SALCOBRAND S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-140-2023
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la multa infringirían dicho artículo, el cual se limita a definir el concepto de contrato de trabajo. En ningún caso el artículo 7° del Código del Trabajo regula la entrega de beneficios contractuales, ya que solo señala las obligaciones esenciales del contrato de trabajo señalando el pago de una remuneración por la prestación de servicios. Recordemos que es el mismo artículo 41° del Código del Trabajo el que al definir lo que se entiende por remuneración, excluye explícitamente las asignaciones de colación, de manera tal que no hay un razonamiento lógico por el cual se pueda entender que los hechos descritos en la multa (no pago de valor por colación) tenga algo que ver con lo descrito por el artículo 7° que solo habla de remuneraciones y no de asignaciones. De esta manera, incurre en un evidente error de forma y fondo el fiscalizador al momento de citar la norma legal infringida por dos grandes razones: en primer lugar, al citar una norma que no aplica al caso concreto toda vez que el artículo 7° no versa sobre las asignaciones por colación; y, en segundo lugar, lo que además resulta más grave a juicio de esta parte, al no señalar ni describir de qué manera los hechos descritos infringen dicha norma. No hay explicación alguna del razonamiento aplicado, ni de los hechos, ni de las infracciones en las que supuestamente habría incurrido la empresa La aplicación de multas o cualquier sanción a la empresa, debe realizarse respetando todas las garantías procesales, no basta una enunciación vaga de la infracción. Así se ha señalado por este mismo tribunal al momento de dejar sin efecto una multa aplicada a Salcobrand S.A. en Sentencia Definitiva del 17 de marzo de 2023, en causa ROL I-164-2022, indicando: “DECIMO CUARTO: Que, la exigencia de aquellas personas investidas de la facultad de fiscalizar, en representación del Estado el cumplimiento de normas de orden público, como lo son las laborales, al margen de lo que ello, sociológica, social y pol
Fundamentos
fundamentos para aplicar en el rango de la multa, la multa más alta según el artículo 506 del Código del Trabajo. El artículo 506 del Código del Trabajo, señala que las infracciones a este Código y sus leyes complementarias serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. En su inciso 4° señala “tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 Unidades Tributarias Mensuales “. La resolución reclamada N° 8370/23/26 aplica el máximo y el Inspector, fiscalizador y sancionador, no da fundamento alguno para justificar el monto máximo. La norma citada señala que pueden ser entre 3 y 60 UTM. A nivel constitucional se señala que “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. En el caso de esta Reclamación existe una arbitrariedad al aplicar el monto máximo de la multa, no fundamentarla y el fiscalizador es Juez y parte, lo que implica una subjetividad amenazante para las partes y en particular para mi representada, quien no ha sido escuchada al momento de aplicarse la sanción. Que el fiscalizador aplicó no una, si no que dos multas de 60 UTM cada una a mi representada, pero no justifica la razón por la cual se aplica la multa. Lo anterior vulnera el principio de proporcionalidad que debe seguirse en el Derecho Administrativo Sancionador, por lo cual subsidiariamente se solicita la rebaja de la multa al mínimo legal o al monto que SS., estime aplicable conforme al mérito del proceso. Asimismo, al ser la Inspección del Trabajo un órgano de la Administración del Estado recae sobre ella el Deber de Proporcionalidad, fundado en el principio del mismo nombre. Como indica un autor, este principio constituye una regla subsumida en nuestro ordenamiento constitucional, y que establece una prohibición general de arbitrariedad, siendo una garantía genérica que se funda en las bases mismas de la institucionalidad. Aquél cumple, además, la función de controlar las potestades discrecionales que el ordenamiento atribuye a los órganos administrativos. (“Derecho Administrativo Sancionador”, Eduardo Cordero Quinzacara, Thomson Reuters, 2014). 6) PETICION SUBSIDIARIA. En el evento improbable que VS., considere que existe una infracción que cumple con los requisitos para sancionarse con multa, solicito se rebaje dicha multa, considerando que mi representada ha cumplido con la normativa vigente, encontrándose expresamente señalado el sistema de incentivos y metas en el contrato de trabajo, no ha existido ningún menoscabo hacia el trabajador y no ha existido mala fe para con sus trabajadores ni los entes fiscalizadores. De todo lo expuesto
Fallo
por estas consideraciones que la multa N°8370/23/36 de fecha 27 de abril de 2023, aplicada por la fiscalizadora Patricia Pamela Henríquez Toro, resulta del todo improcedente, contando con vicios tanto de forma y fondo. 5) INFRACCION AL DEBIDO PROCESO. Es un hecho público y notorio que los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo y en el caso de autos en particular, la fiscalizadora Patricia Pamela Henríquez Toro actúa por sí y ante sí, en forma unilateral realiza una fiscalización, solicitó documentos y posteriormente redacta la Resolución Multa, la tipifica, hace una interpretación sesgada, enuncia la infracción, señala las normas infringidas de forma vaga y amplia, y a continuación resuelve aplicar dos multas que en el caso de autos ascienden a 60 UTM cada una y según se lee en la resolución impugnada a la fecha era de $3.743.280.- No señala los fundamentos para aplicar en el rango de la multa, la multa más alta según el artículo 506 del Código del Trabajo. El artículo 506 del Código del Trabajo, señala que las infracciones a este Código y sus leyes complementarias serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. En su inciso 4° señala “tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 Unidades Tributarias Mensuales “. La resolución reclamada N° 8370/23/26 aplica el máximo y el Inspector, fiscalizador y sancionador, no da fundamento alguno para justificar el monto máximo. La norma citada señal
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Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, en causa RIT I-140-2023, con fecha 04 de julio de 2023 comparece don José Ignacio Araya Vallejos, abogado, con domicilio en Echevers 268, Oficina 71 A, Viña del Mar, en representación de SALCOBRAND S.A., según mandato judicial que se acompaña, persona jurídica del giro de su denominación, de mí mismo domicilio para estos efe
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