GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/PINO
Rol
C-5091-2023
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparecen Francisca Ignacia Espejo Figueroa y Michelle Vivianne Menanteaux, abogadas en representación de General Motors Financial Chile Sociedad Anónima, antes GMAC Comercial automotriz Chile S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Romualdo Andrés Araos Morales, abogado y don Leopoldo Andrés Jeldres Ibáñez, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Fanor Velasco 85, piso 3 de la comuna de Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva de realización de prenda sin desplazamiento contra don Mauricio Leonardo Pino Fuentes, de quien ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Eiffel 1341, Villa Grecia de la comuna de Los Ángeles, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.741.946, por concepto de capital adeudado, más los intereses que procedan, con costas. Fundan su demanda señalando que, su representada es dueña de un crédito documentado en el pagaré N°357990, suscrito por don Mauricio Leonardo Pino Fuentes y que las obligaciones asumidas en el documento citado fueron caucionadas con prenda sin desplazamiento, en conformidad a la Ley Nº20.190, como garantía general por escritura pública otorgada en la Notaría Pública de Las Condes de doña Susana Belmonte Aguirre, con fecha 4 de agosto de 2022, garantía que se constituyó sobre el bien del Código: YBQYXRUXKNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5091-2023 Foja: 1 deudor que corresponde a un Station Wagon, marcha Chevrolet, Modelo Captiva 1.5T LTZ MT P, año 2022, motor LL5*18N22120739*, chasis LZWADAGA2PB006715, color gris metálico, Placa patente única SCKZ33- 8, contrato de prenda que se encuentra inscrito en el registro de prenda sin desplazamiento del Registro nacional de vehículos motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. La actora indica luego que, en virtud del pagaré antes singularizado, el dema
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no. Luego, indica que, con ocasión de una renegociación del crédito el ejecutado suscribió una Hoja de Prolongación de Pagaré N°357990, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público, la cual modificó el pagaré antes singularizado, dejándose constancia que el ejecutado reconoce que el saldo insoluto de capital asciende a $13.741.946 obligándose a pagar dicha suma más un interés mensual de 2.43%, en 48 cuotas mensuales, siendo las primeras en 45 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $488.101 cada una y las últimas 3 cuotas, iguales y sucesivas de $498.101, con vencimiento la primera de ellas el 30 de noviembre del 2022 y cada una de las restantes el día 30 de los meses siguientes. Acto seguido, refiere que es del caso que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por él asumidas en virtud de la Hoja de Prolongación del Pagaré, adeudando las cuotas que vencían desde el 30 de Código: YBQYXRUXKNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5091-2023 Foja: 1 noviembre del 2022 hasta la fecha de presentación de la demanda, situación que, como se expresó previamente, hace exigible la totalidad de la deuda, por lo que, la suma de capital efectivamente adeudado es la cantidad de $13.741.946 más los intereses que correspondan de acuerdo con lo estipulado. En lo referente al pagaré, expone que tanto dicho documento como la hoja de prolongación, en virtud de la autorización notarial de la firma del suscriptor, tienen mérito ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Además, la cantidad que se demanda es líquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo y no está prescrita. Finalmente, agrega que, para todos los efectos legales, el ejecutado fijó domicilio en la ciudad de Santiago. Por dichas consideraciones, previas citas legales es que solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva de realización de prenda sin desplazamiento conforme a la ley 21.190 en contra de Mauricio Leonardo Pino Fuentes ya individualizado, disponiendo se requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra a fin de que pague a su representado la suma de $13.741.946, que corresponde sólo al capital efectivamente adeudado, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro paso de las cantidades adeudadas, con costas. A folio 32 del cuaderno principal, consta notificación de la demanda a la parte ejecutada, conforme lo establece el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y a folio 33 del mismo cuaderno consta requerimiento de pago. A folio 22, el demandado opone a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confirién
Fallo
se declarar admisible la excepción opuesta y dada su naturaleza, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: YBQYXRUXKNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5091-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que, Francisca Ignacia Espejo Figueroa y Michelle Vivianne Menanteaux, abogadas en representación de General Motors Financial Chile Sociedad Anónima, antes GMAC Comercial automotriz Chile S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Romualdo Andrés Araos Morales y don Leopoldo Andrés Jeldres Ibáñez, ingeniero civil, quienes interponen demanda ejecutiva de realización de prenda sin desplazamiento contra don Mauricio Leonardo Pino Fuentes, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.741.946, por concepto de capital adeudado, más los intereses que procedan, con costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en lo expositivo de este fallo y que se dan por enteramente reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que, el ejecutado se opuso a la ejecución con la excepción de la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Expone que, entre la fecha de mora del deudor, esto es, 30 de noviembre de 2022, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación de sus excepciones, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiv
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C-5091-2023 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5091-2023 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/PINOÓ Santiago, veintis is de noviembre de dos mil veinticuatro.é VISTO: A folio 1, comparecen Francisca Ignacia Espejo Figueroa y Michelle Vivianne Menanteaux, abogadas en representación de General Motors Financ
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