FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CASTILLO
Rol
C-1254-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, de fecha 19 de abril de 2024, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domicil iada en 1 Norte 963, of. 524, Ed. Centro 2000, Talca, en representación, según mandato judicial que se acompaña en un otrosí, de “Forum Servicios Financieros S.A.” , sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Ignacio Sans Y Arcelus, casado, economista, cédula nacional de identidad N° 27.417.569-9, ambos con domicil io en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don JOSÉ FÉLIX CASTILLO OYARZO , ignora profesión u oficio, con domicil io en pje. Prof. Gilberto Rojas 2258 Loteo Brisas del Boldo, comuna de Curicó, en su calidad de deudor principal. Funda su acción exponiendo que, su representada es dueña del PAGARE N°1559754 suscrito por don JOSÉ FÉLIX CASTILLO OYARZO, ya individualizado. Por lo anterior, y las razones que a continuación pasa a exponer, viene en demandar a don JOSÉ FÉLIX CASTILLO OYARZO ya individualizado, para que sea condenado al pago de la cantidad que más adelante se detalla. El pagaré referido precedentemente, fue suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 16/6/2021 por la cantidad de $9.901.865.-, suma que el deudor se Código: XGCFXRPNXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1254-2024 Foja: 1 obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $268.548., más una cuota final de $4.500.000.-, con vencimiento la primera de ellas el día 5/8/2021 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. Este pagaré fue firmado por don JOSÉ FÉLIX CASTILLO OYARZO, como deudor principal. Esta obligación devengaría un interés de un 1,49% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor f inal de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se estipuló en el r
Fundamentos
motivos que le l levaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a través de distintos medios, esto fue comprendido, pactando una prórroga para pagar la deuda, indicándole que debía proceder a renegociar la obligación que se intenta cobrar, manifestando esta situación en esta vía y conviniendo en que esto se le notif icaría por medio de correo con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al f inal del crédito solicitado. Previas citas legales, pide tener por formulada oposición a la demanda ejecutiva, en mérito de las excepciones opuestas, declararlas admisibles y, en definit iva, acogerlas en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas. A folio 14, de fecha 24 de junio de 2024, el Tribunal declaró admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba por el término legal. A folio 27, de fecha 4 de noviembre de 2024, se cita a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O : PRIMERO : Que, a folio 1, de fecha 19 de abri l de 2024, doña Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación de “Forum Servicios Financieros S.A.” , representada legalmente por su Gerente General don Ignacio Sans Y Arcelus, interpone demanda ejecutiva en contra de don JOSÉ FÉLIX CASTILLO OYARZO , todos ya individualizados, y previa relación de los antecedentes en que se apoya, pidió que en definit iva se declare: La petitoria transcrita en el bloque expositivo de esta sentencia. SEGUNDO : Que, son hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en estos autos : 1).- Efectividad de carecer el título ejecutivo de algún requisito o condición establecido en las leyes para tener fuerza ejecutiva, hechos que lo acreditan. (7) Código: XGCFXRPNXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1254-2024 Foja: 1 2).- Efectividad de haberse pagado parcialmente el crédito de autos. (9) 3).- Efectividad de haberse concedido esperas o la prórroga del plazo. (11) TERCERO : Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar sus asertos, aparejó al proceso, las siguientes probanzas: Documental : A folio 1, de fecha 19 de abril de 2024 y a folio 4, de fecha 25 de abril de 2024, en carpeta anexa de documentos: 1.- Copia de Pagaré objeto de la presente ejecución, cuyo original se encuentra guardado en la custodia del Tribunal bajo el N°915-2024. 2.- Certi f icado de inscripción y anotaciones vigentes emitido por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. 3.- Tabla de desarrollo del crédito asociado al pagaré materia de autos. 4.- Mandato judicial, otorgado por escritura de fecha 28 de jul io de 2022, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, repertorio Nº12221-2022. 5.- Escritura Pública Repertorio n°1836-2021, del acta de sesión ordinaria de directorio n°307, de fecha 1 de febrero de 2021, en el que consta la designación de don Ignacio Sánz y Arcelus, como Gerente General de Forum Servicios Financieros S.A. CUARTO : Que, la parte
Fallo
por tanto, el pagaré acompañado en autos, carece de mérito ejecutivo. II.- Excepción del artículo 464 nº9, en relación con el inciso final del mismo artículo del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda. Esto en razón de que, si bien no se pretende desconocer la existencia de un crédito adeudado al demandante, el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeudaba, puesto que a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, especialmente aquellos pagos efectuados antes de la mora, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, es así como en la oportunidad legal correspondiente, su parte hará uso de los medios legales que dispone la le y para demostrar el pago parcial de la deuda. III.- Excepción del artículo 464 n°11 del código de procedimiento civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. En efecto, y como lo probará en la etapa procesal correspondiente, antes de la notif icación de la presente causa, se Código: XGCFXRPNXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1254-2024 Foja: 1 contactó con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto y, en este contexto se le ofreció una prórroga con el objeto de poder regularizar los pagos pendientes, esto en el entendido de manifestar por su parte los motivos que le l levaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pu
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C-1254-2024 Foja: 1 FOJA: 17.-diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1254-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CASTILLO Curico, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, de fecha 19 de abril de 2024, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domicil iada en 1 Norte 963, of. 524, Ed. Centro 2000, T
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