ZALAZAR/
Rol
V-243-2023
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en lo principal de su presentación de fecha 30 de agosto de 2023, y rectificación del día 11 de noviembre de 2024, comparece Maribel del Carmen Zalazar Araya, chilena, casada, emprendedora en papelería, cédula de identidad N°16.192.132-7, con domiciliado en calle La Rioja N° 2885, Valle Grande, comuna de Lampa, quien solicita el cambio de su primer nombre Maribel por el de Maya y, en consecuencia, la rectificación de su partida de nacimiento. Indica desde pequeña es conocida y llamada por sus familiares, amigos y cercanos como “Maya”, nombre que quería ponerle su padre al nacer. Señala que su madre la nombró Maribel, quien por lo demás la maltrató durante toda su infancia, y fue la única persona que la llamaba por Maribel. En razón de lo anterior, es que el nombre Maribel le recuerda un pasado triste y doloroso, del cual desea dejar en el pasado, dando más énfasis de aquello en certificado psicológico que se acompaña en el primer otrosí de su presentación. Mediante su presentación de fecha 11 de noviembre de 2024, complementa su petición solicitando asimismo la rectificación de su Partida de matrimonio, N° de inscripción N°173, del año 2010, de la circunscripción de LAMPA y la Partida de Nacimiento de su hijo Alonso Andrew Aguilera Zalazar, N° de inscripción de nacimiento N°2366, del año 2016, de la circunscripción de RECOLETA. En definitiva, al tenor de la Ley N° 4808 y N° 17.344, solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre y que, accediéndose a tal petición, se rectifique su partida de nacimiento, quedando su nombre en definitiva como Maya del Carmen Zalazar Araya; disponiéndose, además, rectificar la partida de nacimiento de su hijo y su partida de matrimonio como antes se indica. Segundo: Que, con fecha 5 de octubre de 2023, la parte solicitante rindió información sumaria, declarando los testigos Karla Andrea Cuevas Ávalos y Andrés Segundo Aguilera Romero, quienes se encuentran contestes en que la peticionaria es reconocida tanto en la vida social como en el entorno familiar con el nombre de Maya. Asegura la primera de las declarantes conocer a la peticionaria desde hace ocho años, mientras que la segunda desde hace más de veinte. Tercero: Que, a folio 21 consta el Informe N° 454 del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 25 de enero de 2024, en el cual se señala que consta en los registros la inscripción de nacimiento N°119, Registro S, del año 1986, de la circunscripción de SAN BERNARDO, siendo titular de ella MARIBEL DEL Código: JEGXXRXXXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CARMEN ZALAZAR ARAYA, nacida el 10 de enero de 1986, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don SERGIO ROBERTO ZALAZAR MORAGA y en correspondiente a la madre a doña JULIA DEL CARMEN ARAYA CASTRO. Agrega este documento que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de revisión de la misma en la base de datos
Fallo
se resuelve: Que se hace lugar a la petición de lo principal de la presentación de fecha 30 de agosto de 2023 y se ordena la rectificación de la partida de nacimiento inscrita bajo N° 119, Registro S, del año 1986, de la Circunscripción de SAN BERNARDO del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, sólo en cuanto se sustituye el nombre Maribel por el de Maya, quedando, en definitiva, la referida inscripción a nombre de MAYA DEL CARMEN ZALAZAR ARAYA, sexo femenino, cédula de identidad N° 16.192.132-7. Asimismo, se ordena la rectificación de la partida de matrimonio, N° de inscripción N°173, del año 2010, de la circunscripción de LAMPA y la Partida de Nacimiento de su hijo Alonso Andrew Aguilera Zalazar, N° de inscripción de nacimiento N°2366, del año 2016, de la circunscripción de RECOLETA, debiendo rectificar el nombre de la cónyuge y madre, respectivamente, en los términos ordenados precedentemente. Procédase por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile a efectuar la sub-inscripción legal de esta sentencia judicial al margen de las partidas de nacimiento y de matrimonio singularizadas en el párrafo que antecede, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley N° 4.808, en relación con el artículo 3 de la Ley N° 17.344. Regístrese, notifíquese, obténgase copias de conformidad al inciso final del artículo 4 de la Ley 20.886 y, en su oportunidad, archívense los antecedentes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del a
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-243-2023 CARATULADO : ZALAZAR/ Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro Visto y Considerando: Primero: Que, en lo principal de su presentación de fecha 30 de agosto de 2023, y rectificación del día 11 de noviembre de 2024, comparece Maribel del Carmen Zalazar Araya, chilena, casada, empre
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