Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ORTIZ/DB TERRA CHILE HOLDCO SPA

Rol

T-475-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes mencionados, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos, renunciando y/o desistiéndose en este acto de cualquier acción judicial, sea civil, penal, laboral, previsional o de índole administrativa (...)” En cuanto a la relación laboral señala que es efectivo que Pacífico Cable SpA., y DB Terra Chile Holdco SpA, remitieron anexo de contrato de trabajo con fecha 01 de diciembre de 2023, en el cual manifestaba que de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo y por el solo ministerio de la Ley, pasaban a ser trabajadores de esta segunda empresa, “Holdco Networks”, con la cual se mantenían las vigencias y continuidades de los contratos de trabajo con iguales derechos y obligaciones individuales y colectivas que las existentes a la fecha del traspaso. También reconoce que la última remuneración del actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo fue por la suma de $1.403.113. Niega la vulneración de los derechos fundamentales que se esgrime, reafirmando que el despido se le comunicó con fecha 11 de marzo y cumpliendo las formalidades legales. Además señala que se le proporcionaron razones especificas con forme a la causal de necesidades de la empresa. Por otra parte, no es efectivo que se dispusiera que la firma del finiquito ocurriera el mismo día, sino 8 días después el actor concurrió a la notaría. Agrega que nunca se realizaron presiones o engaños y que los dichos del trabajador sobre llegada de un nuevo trabajador son simples especulaciones. Afirma que el despido es procedente en la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, derivado de una racionalización y reestructuración, por la situación del complejo escenario del mercado de las telecomunicaciones en Chile. En este sentido se han despedido 149 personas en el contexto de reestructuración de la empresa. Finalmente señala que las cotizaciones previsi

Fallo

Por tanto, a la fecha que interpuso la acción de tutela ante este Juzgado de Letras del Trabajo, esto es, el 1 de junio de 2024, el plazo legal para deducir la demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y subsidiaria de despido injustificado había vencido con fecha 24 de mayo de 2024, provocando la caducidad y la extinción de ambas acciones. (8°) En cuanto a las demás acciones se opuso la transacción o renuncia por finiquito, el cual está acompañado en el proceso, cuya clausula tercera expresa: “(…) TERCERO: El trabajador deja constancia que durante todo el tiempo que le prestó servicios para DB Terra Chile Holdco SpA. recibió de ésta, correcta y oportunamente el sueldo, sobresueldo, gratificaciones, comisiones, bonos y toda otra remuneración pactada en contrato individual de trabajo o que por ley le correspondían; beneficios no constitutivos de remuneraciones pactados; feriados o vacaciones y demás prestaciones y beneficios que pudieron corresponderle en virtud de su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado o por ley, motivo por lo cual, no teniendo reclamo ninguno que formular en contra de DB Terra Chile Holdco SpA., le otorga el más amplio, completo y total finiquito de la relación laboral que los vinculó, renunciando al ejercicio de cualquier acción que pudiere emanar de los hechos antes mencionados, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos, renunciando y/o de

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Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 7 de octubre de 2024 se llevó a efecto juicio en esta causa. Se rindió la prueba singularizada en el acta cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: LUIS ALEJANDRO ORTIZ REYES, cesante, domiciliado en calle Esperanza N° 656, Pobl

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