1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/MADERA AÑIHUE LIMITADA

Rol

T-1167-2023

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 23 de mayo de 2023 comparece el señor Víctor Soto Gutiérrez, domiciliado en calle Hoevel N° 4448, comuna de Quinta Normal, quien deduce demanda en contra de Forestal Añihue S.A., actualmente Maderas Anihue Ltda., representada legalmente por el señor Carlos De Solminhac Alarcón, ambos con el mismo domicilio y comuna. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada desde el 1 de junio de 1999, desarrollando labores de encargado de depósitos de ventas de la comuna de Quinta Normal. Indica que en esa época se encontraba residiendo en Osorno y con motivo de su contratación se le solicitó cambiar de residencia, con una remuneración de $1.155.794, a lo cual debe añadirse el valor estimativo de la casa habitación y los servicios básicos de la misma, que valoriza en la suma de $700.000. Manifiesta que la relación laboral se extendió hasta el año 2018, comenzando en el año 2018 rumores sobre un posible cierre de sucursales, lo que coincidió con la publicación a la venta de la propiedad de la sucursal de la comuna de Quinta Normal en portales inmobiliarios, no existiendo información oficial de parte de la empresa. Hace presente, que entre los años 2018 y 2021 fue disminuyendo el abastecimiento de material en la sucursal. Con la llegada de la pandemia comenzaron a darse una serie de situaciones que fueron afectando el normal desarrollo de sus labores. Así, no se suspendió las funciones en razón del Covid en los períodos de mayor restricción en los años 2020 y 2021 debido que no se encontraba afiliado al seguro de cesantía debido a la fecha que ingresó a prestar servicios. Además, se le agregaron funciones como conducir el Yale, peoneta y operario, lo que implicó que fue el único trabajador que continuó prestando servicios durante la pandemia, recibiendo la misma remuneración que en el contrato. Tras el retorno en el año 2021 de sus compañeros de trabajo regresaron los rumo

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la demanda promovida y se declare que: 1.- Se produjo una vulneración al inciso primero de la Carta Fundamental, e inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, vulnerando con ocasión al despido su integridad física y la libertad de trabajo. 2.- Se ordene a la directiva gerencial una capacitación en el área de vulneración de derechos fundamentales a realizar por la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad. 3.- Se aplique a la demandada las multas que determine el Código del Trabajo. 4.- Se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo 4 en su máximo, por $20.413.734; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.855.794; c) $20.413.734, por indemnización por años de servicios; d) Recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $6.124.120; e) Feriado legal proporcional, por $5.584.764; f) Daño moral, por $4.000.000. O los montos que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. En subsidio, deduce acción de despido injustificado, solicitando las mismas prestaciones pedidas a excepción de la indemnización prevista en el artículo 489 del Código Laboral. Segundo: Que comparece el señor Carlos Torres Muñoz, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, siendo contratado, en principio, como encargado de depósito de venta Quinta Normal. Asimismo, reconoce el despido y la fecha en que se comunicó. Como el actor no quiso suscribirla se remitió mediante correo certificado, por los hechos indicados en la carta de término, que en definitiva suponen el cierre de sucursales de la empresa, entre ellas de Quinta Normal, como la necesidad de disminución de la dotación, en razón de una disminución de las ventas. Se redujo de 120 a 52 trabajadores y de tener 9 sucursales -4 de ellas en Santiago-, están funcionando 5, cerrándose las sucursales de Quinta Normal, La Cisterna, La Granja y Concepción. Controvierte los hechos que sirven de sustento a la acción principal, haciendo presente que muchas de las circunstancias indicadas como indiciarias, de su propio relato, se advierten que habrían ocurrido con mucha anterioridad a la desvinculación, no existiendo relación de causalidad entre el término y las mismas. Ellas guardan relación con la acción prevista en el artículo 485 del Código del Trabajo, sin explicitarse la forma en que el despido afectó los derechos fundamentales que indica. En lo tocante al daño moral, controvierte su existencia y cuantía. En cuanto a la acción subsidiaria, añade que se cumplieron con las formalidades del despido, indicándose los hechos fundantes del término, encontrándose ajustado a derecho. Tercero: Que con fecha 11 de julio de 2023 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se efectuó el llamado a conciliación,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 2, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 41, 42, 63, 68 y siguientes, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 489 y siguientes; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la acción principal promovida. II.- Que se acoge la acción subsidiaria deducida por el señor Víctor Soto Gutiérrez en contra la empresa Maderas Anihue Ltda., solo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $548.374, por diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $7.584.879, por diferencia de indemnización por años de servicios; c) $5.590.058, por recargo legal contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $754.384, por diferencias de feriado solicitados. IIII.- Que las sumas señaladas precedentes se reajustarán y devengarán intereses conforme el artículo 173 del Código del Trabajo, a excepción del feriado proporcional que se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada la sentencia, cúmplase esta dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por el ministro de fe respectivo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. RIT T-1167-2023. RUC 23- 4-0484733-3. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 23 de mayo de 2023 comparece el señor Víctor Soto Gutiérrez, domiciliado en calle Hoevel N° 4448, comuna de Quinta Normal, quien deduce demanda en contra de Forestal Añihue S.A., actualmente Maderas Anihue Ltda., representada legalmente por el señor Carlos De Solminhac Al

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