Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GONZALEZ/EMPRESA COMERCIALIZADORA DE MUEBLES S.A.

Rol

O-1488-2023

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señaló que el 16 de Diciembre de 2020 fue contratado como ayudante por Empresa Comercializadora de Muebles S.A., desempeñando laborales en el establecimiento de su empleadora ubicado en Penco, Camino Público Cosmito N° 45, Parcela 5-A-2-3. La empleadora, a través de su representante Romanet Caamaño Meier, con el transcurso del tiempo constituyó, se relacionó y/o inició actividades con otras personas jurídicas, en las que participaba como socia o actuaba a través de interpósita persona. Así, constituyó y/o participó en la empresa Mobelchile S.A., la sociedad Zuber y Caamaño Limitada, y, la firma Comercializadora e Importadora Bío Bío Limitada. Las demandadas constituyen una misma organización, comercialmente estructuradas bajo un esquema descentralizado, con individualidades jurídicas propias y la utilización de RUT diferenciados para cada unidad de negocios, con los mismos controles y las mismas jerarquías, en definitiva, una misma organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de sus fines económicos. Estas son sociedades con similitud de giros para el desarrollo del mismo negocio o actividad o actividades complementarias entre sí, constituyendo un empleador complejo y de carácter familiar en la que tienen participación Walter Zuber Henríquez, su excónyuge Romanet Caamaño Meier, y sus hijos Nicolás y Michelle, ambos Zuber Caamaño, personas jurídicas representadas legalmente por Romanet Caamaño Meier. Las demandadas actúan bajo la dirección laboral común de Walter Zuber Henríquez, con funcionamiento administrativo y comercial centralizado en el domicilio ubicado en Penco, Camino Público Cosmito N° 45, Parcela 5A-2-3. Así, se debe aplicar el principio de primacía de la realidad en la figura del empleador, prevaleciendo los aspectos materiales, es decir, las manifestaciones concretas de la subordinación y dependencia por sobre los aspectos formales. Asimismo, si bien es cierto, que en lo formal su empl

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció Henry Francisco González Fonseca, ayudante de producción, con domicilio en Concepción, calle Santa Catalina de Siena N° 185, Departamento 63 B, Lomas de San Sebastián, quien demandó declaración de único empleador, despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones, a la Empresa Comercializadora de Muebles S.A., del giro fabricación de muebles principalmente de madera, Mobelchile S.A., del giro fabricación de muebles principalmente de madera, Zuber y Caamaño Limitada, del giro compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, y a Comercializadora e Importadora Bio Bio Limitada todas representadas por Romanet Lilian Caamaño Meier, empresaria, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicha norma, y todas con domicilio en Penco, Camino Público Cosmito N° 45, Parcela 5-A-2-3, personas jurídicas a las que demandó para que sean declaradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, y por su responsabilidad solidaria, con base en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: A. Relación circunstanciada de los hechos: Señaló que el 16 de Diciembre de 2020 fue contratado como ayudante por Empresa Comercializadora de Muebles S.A., desempeñando laborales en el establecimiento de su empleadora ubicado en Penco, Camino Público Cosmito N° 45, Parcela 5-A-2-3. La empleadora, a través de su representante Romanet Caamaño Meier, con el transcurso del tiempo constituyó, se relacionó y/o inició actividades con otras personas jurídicas, en las que participaba como socia o actuaba a través de interpósita persona. Así, constituyó y/o participó en la empresa Mobelchile S.A., la sociedad Zuber y Caamaño Limitada, y, la firma Comercializadora e Importadora Bío Bío Limitada. Las demandadas constituyen una misma organización, comercialmente estructuradas bajo un esquema descentralizado, con individualidades jurídicas propias y la utilización de RUT diferenciados para cada unidad de negocios, con los mismos controles y las mismas jerarquías, en definitiva, una misma organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de sus fines económicos. Estas son sociedades con similitud de giros para el desarrollo del mismo negocio o actividad o actividades complementarias entre sí, constituyendo un empleador complejo y de carácter familiar en la que tienen participación Walter Zuber Henríquez, su excónyuge Romanet Caamaño Meier, y sus hijos Nicolás y Michelle, ambos Zuber Caamaño, personas jurídicas representadas legalmente por Romanet Caamaño Meier. Las demandadas actúan bajo la dirección laboral común de Walter Zuber Henríquez, con funcionamiento administrativo y comercial centralizado en el domicilio ubicado en Penco, Camino Público Cosmito N° 45, Parcela 5A-2-3. Así, se debe aplicar el principio de primacía de la realidad en la figura del empleador, prevaleciendo los aspectos materiales, es de

Fallo

se declara improcedente su despido, no debe efectuarse tal descuento, al no cumplirse las exigencias establecidas en el artículo 13 de la Ley 19.728, como ha resuelto la jurisprudencia que mencionó. Debido a su estado de salud, desde el 03 de Abril de 2023 y hasta el 25 de Junio de 2023, se le otorgó reposo en virtud de las licencias médicas que individualizó. Presentó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo el 18 de Mayo de 2023, citándose a comparendo de conciliación que se realizó el 25 de Mayo de 2023, en donde se le exigió, por no proceder el otorgamiento del Finiquito, el cumplimiento del preaviso de término de la relación laboral. Al finalizar su última licencia médica volvió al trabajo y se desempeñó hasta el 21 de Julio de 2023, fecha de término efectivo de su relación laboral. En síntesis, la aplicación de la causal invocada para su despido es improcedente, pues la carta no ha señalado clara y específicamente los hechos que configuran la causal invocada. C. Comparecencia y reclamo ante la inspección del trabajo: Señaló que, con el propósito de obtener una solución pacífica de la controversia, el 25 de Agosto de 2023 presentó reclamo administrativo por el término su relación laboral, fue citado a comparendo de conciliación el 08 de septiembre de 2023, al que la reclamada Empresa Comercializadora de Muebles S.A., no compareció, dándose por concluido el reclamo. D. Fundamentos de derecho: Señaló que el despido establecido en el artículo 161 del Código d

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Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció Henry Francisco González Fonseca, ayudante de producción, con domicilio en Concepción, calle Santa Catalina de Siena N° 185, Departamento 63 B, Lomas de San Sebastián, quien demandó declaración de único empleador, despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones, a la Empresa

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