FUENTEVILLA/I MUNICIPALIDAD DE NIQUEN
Rol
T-9-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan infundadamente, no solo importan faltas a sus deberes funcionarios sino también delitos contra la probidad administrativa por cuanto se indica en la solicitud de renuncia que esta se funda en el “interés público comunal y la adecuada protección de los fondos públicos”, “deficiente e inadecuada ejecución de las funciones del Sr. Fuentevilla”; “no se hizo efectivo el cobro de la fianza correspondiente antes de su vencimiento”; “el municipio cuenta con un saldo por rendir de aproximadamente $1.253.140.959.- Saldo que se desglosa en PMB: $925.949.168”; “no solicitar, de parte del jefe de departamento, una prórroga del plazo de ejecución de esta actualización. Situación que le fue informada por la SUBDERE en reiterados correos electrónicos y que no fue alertada por el Sr. Fuentevilla en su momento.” El hecho de ser acusado injustamente sin que exista una investigación de los hechos me afecta gravemente por cuanto se encuentra absolutamente proscrito en nuestro ordenamiento jurídico, imputar responsabilidad administrativa sin que exista un sumario administrativo o investigación sumaria y solamente los tribunales de justicia son aquellos que pueden indicar que un ilícito ha sido cometido o no, estando vedado para cualquier persona la imputación de una conducta como constitutiva de un delito, lo cual incluso puede ser constitutivo, a su vez, del delito de calumnias, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal. Las situaciones descritas afectaron gravemente su integridad psíquica, honra y libertad de trabajo. Los hechos indicados pusieron y ponen en duda mi integridad como trabajador a los ojos de la comunidad y al interior de la Municipalidad Con fecha 04 de enero de 2024, mediante Decreto Alcaldicio N°57 se declara vacante su cargo a contar del 31 de diciembre de 2024. A la fecha de la remoción de mi cargo tenía 49 días de feriado legal pendiente. 7.- DE LA VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO. Las conducta
Fundamentos
fundamentos y antecedentes que se expondrán, los cuales dan cuenta de una deficiente e inadecuada ejecución de las funciones del Sr. Fuentevilla, lo que incide en la pérdida de confianza y afecta de esta forma el buen gobierno y gestión del Municipio, se procederá a solicitar la renuncia de su cargo como Director de Planificación, declarándose vacante dicha plaza, de no presentarse la renuncia solicitada hasta el día señalado. “8.- FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RENUNCIA QUE INCIDEN EN LA PERDIDA DE CONFIANZA. A.- Considerando las responsabilidades técnicas y administrativas correspondientes al Departamento de SECPLAN de la Ilustre Municipalidad de Ñiquén y en lo relacionado con el desarrollo de las funciones propias del Director de la unidad de SECPLAN, se detectó por la administración municipal en relación al proyecto denominado: REPOSICIÓN DEL CENTRO DE SALUD FAMILIAR (CESFAM) DE SAN GREGORIO, COMUNA DE ÑIQUÉN, etapa de DISEÑO, código BIP: 40001573-0 y al CONTRATO DE REPOSICIÓN CESFAM SAN GREGORIO, COMUNA DE ÑIQUÉN, proveniente de Licitación Pública 4328-16-LP20, por un monto de $83.747.000.-, de fecha 8 de enero de 2021, firmado en representación de la Ilustre Municipalidad de Ñiquén por el alcalde de la época don Manuel Alejandro Pino Turra y, por la otra, la CONSULTORA Razón Social SYNTHESIS CONSULTORES SPA, en Unión Temporal de Proveedores con LAVARO PRIETO LINDHOLM, indica que el plazo de ejecución del presente contrato será de 180 días corridos a partir de la firma del mismo, a su vez deberá presentar Documento de garantía de Fiel Cumplimiento de contrato por un monto del 10% del valor del contrato, con vigencia no inferior a la ejecución del contrato, más 90 días hábiles. En ese contexto, se informa que la CONSULTORA emite un certificado de Fianza con vencimiento al 31/01/2022, con Nº de folio: B0083280, certificado de fianza que no fue prorrogado en su momento por la consultora previo al vencimiento de la misma, no existiendo, ninguna solicitud al respecto por parte del Sr. Claudio Fuentevilla Isla y ningún documento que informe y alerte del vencimiento de esta. Tal como lo indica el Contrato, en orden a que la Municipalidad se reserva el derecho de ponerle término a este en cualquier momento, situación que debió ocurrir tras el vencimiento de los plazos de ejecución establecidos en el contrato. Lo anterior no se realizó y a su vez, no se hizo efectivo el cobro de la fianza correspondiente antes de su vencimiento. Lo anterior, implicó ineludiblemente que en la actualidad el proyecto de diseño, mencionado perdió su cobertura, pese a que aún queda pendiente la Entrega Final del diseño por parte de la empresa CONSULTORA. B.- Ahora bien, en lo relacionado a las rendiciones de los proyectos ejecutados con financiamiento de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), se informa que actualmente el municipio cuenta con un saldo por rendir de aproximadamente $1.253.140.959.- Saldo que se desglosa en PMB: $925.949.168.-,
Fallo
se declara vacante su cargo a contar del 31 de diciembre de 2024. A la fecha de la remoción de mi cargo tenía 49 días de feriado legal pendiente. 7.- DE LA VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO. Las conductas lesivas han tenido lugar con ocasión de la remoción de su cargo. Que como indicó, ostentaba un cargo de exclusiva confianza es decir de "libre remoción" como facultad del empleador, que dicha facultad no está ajena al control de orden público que soporta la legislación laboral y más particularmente las normas sobre derechos esenciales de la persona humana. Esta situación en la legislación comparada se nos presenta como el denominado "Empleo a voluntad o a trato", en virtud del cual el empleador puede en cualquier momento poner término al vínculo laboral, sin expresar causa por cualquier razón, y sin remedio judicial, situación al mismo tiempo homologable a lo estatuido en el Art. 161 inc. 2° del Código del Trabajo, que regula la institución del desahucio. Pues bien, tal como se ha resuelto en la legislación comparada, el libre despido, empleo a voluntad o desahucio no está exento del control que supone el reconocimiento de los derechos fundamentales del trabajador, de modo que si subyace a él una causa ilícita el empleador debe ser objeto de sanciones por aplicación de las normas de orden público. La vulneración que denuncia, se ha producido por ejercicio del empleador de las atribuciones discrecionales que le otorga la Ley N° 18.695 para dir
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San Carlos, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro De la demanda.- 1°.- Que, se presenta don CLAUDIO DARÍO FUENTEVILLA ISLA, ingeniero Comercial y Forestal , cédula nacional de identidad N° 11.808.665-1, domiciliado para estos efectos en Avenida Brasil N° 855 Departamento 522, comuna de Chillán, interponiendo demanda en juicio ordinario de Tutela Laboral por vulneración de Derechos Funda
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