BANCO ITAU CHILE S.A/SUAZO
Rol
C-5891-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales habrá de recaer la misma los siguientes: 1. Si se concedieron esperas o prorrogas en el plazo al ejecutado y si estas constan por escrito. 2. Si faltan algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título materia de autos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; hechos que configurarían dichas omisiones o faltas de requisitos. 3. Hechos que configurarían la nulidad de la obligación contenida en el título materia de autos. 6° A folio 36, con fecha 5 de noviembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” Código: TFWGXRWVWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5891-2024 (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tomo I. Tercera Edición. Editorial El Jurista. Año 2011. Pág 113). SEGUNDO: Que, sumado a lo anterior, no puede perderse de vista que, en el marco del juicio ejecutivo, es el ejecutado quien se encuentra obligado a probar la efectividad de los hechos que fundan su oposición
Fundamentos
fundamentos expuestos, la excepción en estudio será desechada. Respecto a la excepción del N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que, respecto de esta última excepción cabe señalar que para que esta se configure las deficiencias del escrito de demanda tienen que ser de tal entidad que la hagan ininteligible, vaga o ambigua, nada de lo cual ocurre en el caso de autos, como queda de manifiesto en lo expositivo de esta sentencia, al tiempo de referir –en síntesis- los argumentos de la demanda. Así, el argumento esgrimido, esto es, que la ejecutante debería hacer efectiva la garantía antes de proceder en su contra, no tiene relación alguna con la hipótesis prevista en la Código: TFWGXRWVWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5891-2024 excepción de estudio, motivo por el cual la excepción en comento no podrá prosperar. SEPTIMO: Que los demás antecedentes que obran en autos y que no han sido especialmente considerados al momento de resolver las excepciones, en forma alguna alteran lo que se ha venido decidiendo. OCTAVO: Que, de acuerdo con lo expresado, el ejecutante cuenta con títulos ejecutivos representativos de la suma que persigue, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. La demanda planteada, entonces, será acogida. NOVENO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose rechazado las excepciones opuestas, se condenará a la ejecutada al pago de las costas generadas en la presente causa.
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales habrá de recaer la misma los siguientes: 1. Si se concedieron esperas o prorrogas en el plazo al ejecutado y si estas constan por escrito. 2. Si faltan algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título materia de autos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; hechos que configurarían dichas omisiones o faltas de requisitos. 3. Hechos que configurarían la nulidad de la obligación contenida en el título materia de autos. 6° A folio 36, con fecha 5 de noviembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obl
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C-5891-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5891-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/SUAZO Santiago, veintis isé de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS. 1° A folio 1, con fecha 1 de abril de 2024, comparece Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago, en repr
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