2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINTO/COMISIÓN MEDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

T-2335-2023

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones de Salud

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que dan razonabilidad a la decisión tomada por la autoridad. Que la jefatura del actor si dio retroalimentación sobre las falencias del trabajo del demandante, ello mediante el sistema de gestión documental, en donde se indicaban expresamente los errores en los que había incurrido en cada uno de los documentos que cargaba al sistema que no estaban correctos, conforme a detalle que se incluye en la contestación de la demanda. Niega que el demandante haya ingresado ninguna denuncia, por medio de los canales que formalmente están establecidos para ello, a lo sumo habría manifestado su incomodidad en el trabajo, cuestión que no es suficiente para ser calificada como una denuncia, siendo esta la razón por la cual no existió procedimiento administrativo. Señala que la propuesta de cambio de unidad se dio con la intención de mantener al demandante dentro de la institución, no de afectar sus derechos, siendo rechazada la propuesta por parte del actor. Se niega que la jefatura del actor hay realizado comentarios despectivos acerca de los miembros de la asociación de funcionarios o en general las afirmaciones que se señalan en la demanda, ni tampoco sería cierto que se le haya dejado de asignar funciones al demandante. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 07 de marzo de 2024 se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como no controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de haber existido una vinculación entre demandante y demandada. 2.- Fecha de inicio. 3.- Término de la misma relación. 4.- Base de cálculo. Finalmente, fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Hechos y circunstancias que rodearon el término de la vinculación. Fecha en que se materializó esta. 2.- Efectividad de haber sido objeto el actor de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término. Circunstancias y pormenores de la vulneración. 3.- Efectividad de haber sido objeto el actor de un daño moral como co

Fundamentos

considerando que el Fiscal y la jefatura del actor se conocían en términos personales desde antes de trabajar en la demandada. Finalmente, el día 01 de septiembre de 2023 se le informa del término de la contrata, lo que se hizo en términos agresivos, mediante un acto que estima infeudado. De esta forma, estima vulnerada la garantía de indemnidad, así como el Art. 19 N° 1 y 4 de la Constitución, en razón de lo cual pide que la demandada sea condenada al pago de remuneración por el día trabajado en septiembre de 2023, cotizaciones impagas del mes de agosto de 2023, indemnización por lucro cesante hasta el mes de diciembre de 2023, indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo e indemnización por daño moral. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que no es efectivo que el término de la contrata del actor se aun acto arbitrario o ilegal, que el mismo se materializó en resolución de 31 de agosto de 2023, conforme a la doctrina de la Contraloría General de la República, que autoriza a poner término a una contrata en cualquier momento por resolución fundada. Niega la remuneración que se señala en la demanda, y que se hayan incurrido en actos que hayan vulnerado los derechos fundamentales del demandante, exponiendo que el trabajo del actor no se avino con el perfil del cargo detentado, con faltas de prolijidad en sus documentos, como errores en la fecha o folio o de los enlaces electrónicos que no funcionaban o ingreso errado de los destinatarios de los documentos, todo lo cual afectaba el procesamiento correcto de las solicitudes de acceso a la información pública, que se encuentra sujeto al control del Consejo para la Transparencia y que expone a sanciones al órgano y sus directivos, por lo que la resolución que puso término a la contrata del demandante está debidamente fundada y tiene hechos que dan razonabilidad a la decisión tomada por la autoridad. Que la jefatura del actor si dio retroalimentación sobre las falencias del trabajo del demandante, ello mediante el sistema de gestión documental, en donde se indicaban expresamente los errores en los que había incurrido en cada uno de los documentos que cargaba al sistema que no estaban correctos, conforme a detalle que se incluye en la contestación de la demanda. Niega que el demandante haya ingresado ninguna denuncia, por medio de los canales que formalmente están establecidos para ello, a lo sumo habría manifestado su incomodidad en el trabajo, cuestión que no es suficiente para ser calificada como una denuncia, siendo esta la razón por la cual no existió procedimiento administrativo. Señala que la propuesta de cambio de unidad se dio con la intención de mantener al demandante dentro de la institución, no de afectar sus derechos, siendo rechazada la propuesta por parte del actor. Se niega que la jefatura del actor hay realizado comentarios despectivos acerca de los miembros de la asociación de f

Fallo

Por tanto, ni en los documentos, ni en la declaración de testigos, ni menos aun en la confesional, ni tampoco en los documentos que fueron exhibidos por la demandada, existe prueba suficiente sobre este primer grupo de hechos contenidos en la demanda, esto es, las agresiones sufridas por el actor por parte de su jefatura. NOVENO; Que luego se alega que el demandante habría hecho una denuncia ante al Fiscal de la demandada, que no fue tenida en consideración, sobre el punto, lo que se ha incorporado es el correo electrónico de 21 de agosto de 2023 que se menciona en la acción, en la que el demandante pide una reunión con el mencionado funcionario, los siguientes términos: “Ocurre que desde la semana pasada -específicamente desde el viernes 18 de agosto- estoy buscando la posibilidad de sostener una reunión -en primera instancia- con usted para conversar y exponer distintos asuntos laborales y personales que me aquejan, y considero importantes. Hoy, durante la jornada, también lo intenté pero no fue posible (Marcelita me dijo que estaba ocupado). Mañana martes 22 de agosto tenga psicoterapia por la tarde, mientras que el miércoles 23, después del trabajo, doctor (eventualmente psiquiatra) … y sinceramente agradecería en demasía -dentro de sus posibilidades- poder reunirnos antes de estas instancias médicas (destacado del original) ya que lo encuentro pertinente y necesario, y no he estado bien, cuestión que se ha ido acentuando. Cabe precisar que con mi jefatura conversamos

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Kurth Brian Pinto Krause, cédula de identidad número 17.412.706-9, con domicilio para estos efectos en calle Vargas Bustos N° 976, departamento 1401, comuna de San Miguel, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales en contra de la Superintendencia de Pensiones

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