la zona donde est ubicado y sus alrededores, de tal maneraá que en la pr ctica estaba incluso m s de 24 en el turno. á á Hizo que en el periodo cuya declaraci n de perpetua memoria seó solicita el cargo depend a del servicio de salud respectivo, pero el detalle deí los trabajos realizados, esto es, los turnos en los t rminos se alados en elé ñ art culo 44 de la Ley 15.076 no se encuentran en registros escritos ante laí Contralor a y recuperarlos se hace imposible. í Código: VWKSXRVHJPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A fin de presentar la solicitud del beneficio contemplado en dicha disposici n, es estrictamente necesario iniciar esta gesti n toda vez que laó ó declaraci n jurada de testigos no es medio suficiente para acreditar aqueló periodo de tiempo en que realiz turnos para los efectos del referidoó beneficio. A folio 7 se dio curso a la solicitud. A folio 12 se rindi informaci n sumaria de testigos.ó ó A folio 15 consta el infor

Fundamentos

Considerando: Primero: Que los testigos Antonio Jos Melill n Huaiquil,é á enfermero, c dula de identidad N 11.298.349-k, con domicilio en Santoé ° Domingo N 1243, Departamento 2409, comuna y ciudad de Santiago, y° Patricia Andrea Morales Riveros, enfermera, c dula de identidad Né ° 13.056.102-0, con domicilio en Mart n de Zamora N 4891, comuna de Lasí ° Condes de esta ciudad, manifestaron de manera conteste que conocen a la solicitante Javiera Natacha Suely Valeria Gallegos desde la poca en queé inici y se desempe como M dico General de Zona en el Hospital deó ñó é Villarrica, durante el periodo del 1 de abril de 2004 y 30 de marzo de 2009, por lo que les consta que realizaba turnos de 24 horas en el Servicio de Urgencias de dicho Hospital, en d as h biles o inh biles, encontr ndoseí á á á en sus dependencias durante la jornada laboral en que realizaban turnos con los testigos, incluso hac an turnos en com n en el mismo horario, por loí ú que ahora la peticionaria ya cumple los 20 a os de turnos para acogerse alñ beneficio del art culo 44 de la Ley 15076. í A mayor abundamiento el testigo Melill n Huaiquil precis que laá ó solicitante realizaba turnos extras cuando se requer a de sus servicios, dadoí la falta de m dico en el hospital.é Segundo: Que los testigos se encuentran debidamente individualizados, legalmente juramentados, sin tacha, contestes y prestaron declaraci n ante ministro de fe competente, por lo que se puede hacer laó Código: VWKSXRVHJPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 presunci n legal que son efectivos los hechos sobre los cuales se solicitó ó dejar para perpetua memoria. Tercero: Que igualmente se tuvo a la vista el informe del Defensor P blicoú que obra en estos antecedentes, quien concluy lo siguiente:ó En la“ Informaci n Sumaria rendida con fecha 2 de julio en curso, los testigosó deponentes est n contestes en los hechos y en sus circunstancias esenciales yá han sido legalmente examinados por el Ministro de Fe, Receptor Judicial don Claudio Vega Navarro y de conformidad, adem s, con lo dispuesto ená los art culos 909 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, en opini ní ó ó del suscrito, en la especie, US. puede aprobar la mencionada Informaci nó Sumaria de Testigos”. Con el m rito de los antecedentes y lo previsto en los art culos 384é í N 2, art culo 817 y siguientes, y 909 y siguientes del C digo de° í ó Procedimiento Civil

Fallo

se declara: I.- Que se aprueba la solicitud, en cuanto ha lugar en derecho, sin que esto signifique perjuicio para persona conocida o determinada. Notif quese, reg strese, una vez ejecutoriada dese copia y, en suí í oportunidad, arch vese.í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de noviembre de dos mil veinticuatro.é Código: VWKSXRVHJPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: VWKSXRVHJPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-26T18:14:54-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-66-2024 CARATULADO : VALERIA/ Santiago, veintis is de noviembre de dos mil veinticuatro.é Visto: A folios 1 y 8 compareci ó Javiera Natacha Suely Valeria Gallegos, m dico, con domicilio en Carlos Nazarit N 323, comuna de La Reina deé ° esta ciudad, quien solicit se reciba la informaci n para perpetua memo

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