Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

LA POLAR S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ARICA

Rol

I-56-2024

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica no serían efectivos, por lo cual el fiscalizador habría incurrido en un manifiesto error de hecho al cursar la infracción. Expresa que, analizando el contenido de la norma supuestamente infraccionada, considera que en los hechos fiscalizados no concurriría el supuesto fáctico exigido por ella, toda vez que afirma que sí redujo proporcionalmente la jornada laboral conforme al artículo tercero transitorio de la Ley 21.561, habiéndose incurrido en un manifiesto error de hecho. Manifiesta, que las trabajadoras señaladas en la multa desempeñan funciones de asistente integral, cuya jornada de trabajo, de acuerdo a la cláusula cuarta de sus contratos de trabajo, era hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.561, de 45 horas semanales de acuerdo a los respectivos anexos de turno, jornada que se distribuye en turnos de 5 días de trabajo por dos días de descanso. Hace presente que, el viernes 26 de abril de 2024 entró en vigencia la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir gradualmente la jornada de trabajo de las referidas 45 horas a 40 horas, conforme se detalla a continuación. El artículo primero transitorio de la ley en comento estableció de qué manera se materializaría durante los años venideros la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, a saber: "La regulación relativa a las horas de trabajo contenidas en el artículo 1, referidas al inciso primero del artículo 22; el artículo 22 bis; al inciso primero del artículo 31; al inciso segundo del artículo 34 bis; al inciso quinto del artículo 106; al inciso segundo del artículo 109; a la letra a) del artículo 149 y al inciso final del artículo 152 ter D se reducirá a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el diario oficial". Posteriormente, el artículo tercero transitorio de la norma, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-56-2024, mediante la cual don KENNETH MACLEAN LUENGO, abogado, C.I. N°13.658.499-5, en representación judicial de EMPRESAS LA POLAR S.A., RUT N°96.874.030-K, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N03120, piso 16, de la comuna de Las Condes, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°0970/24/51, de fecha 17 de julio de 2024, pidiendo en definitiva a este tribunal que sea dejada sin efecto la multa, o en subsidio, se rebaje al mínimo legal, con costas. Que, dicha acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes de hecho. Señala que, fue notificada de la Multa N°0970/24/51 de fecha 17 de junio de 2024, aplicando una multa total de 60 UTM por supuestas infracciones a la legislación laboral. La infracción de la que el fiscalizador don José de Jesús Cofre Fernández, funcionario público de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, dejó constancia en el acta fue: "De la revisión del correo electrónico de la empresa avisando el cambio de horario, correspondiente a fecha 21.03.2024 y la de registro de asistencia del periodo 29.04.2024 al 02.06.2024, se constató que el empleador adecuó la jornada de trabajo, sin respetar la progresividad proporcional en la reducción establecida en la Ley N°21.561, en específico se constató una disminución de una semanas dos media horas y 3 semanas una hora, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Bárbara Carvajal Montealegre, RUT: 17.830.844: Pierina Rocco Inostroza, RUT: 12.210601-2". Agrega que, se indica que se habría infringido el artículo 22 del Código del Trabajo, artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, en relación con los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo. Dice que la multa citada precedentemente, la condenó a pagar una suma ascendente a 60 UTM. II.- Defensas y alegaciones. A.- Improcedencia de la Resolución de Multa N°0970/24/51. Error de Hecho. Refiere que lo que a continuación expresará, y de los antecedentes probatorios que se adjuntan a la presente solicitud se desprendería que los supuestos hechos constatados por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica no serían efectivos, por lo cual el fiscalizador habría incurrido en un manifiesto error de hecho al cursar la infracción. Expresa que, analizando el contenido de la norma supuestamente infraccionada, considera que en los hechos fiscalizados no concurriría el supuesto fáctico exigido por ella, toda vez que afirma que sí redujo proporcionalmente la jornada labo

Fallo

fallo de fecha 10 de enero de 2017. Entiende que, en el presente caso, el fiscalizador a la luz de lo descrito en la multa interpretó que, al reducir la jornada laboral a 44 horas, no habría adecuado la jornada laboral de las trabajadoras respetando la progresividad proporcional referida la norma, excediendo de esta manera sus facultades. De la correcta interpretación de la ley N°21.561, a la luz de las normas de interpretación del Código Civil. En subsidio de lo anterior, y para el improbable caso que el Tribunal, estimaré que el fiscalizador posee facultades para interpretar la ley, indica los argumentos por los cuales se habría interpretado erradamente el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561. Para develar el verdadero sentido y alcance del artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, sería necesario recurrir a las normas de hermenéutica legal contempladas en los artículos 19 y 20 del Código Civil. En ese orden de ideas, la primera norma de interpretación citada señala que: "cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", en tanto que la segunda norma dispone que "las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras". Por su lado, el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561 dispone: "La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en

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Arica, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-56-2024, mediante la cual don KENNETH MACLEAN LUENGO, abogado, C.I. N°13.658.499-5, en representación judicial de EMPRESAS LA POLAR S.A., RUT N°96.874.030-K, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efect

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