29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE/WILSON

Rol

C-4768-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 15 de marzo de 2023, comparece Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, Santiago, en calidad de mandataria judicial del BANCO ITAU CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de LUIS WILSON CHURRUCA, ignora profesión, domiciliado en Grecia Nº 2929, Ñuñoa, a fin de obtener el pago la suma de $11.508.743, más intereses y costas, deuda documentada con los siguientes instrumentos: 1. Pagaré N° 215065686, suscrito en representación del ejecutado, a la vista y a la orden de Banco Itaú Chile el 6 de febrero de 2024, por la suma de $1.100.000, correspondiente a capital, que devengará durante toda la vigencia de la obligación intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Dicho instrumento no fue pagado. 2. Pagaré Nº 60210677, suscrito a la orden de Itaú Corpbanca, en representación del ejecutado, por la suma de $9.311.951, correspondiente a capital, que devengará un interés mensual de 1,40 %, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 332.421 cada una salvo la última que será inferior. Las cuotas vencerían los días 19 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 19 de marzo de 2023. Hace presente que habiéndose producido el vencimiento de la cuota Nº 7, el día 20 de septiembre de 2023, esta no fue pagada por el demandado, razón por la cual Itaú Corpbanca viene en hacer exigible por medio de su demanda, el total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $8.076.825, correspondiente a capital, más los intereses moratorios estipulados en el pagaré. 3. Pagaré Nº 60248860, suscrito a la orden de Banco Itaú Chile, en representación del ejecutado, por la suma de $1.343.669, correspondiente a capital, que devengar

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, quien no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Como segundo fundamento, expone que el pagaré fundante no cumple con el requisito dispuesto por los artículos 6 de la Ley N° 18.010 y artículo 17 de la Ley N° 19.496, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecidos por ley, sino que es inferior a ello. De lo anterior deduce que no le es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré, ya que las cláusulas que no cumplan con el requisito de tamaño de la letra, no producen efecto alguno. Código: FRCMXRYCWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4768-2024 4. La concesión de esperas o la prórroga del plazo. Esgrime se encuentra en conversaciones con el ejecutante, por lo cual se le han concedido esperas y le han prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. 4° A folio 33, con fecha 19 de agosto de 2024, la parte ejecutante evacúa traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, conforme –en síntesis- a los siguientes argumentos: 1. En cuanto a la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que su personería para representar a Banco Itaú Chile en los asuntos judiciales consta en escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2023, la cual se acompañó materialmente en la causa al autorizar poder y se tuvo por acompañada con citación, no siendo objetada por la parte contraria dentro del plazo legal. Mandato que cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que don Gabriel Amado de Moura, ostenta el cargo de gerente general de la entidad financiera ejecutante, con las facultades propias de administración y representación que le otorga dicho cargo, facultades que le fueron otorgadas por medio de Acta acuerdos de ejecución inmediata sesión ordinaria de directorio, otorgada el 4 de febrero de 2020, ante el notario público don René Benavente Cash, repertorio N° 6306 - 2020. Además, la personería de quien comparece en representación de Itaú Corpbanca, otorgando mandato a ella, don Danilo Torres Villarroel, posee la calidad de mandatario judicial de la ejecutante, con las facultades del inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, además de las detalladas en la escritura pública de fecha 26 de octubre de 2016, otorgadas por ante el Notario Público don René Benavente Cash, Repertorio N° 37.590-2016. 2. Al contestar la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que el pagaré Nº 215065686 se encuentra exento del pago de impuesto como lo señala textualmente el mismo documento en una leyenda que se encuentra redactada al pie de cada una de las hojas del título ejecutivo y en virtud de lo dispuesto en el art. 24

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales habrá de recaer la misma los siguientes: 1. Faltar capacidad en el demandante o personería o representación legal en el que comparece en su nombre, según corresponda. 2. Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida, según corresponda. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad de los hechos en que se sustenta el vicio de nulidad alegado respecto de la obligación. 4. Efectividad de la concesión de prórrogas o esperas por parte del acreedor. Hechos y circunstancias. 6° A folio 38, con fecha 5 de noviembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de ést

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C-4768-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4768-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/WILSON Santiago, veintis isé de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 15 de marzo de 2023, comparece Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, Santiago, en calidad de mandataria judicia

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