Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

MENDIETA/CENCOSUD INMOBILIARIA S.A.

Rol

O-243-2024

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°) Don PATRICIO GABRIEL MENDIETA ORELLANA, trabajador, con domicilio en calle Colipí Nº660, Copiapó, asistido por su abogado don René Navarro Albiña, interpone demanda por despido indebido y cobro de indemnizaciones laborales, conforme al Procedimiento de Aplicación General en contra de CENCOSUD INMOBILIARIA S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Horst Paulmann Kemna, ambos con domicilio en Avenida Copayapu N°2406, Copiapó, asistida por sus abogados don Ricardo González Novoa, doña Javiera Antonia Crisóstomo Fuentes, don Vicente Maturana Juillerat y don Sebastián Andrés Covarrubias Cayazzo. Con fecha 16-09-2014, fui contratada bajo dependencia y subordinación de la demandada, para prestar servicios de Coordinador de Mantenimiento, en labores propias de la empresa demandada. La jornada laboral era completa, con una remuneración de $1.492.644 mensuales. El día 31-05-2024, mi ex empleador puso término a la relación laboral, mediante carta de despido basada en la causal del Art 160 N°3 del Código del Trabajo. Sin embargo, la causal que se me imputa no es efectiva, puesto que no se ajusta a la realidad de los hechos, ya que se me acusó de ausentarme en forma reiterada del establecimiento donde desempeñaba mis labores, sin haber presentado licencia médica, lo cual no es efectivo, toda vez que terminando el período de licencia médica y volviendo al lugar de las faenas, de inmediato me puse en contacto con la jefatura para coordinar el reintegro a mis labores, a través de una comunicación telefónica, la que concluyó en el acuerdo para renovar mi licencia médica, comprendiendo los días que se me imputan haber faltado injustificadamente; lo que, inexorable e irredargüíblemente convierte el despido en INDEBIDO. Con fecha 04-06-2024, se interpuso reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, reclamo que tiene como fecha de término el día 12-06-2024, todo de acuerdo con el acta de comparecencia que se

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho se explicarán más adelante en la presente contestación. Esta parte niega y controvierte expresamente la base de cálculo de la última remuneración mensual indicada en la demanda. Por lo tanto, en la eventualidad de ser acogidas las indemnizaciones solicitadas, deberán ser calculadas conforme al mérito del proceso, especialmente lo contemplado en el artículo 172 del Código del Trabajo y la jurisprudencia en cuanto a la determinación de las 3 últimas remuneraciones percibidas por el trabajador si ésta fuese variable, como es el caso de autos. En primer término, para los efectos previstos en el artículo 452 del Código del Trabajo, mi parte niega y controvierte, derecha y expresamente, los hechos en que discurre la demanda, salvo aquellos que expresamente reconocidos. Los hechos propiamente tal en los que se funda el despido del actor, dicen relación con la no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada, durante los días lunes 27 y martes 28 de mayo de 2024. Respecto a dichas ausencias, el demandante no presentó licencia médica válida, y tampoco dio justificación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno, causando en definitiva perjuicios para mi representada. Ahora, en la demanda el actor reconoce que efectivamente faltó los días que se le imputan en la carta de despido, alegando que dichas ausencias se encontrarían - supuestamente - completa y totalmente justificadas. Sin embargo, olvida algo muy importante: de haber existido un impedimento para asistir a prestar sus servicios, ¿por qué razón no informó de dicho impedimento oportunamente? ¿por qué no actuó de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la empresa? Ahora, en cuanto al supuesto hecho de haber informado previamente a mi representada de la causa de las inasistencias, negamos o controvertimos expresamente que el demandante haya dado aviso o intentado dar aviso de sus inasistencias, por cualquier medio a su supervisor correspondiente, jefe directo y/o de personal. En consecuencia, al no haber notificado debida ni fehacientemente ante mi representada ninguna de sus ausencias, se hizo plenamente aplicable la causal de despido prescrita en el artículo 160 número 3 y número 7 del Código del Trabajo, consecuentemente no correspondiéndole indemnización alguna. Hago presente que se dio estricto cumplimiento de las formalidades para proceder al despido, conforme a lo señalado en el artículo 162 del Código del Trabajo, lo cual se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Al respecto, corresponde indicar que es carga del demandante acreditar fehacientemente sus ausencias ante su empleadora, como se desprende del siguiente extracto emanado de un

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 58, 63, 73, 168, 496 y siguientes, 510 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, Solicita se acoja su demanda y se declare: A. Que el despido es indebido; B. Que deben pagarse las indemnizaciones referidas en el numerando III de esta demanda; C. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; D. Que deberán pagarse las costas de esta causa. 2°) La demandada contesta y solicita el rechazo de la demanda, a través, de su abogado patrocinante, quien señala: El actor prestó servicios para mi representada desempeñándose en el cargo de Coordinador Zonal de Mantención, en oficina de de mi representada ubicada en la ciudad de Santiago, cargo que desempeñó hasta el 31 de mayo de 2024. Se procedió a despedir al actor por la causal prevista en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo” y la causal contenida en el Nº7 del mismo artículo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, cuyos fundamentos de hecho y derecho se explicarán más adelante en la presente contestación. Esta parte niega y controvierte expresamente la base de cálculo de la última remuneración mensual indicada en la demanda. Por lo tanto, en la eventualidad de ser acogidas las indemniz

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Copiapó, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Don PATRICIO GABRIEL MENDIETA ORELLANA, trabajador, con domicilio en calle Colipí Nº660, Copiapó, asistido por su abogado don René Navarro Albiña, interpone demanda por despido indebido y cobro de indemnizaciones laborales, conforme al Procedimiento de Aplicación General en contra de CENCOSUD INMOBILIARIA S.A., empresa del giro

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