BENITEZ C/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ÑUBL
Rol
C-2451-2023
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Cristi n Pucheu Garc a, abogado, CI N 11.677.379-1,á í ° domiciliado en Avenida Paicav N 255, oficina 601, Concepci n y en Almirante Latorreí ° ó N 157, Chill n, en representaci n de do a Olivia del Carmen Ben tez Sol s, labores de° á ó ñ í í casa, CI N 4.320.343-6, domiciliada en Almirante Latorre N 157, Chill n, e interpone° ° á reclamo en contra del monto provisional de la indemnizaci n por causa de expropiaci nó ó de acuerdo con lo establecido en el art culo 12 y siguientes de la Ley Org nica deí á Expropiaciones contenida en el Decreto Ley N 2186 de1978, en contra del Servicio de° Vivienda y Urbanizaci n (SERVIU) de la Regi n de uble, representado por suó ó Ñ Director Regional, don lvaro Pinto Morales o quien lo reemplace o subrogueÁ legalmente en el cargo, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre N 530, comuna° de Chill n. Funda su demanda que, por Resoluci n Exenta N 1995 de fecha 22 deá ó ° noviembre de 2021 del SERVIU Regi n de uble, publicada en extracto en el Diarioó Ñ Oficial el d a 1 de diciembre de 2021 y en el Diario La Discusi n de eta ciudad en laí ó misma fecha, se dispuso la expropiaci n total del inmueble de aparente dominio de suó representada, se alando que la superficie afecta a expropiaci n total es de 168,35 m2 yñ ó cuya indemnizaci n provisional fijada por la Comisi n de Peritos designada al efecto,ó ó por Resoluci n Exenta N 1059 de fecha 26 de agosto de 2021, sobre el total del terrenoó ° y las edificaciones del inmueble expropiado, la suma de $62.920.281.- pagaderos al contado. Alega que se trata de un terreno ubicado en un rea exclusiva de la ciudad, coná excelente proyecci n habitacional y comercial, posici n privilegiada, por su accesibilidadó ó a la avenida Mackenna, por lo que con la indemnizaci n provisional fijada por laó comisi n tasadora, la expropiada no puede adquirir una propiedad de iguales oó semejantes caracter sticas a la que le fue expropiada. í Se alañ que el inmueble es domicilio d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Cristi n Pucheu Garc a, en representaci n de do a Oliviaá í ó ñ Ben tez Sol s, dedujo demanda de reclamaci n del monto fijado como indemnizaci ní í ó ó provisional por la expropiaci n del inmueble ubicado en calle Almirante Latorre N 157,ó ° rol de aval o N 520-28, Chill n. Funda la demanda en haberse efectuado la tasaci nú ° á ó del lote individualizado por la Comisi n de Peritos otorgando un valor de $ 62.20.281,ó suma que no se condice con las caracter sticas del terreno y su excelente ubicaci n,í ó incurriendo en un error la Comisi n de Peritos en la tasaci n el terreno puesto que, enó ó el sector el valor del metro cuadrado asciende aproximadamente a $ 480.000. Agrega que, en cuanto a las edificaciones tampoco es exacta la valorizaci n que se hizo por laó expropiante, ya que se trata de una vivienda de 109,8 metros cuadrados cuyo valor de reposici n es de $ 600.000 m2 en raz n de los materiales utilizados. No reclama losó ó Código: CJZEXRQMJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2451-2023 Foja: 1 montos asignados por obras complementarias y especies vegetales. Luego se refiere a los reajustes e intereses que en su concepto corresponde pagar. Solicita acoger la demanda y ordenar el pago de indemnizaci n definitiva de $ 146.895.850 o lo que se estime seg nó ú el m rito del proceso, con costas. é SEGUNDO: Que el demandado, contestando la demanda solicita su rechazo, sostiene que la tasaci n realizada por la Comisi n de Peritos recogi el valor del predioó ó ó expropiado a la poca de su realizaci n y que se ajust a lo dispuesto por el DL 2186.é ó ó Agrega que la Comisi n de Peritos consider un m todo de comparaci n de valor deó ó é ó mercado para determinar la suma de la indemnizaci n, tomando en cuenta: eló emplazamiento de la propiedad, las caracter sticas del sector y v as de acceso, tama o,í í ñ forma, dimensiones y topograf a, estado de conservaci n del sector, destino actual yí ó probables cambios, adem s de grav menes f sicos o limitaciones al dominio. Luego seá á í refiere a las alegaciones de la demandante y sostiene que la estimaci n que se hace en laó demanda excede en demas a la indemnizaci n provisional determinada por la Comisi ní ó ó formada por tres peritos, profesionales id neos, independientes y con vasta experiencia. ó TERCERO: Que la parte demandante solo rindi pericial, evacuando informe aó folio 19 don Pedro Figueroa Burgos, ingeniero comercial, quien sostiene que efect oú reconocimiento al inmueble ubicado en calle Almirante Latorre N 157, Chill n, el 9 de° á abril de 2024. Refiere sobre el sector en que se ubica la propiedad expropiada que se trata de una prolongaci n de avenida Coll n denominada prolongaci n variante Coll n,ó í ó í conformada por viviendas individuales pareadas, de un promedio de 60 a os deñ antig edad, sector habitacional consolidado, con urbanizaci n completa, en buenü ó estado, considera suministros b sic
Fallo
fallo de primer grado, por ser ste el que constituye yé declara la existencia de la obligaci n de indemnizar en un monto definitivo,ó imput ndose aqu lla a ste; de manera que el saldo que reste luego de efectuado elá é é abono, se reajustar tambi n con el ndice de Precios al Consumidor que se devengueá é Í desde esa sentencia definitiva hasta su soluci n total . ó ” Expone que su parte consign en la cuenta corriente del tribunal los reajustes deló monto provisional calculado seg n lo indicado en la normativa, correspondiente a laú suma de $1.594.834. Mientras que, en relaci n a los intereses, cree que no debenó aplicarse, ya que ninguna norma del D.L. 2186 de 1978 se hace alusi n a que tienenó aplicaci n para esta materia. ó Código: CJZEXRQMJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2451-2023 Foja: 1 Explica, en relaci n a la indemnizaci n solicitada, que esta ha de pagarse aló ó expropiado por disposici n constitucional y legal, consistente solo en lo necesario paraó cubrir los da os efectivos que se generen a este ltimo a causa del acto expropiatorio, loñ ú que en ning n modo puede transformarse en un enriquecimiento injustificado. Enú consecuencia, el valor determinado por la Comisi n de Peritos cubre de manera total yó absoluta el perjuicio que por la expropiaci n se causa al expropiado, por lo que fijar unaó suma mayor constituir a un enriquecimiento sin causa para ste.í é Indica que, la estimaci n del valo
Texto Completo (Preview)
C-2451-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2451-2023 CARATULADO : BENITEZ C/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACI N REGI N DE UBLÓ Ó Ñ Chill ná , veintis isé de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Cristi n Pucheu Garc a, abogado, CI N 11.677.379-1,á í ° domiciliado en Avenida Paicav N 255, oficina 601, Conce
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica