15º Juzgado Civil de Santiago

OVALLE/

Rol

V-162-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de julio de 2024, comparece don Cristián Jaime Ovalle Núñez, ingeniero civil, domiciliado en Eleuterio Ramírez n°1.446, departamento n°1.407, comuna de Santiago, quien debidamente representado solicita autorización para enajenar el inmueble ubicado en Loma Verde n°939, comuna de Las Condes, inscrito a fojas 82.485 n°57.419 del Registro de Propiedad del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, perteneciente a su padre don Waldo Samuel Alejandro Ovalle Barros, pensionado, con domicilio en Rio Maule n°555, comuna de Las Condes. Preliminarmente, expone que don Waldo Alejandro Samuel Ovalle Barros y su madre tuvieron 5 hijos durante su matrimonio, a saber: don Javier Héctor Ovalle Núñez, doña María Angélica Ovalle Núñez, doña Adriana Inés Ovalle Núñez, don Cristián Jaime Ovalle Núñez y don Samuel Domingo Ovalle Núñez. Luego, refiere que su padre actualmente se encuentra domiciliado en la residencia para adultos mayores “Villar Solares”, ubicada en Río Maule n°555, comuna de Las Condes, producto de su deterioro cognitivo y demencia senil con cuadros de Lewy. Producto de lo anterior, refiere que su padre le manifestó en su oportunidad la necesidad de que fuera su representante legal, por ser el hijo mayor, dando origen a los autos ROL V-140-2023 ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, en los cuales se decretó la interdicción por causa de demencia de don Waldo Samuel Alejandro Ovalle Barros, nombrándose como su curador definitivo a don Cristián Jaime Ovalle Núñez. Dicha sentencia, agrega, se encuentra actualmente firme y ejecutoriada. Código: DEVFXREVHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Además, indica que el decreto de interdicción de su padre se encuentra inscrito a fojas 803 n°1.176 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Con todo, afirma que el producto de la venta de la propiedad d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Cristián Jaime Ovalle Núñez, quien debidamente representado solicita autorización para enajenar el inmueble ubicado en Loma Verde n°939, comuna de Las Condes, inscrito a fojas 82.485 n°57.419 del Registro de Propiedad del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Código: DEVFXREVHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Santiago, perteneciente a su padre don Waldo Samuel Alejandro Ovalle Barros, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, no resulta lícito al tutor o curador enajenar los bienes raíces del pupilo, ni enajenarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección, sin previo decreto judicial. Tampoco podrá el juez autorizar tales actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta. A su turno, el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando deba obtenerse autorización judicial para obligar como fiador a un incapaz, o para enajenar, gravar con hipoteca, censo o servidumbre, o para dar en arrendamiento sus bienes, se expresarán las causas o razones que exijan o legitimen estas medidas, acompañando los documentos necesarios u ofreciendo información sumaria para acreditarlas, debiendo en todo caso oírse el dictamen del respectivo defensor antes de resolverse en definitiva. TERCERO: Que, para justificar lo pedido, el solicitante acompañó la siguiente prueba instrumental: 1. Certificado de nacimiento de don Waldo Samuel Alejandro Ovalle Barros, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 27 de junio de 2024. 2. Certificado de nacimiento de don Cristian Jaime Ovalle Núñez, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 27 de junio de 2024. 3. Sentencia definitiva de fecha 30 de agosto de 2023, pronunciada en autos ROL V-140-2023 ante el 16° Juzgado Civil de Santiago. 4. Certificación de ejecutoria, emitido en autos ROL V-140-2023 ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 3 de enero de 2024. 5. Certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar del inmueble inscrito a fojas 82.485 n°57.419 del Registro de Propiedad del año 1990, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con fecha 14 de junio de 2024. 6. Copia con vigencia de fojas 82.485 n°57.419 del Registro de Propiedad del año 1990, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con fecha 10 de octubre de 2023. Código: DEVFXREVHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 7. Certificado de avalúo fiscal de bien raíz rol 3042-3, comuna de Las Condes, emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 21 de junio de 2024. 8. Certificado de

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita autorizar la venta de la propiedad anteriormente descrita, por cuanto existe utilidad y necesidad manifiesta en dicha enajenación. Con fecha 28 de agosto de 2024, se rindió información sumaria de testigos. Con fecha 2 de octubre de 2024, consta informe emitido por el defensor público Juan Jaime Ferrer Puig. Con fecha 15 de noviembre de 2024, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Cristián Jaime Ovalle Núñez, quien debidamente representado solicita autorización para enajenar el inmueble ubicado en Loma Verde n°939, comuna de Las Condes, inscrito a fojas 82.485 n°57.419 del Registro de Propiedad del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Código: DEVFXREVHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Santiago, perteneciente a su padre don Waldo Samuel Alejandro Ovalle Barros, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, no resulta lícito al tutor o curador enajenar los bienes raíces del pupilo, ni enajenarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección, sin previo decreto judicial. Tampoco podrá el juez autorizar tales actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta. A su turno, el artíc

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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-162-2024 CARATULADO : OVALLE/ Santiago, veintis is de noviembre de dos mil veinticuatroé VISTOS: Con fecha 2 de julio de 2024, comparece don Cristián Jaime Ovalle Núñez, ingeniero civil, domiciliado en Eleuterio Ramírez n°1.446, departamento n°1.407, comuna de Santiago, quien debidamente re

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