17º Juzgado Civil de Santiago

OLIVARES/I. MUNICIPÁLIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-16178-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 05 de septiembre de 2024, comparece don OSVALDO OLIVARES MORALES, chileno, comerciante, domiciliado en Hemingway N 223, comuna de Lo Prado, quien interpone demanda de° prescripci n extintiva de derechos municipales de aseo en contra de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada legalmente por su alcalde don Tom s Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en Av.á Cinco de Abril N 260, comuna de Maip .° ú Funda su demanda en que es due o de la propiedad ubicada enñ Campanario N 1388, comuna de Maip , Regi n Metropolitana, de acuerdo° ú ó con el certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago que acompa a en otros . í ñ í Indica que ha existido una deuda en favor de la I. Municipalidad de Maip por el cobro de derechos de aseo domiciliario por un total deú $2.013.759.- Agrega que el periodo adeudado desde junio de 2003 hasta junio de 2019, por un monto de $1.687.293.- se encuentra prescrito. Previas citas legales de los art culos 2493, 2515, 2521 del C digo Civilí ó y art. 7 de la Ley de Rentas Municipales, pide tener interpuesta demanda° en contra de la I. Municipalidad de Maip , acogerla a tramitaci n y, enú ó definitiva, declarar prescrita la deuda por derechos de aseo domiciliario, respecto de propiedad inscritas a fojas 90828, n mero 137027,ú correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesí de Santiago del a o 2014, en los periodos comprendidos entre junio deñ 2003 y junio de 2019, por la suma de $1.687.293.- Con fecha 21 de octubre de 2024, a folio 7, consta haberse notificado a don Tomas Vodanovic Escudero, en su calidad de representante legal de la I. Municipalidad de Maip , de acuerdo con lo establecido en el art culoú í 44 del C digo de Procedimiento Civil. ó Con fecha 29 de octubre de 2024, a folio 8, a trav s de presentaci né ó ingresada por Oficina Judicial Virtual comparece don Mauricio Estrada Ho

Fundamentos

considerando que no existen hechos sustanciales, pertinentes yí controvertidos de acuerdo con lo establecido en el art culo 313 del C digoí ó Civil. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA ACCI N PRINCIPALÓ CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece don Osvaldo Olivares Morales, interponiendo demanda de prescripci n extintiva en contra de laó Ilustre Municipalidad de Maip , representada legalmente por su alcalde donú Tom s Vodanovic Escudero, todos ya individualizados, solicitando seá declare la prescripci n de las acciones destinadas a obtener el pago de laó deuda que mantendr a el municipio demandado por concepto de derechosí de aseo domiciliario que gravan al inmueble de su propiedad ubicada en Avenida Campanario N 1388, comuna de Maip , referentes al per odo° ú í comprendido entre las cuotas con vencimiento entre junio de 2003 y junio de 2019 por la suma de $1.687.293.- SEGUNDO: Que, la demandada contest la demanda, allan ndose aó á sta, en cuanto a la prescripci n extintiva de las acciones para el cobro deé ó los derechos de aseo domiciliario cuyos vencimientos acaecieron en el per odo comprendido entre junio de 2003 hasta junio de 2019, ambasí fechas inclusivas, solicitando no ser condenada en costas. Código: TCLJXRLSXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16178-2024 Foja: 1 TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, en efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos mun

Fallo

Por lo expuesto y en virtud de lo establecido en el art culo 2521 yí dem s pertinentes del C digo Civil, pide tener por interpuesta demandaá ó reconvencional de cobro de pesos en contra de don Osvaldo Olivares Morales por los derechos de aseo adeudados que corresponden a la suma de $347.943.- m s intereses y reajustes, con costas solo en caso de oposici n.á ó Con fecha 07 de noviembre de 2024, a folio 12, por presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, don Andr s Ibarra Sané é Mart n y don Osvaldo Olivares Morales, quien ratifica el presente escrito,í contest la demanda reconvencional, allan ndose ntegramente a la mismaó á í por los periodos reclamados desde deuda folio 21555472 hasta folio 26314851. Con fecha 15 de noviembre de 2024, a folio 14, se cit a las partes aó o r sentencia considerando que no existen hechos sustanciales, pertinentes yí controvertidos de acuerdo con lo establecido en el art culo 313 del C digoí ó Civil. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA ACCI N PRINCIPALÓ CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece don Osvaldo Olivares Morales, interponiendo demanda de prescripci n extintiva en contra de laó Ilustre Municipalidad de Maip , representada legalmente por su alcalde donú Tom s Vodanovic Escudero, todos ya individualizados, solicitando seá declare la prescripci n de las acciones destinadas a obtener el pago de laó deuda que mantendr a el municipio demandado por concepto de derechosí de aseo domiciliario que gravan al inmueble

Texto Completo (Preview)

C-16178-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16178-2024 CARATULADO : OLIVARES/I. MUNICIP LIDAD DE MAIPÁ Ú Santiago, veintis is de noviembre de dos mil veinticuatroé VISTOS: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 05 de septiembre de 2024, comparece don OSVALDO OLIVARES MORALES,

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