PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CASTRO
Rol
C-6019-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 16 de agosto de 2022, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios Génesis, Rancagua, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente los señores don Gastón Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinoza Fuentes, Ingeniero Civil, todos domiciliados en calle Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Patricio Fernando Castro Ardiles, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle Guatemala 1754 Lote A, comuna de Rancagua. Expone que su representada es dueña del Pagaré N°2127253, por la suma de $1.162.974.- por concepto de capital, con vencimiento el día 12 de junio de 2024, suscrito por la sociedad Promotora CMR Falabella S.A., representada por don José Miguel Benavides Feliu, don Gonzalo Tomas Vial Yunge, doña Alejandra Ramos Hernández, doña María Alejandra González Darauhe, doña Verónica Núñez Sánchez y doña Paola Martínez Ismail, en representación, a su vez, del deudor, según copia de la escritura pública en que consta que cada uno de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, Código: BHZKXRGXKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 representan a la Sociedad Promotora CMR Falabella S.A. para suscribir pagares a nombre del deudor. Señala que el deudor no pagó la totalidad del pagaré indicado a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentación de esta demanda aun no lo ha hecho, encontrándose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $1.162.974.- por concepto de capital. Agrega que, de conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento del pagaré y hasta su pago integro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para
Fundamentos
Considerando: A. Respecto a la objeción documental. Primero: Que al segundo otrosí de folio 9, el apoderado de la parte ejecutada promueve incidencia de objeción documental respecto del Contrato único de Productos Banco Falabella, por tratarse de una simple fotocopia y no constar su autenticidad ni integridad, conforme lo dispone el artículo 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, conferido el traslado a la parte ejecutante respecto de la objeción documental, este se tuvo por evacuado en rebeldía. Tercero: Que, si bien el incidentista aduce causal legal de objeción documental, ésta no se condice con la naturaleza jurídica del documento objetado. En efecto, no cabe dudas que el instrumento objetado se trata de un instrumento privado, de modo que su régimen de objeción es aquel contemplado en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; así, yerra al echar mano de lo dispuesto en el artículo 342 del Código citado, pues la regulación de dicha norma dice relación con instrumentos públicos. De esta manera, es que la objeción debe rechazarse. B. Respecto al fondo. Código: BHZKXRGXKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Cuarto: Que el apoderado del ejecutado opone primeramente la excepción contemplada en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, misma que sustenta en que el pagaré fue suscrito en su representación por un mandatario a través de sus apoderados, quien excedió las facultades conferidas por él en virtud del mandato, al haberlos suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, lo que priva de eficacia a sus cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo. En tal sentido, plantea que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades, y conforme lo dispone el número 4 del artículo 13 de la Ley N°18.092 en relación con el artículo 107, la cláusula “sin obligación de protesto” es accidental y requiere de mención expresa, de lo contrario no se entiende incorporada al contrato y debió haber estado incluida en las cláusulas del mandato. Expone que de conformidad al artículo 3 N°10 del Código de Comercio, el mandato conferido por el ejecutado a Promotora CMR Falabella S.A. constituye un mandato comercial, contrato que por definición del artículo 233 es aquél por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos y dar cuenta de su desempeño, lo que armoniza con el artículo 2116 del Código Civil. En la especie, la comisión se confirió para que la mandataria acreedor llenase el pagaré firmado de modo antelado por su mandante cliente con el importe de la deuda que arrojara la ejecución del Contrato de autos; el contrato permite al acreedor suscribir un título de crédito representativo de una obligación morosa o retardada, que de modo primordial, interesa al apoder
Fallo
por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $1.162.974.- por concepto de capital. Agrega que, de conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento del pagaré y hasta su pago integro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables, por lo que, en consecuencia, el monto total adeudado correspondería a la suma de $1.162.974.- por concepto de capital, intereses moratorios y costas. Concluye señalando que consta en el pagaré, que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto, que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada, y que la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por tanto, en merito de lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes; Solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Patricio Fernando Castro Ardiles, ya individualizado, y con su mérito ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.162.974.- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas; y en el caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hace
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6019-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CASTRO Rancagua, veintis is de noviembre de dos mil veinticuatroé Vistos: Demanda. – El 16 de agosto de 2022, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios Génesis, Ranca
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