BANCO FALABELLA/JARA
Rol
C-2169-2018
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 9 de agosto de 2018, comparece doña Francesca Pulgar Maray, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO FALABELLA , sociedad del giro de su denominación, representada por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado , todos domicil iados para estos efectos en calle Merced N°255 Oficina 204 B, Curicó, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don WALDO ENRIQUE JARA VERDUGO, Cédula Nacional de Identidad N°16.826.400-3, ignora profesión u oficio, domicil iado en La Laguna Parcela 52, Teno, en su calidad de deudor principal, por las razones de hecho y derecho que pasa a exponer: Con fecha 08-08-2017 , don WALDO ENRIQUE JARA VERDUGO, suscribió un Pagaré en pesos, sin obligación de protesto Nº226812631577, a la orden de BANCO FALABELLA por la suma de $4.369.328.- y los intereses correspondientes, valor que se obligó a pagar en 48 cuotas, las 47 primeras cuotas, iguales, mensuales y sucesivas por un valor de $152.785.- y una última cuota por un valor de $152.756.- , los días 20,21,22 de los meses respectivos , a contar del día 20-09-2017 hasta el 20-08-2021 , tal como indica en el cuadro de pago incorporado al pagaré. La cantidad adeudada devengaría un interés del 2,2705% cada 30 días. Código: XUXKXRLGDPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2169-2018 Foja: 1 Se estipuló que la falta de pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas o de reajustes o intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo cobrar el acreedor la total idad de la deuda. En caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que corresponden, dará a que se devengue por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional que la ley permite est
Fundamentos
motivos plausibles para litigar , pues a la fecha de ingreso de la demanda, dicho pagaré no se encontraba prescrito, pero por razones ajenas a su voluntad no fue posible notif icar en tiempo y válidamente al ejecutado de autos, todo lo cual pide tener en consideración al momento de fal lar la excepción referida, más aún, en lo relativo a la determinación de las costas generadas en este asunto, ya que condenarse a esta parte al pago de las mismas, agravaría aún más el perjuicio ya sufrido por la ejecutante ante la imposibi l idad de hacer efectivo el pago de su acreencia. Finaliza, solicitando al Tribunal, tener por allanada a su representada, con la finalidad de no ser condenado en costas. Código: XUXKXRLGDPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2169-2018 Foja: 1 En el folio 42, de fecha 8 de noviembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O : PRIMERO : Que, a fol io 1, con fecha 9 de agosto de 2018, doña Francesca Pulgar Maray, abogado, mandatario judicial en representación convencional de BANCO FALABELLA, representada por don Francisco José Benavides Acevedo, interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de don WALDO ENRIQUE JARA VERDUGO, todos ya individualizados, y previa relación de los antecedentes en que se apoya, pidió que en definit iva se declare: La petitoria transcrita en el bloque expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que, a fol io 41, de fecha 6 de noviembre de 2024, don Esteban García Nadal, abogado, por la parte ejecutante, se allanó a la excepción opuesta, en base también a los argumentos ya señalados. TERCERO : Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar sus asertos, se sirvió de las siguientes evidencias probatorias: Documental : A fol io 1, de fecha 9 de agosto de 2018: 1.- Copia de Pagaré fundante de la acción, cuyo original se encuentra guardado en la custodia del Tribunal, bajo el N°1580-2018 . 2.- Escritura pública de mandato judicial, de fecha 15 de febrero de 2018, otorgada ante don Felipe Leiva Ilabaca, Notario Suplente del t i tular don Francisco Javier Leiva Carvajal, de la Segunda Notaría de Santiago, Repertorio N°16.758-2018. CUARTO : Que, la parte ejecutada, al objeto de enervar la acción promovida en su contra y afianzar el fundamento de su excepción, no aparejó al proceso prueba alguna, salvo la documental con la que acreditó su personería, que rola en el fol io 17, de fecha 3 de mayo de 2024, consistente en escritura pública de mandato judicial, de fecha 26 de diciembre de 2023, otorgada ante don José Adasme Bravo, Notario Público Interino de Curicó, Repertorio N°5.222-2023. Código: XUXKXRLGDPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2169-2018 Foja: 1 QUINTO : Que , en cuanto a la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil , es menester señalar que, teniendo presente el al lanamiento de la parte ejecutante respecto de
Fallo
por tanto, un título ejecutivo perfecto que no requiere de preparación. De esta forma, la deuda objeto de la presente demanda es líquida, actualmente exigible, no está prescrita y consta de título ejecutivo por haber sido las firmas de los obligados puestas en el pagaré, autorizadas ante Notario Público, por lo que procede que el Tribunal ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de los ejecutados. Finalmente, consta que las partes constituyeron domicil io especial en la Comuna de CURICO , sometiéndose a la competencia Código: XUXKXRLGDPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2169-2018 Foja: 1 de sus Tribunales de Justicia, o bien a elección del acreedor, sin perjuicio del que corresponda al de su domicil io o residencia, y se someten a la competencia de sus tribunales de justicia. En virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civi l , y demás normas aplicables; solicita al Tribunal, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de WALDO ENRIQUE JARA VERDUGO , ya individualizado, en su calidad de deudor principal y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.253.134.- , más los intereses penales que procedan hasta el pago efectivo de la deuda; y en definit iva, acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado BANCO FALABELLA, h
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C-2169-2018 Foja: 1 FOJA: 44.- cuarenta y cuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-2169-2018 CARATULADO : BANCO FALABELLA/JARA Curico, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, con fecha 9 de agosto de 2018, comparece doña Francesca Pulgar Maray, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO
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