SILVA/LÓPEZ
Rol
C-9617-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de mayo de 2024, folio 1, comparece don Francisco Javier Fern ndez Silva, correo electr nico á ó ffernandez@slfb.cl, abogado. en representaci n deó do a ñ Mar a Elisa Carolina Silva Garc sí é , sin profesi n u oficio indicado,ó domiciliada en calle San Ram n N 2.334, Casa N 21, de la comuna de Lasó ° ° Condes, quien viene en deducir demanda de terminaci n inmediata de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas, restituci n consecuencial de la propiedad y eló cobro de rentas, gastos y servicios insolutos adeudados hasta la restituci n de laó propiedad objeto del contrato y los que se devenguen durante la secuela del juicio, en contra de los demandados, don Rodrigo Contesse Jim nezé , ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en Camilo El Pil n S/N, de la comuna de Calera deó Tango, en calidad de arrendatario y demandado principal y solidariamente en contra de don Manuel Miguel Isidoro L pez Jim nezó é , gerente comercial, con domicilio en Avenida Eche ique N 6300, departamento 102-A, de la comuna de La Reina yñ ° en calle Traslavi a N 2002, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en su calidad deñ ° fiador y codeudor solidario, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Con fecha 08 de julio de 2024, folio 11, consta la notificaci n personal de laó demanda al demandado don Manuel Miguel Isidoro L pez Jim nez, en su calidad deó é fiador y codeudor solidario. Con fecha 22 de julio de 2024, folio 12, consta la notificaci n personal de laó demanda al demandado don Rodrigo Contesse Jim nez.é Con fecha 31 de julio de 2024, folio 22, se llev a cabo el comparendo deó contestaci n, conciliaci n y prueba, en la cual se tuvo por contestada la demanda yó ó por interpuesta la demanda reconvencional de mejoras. Asimismo, se tuvo por contestada la demanda reconvencional, se practic la segundaó reconvenci n de pago,ó se llev a efecto el respectivo llamado a conciliaci n, el cual se tuvo por frustrado y seó ó recibi la causa a prueba.ó Con fecha 09 de septiembre de 2024, folio 37, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que con fecha 09 de agosto de 2024, folio 26, la parte demandada principal y demandante reconvencional deduce la tacha del N 4 y N 6° ° Código: XPXLXRBNJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:ffernandez@slfb.cl C-9617-2024 Foja: 1 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil en contra del testigo don í ó Marco Antonio Robles Qui onesñ , por haber declarado que es jardinero dependiente de la parte demandante, teniendo un v nculo como criado dom stico con ella. Adem s,í é á se ala que el testigo mencion que quer a que ganara la Sra. Carolina porque le dañ ó í trabajo, por lo que, a su juicio, el testigo carecer a de imparcialidad al tener uní inter s pecuniario en que se le remunere su trabajo por su empleador o por quien esté á a su cargo en su actividad econ mica, esto es, la parte demandante. Por ello, solicitaó que la tacha sea acogida; SEGUNDO: Que habi ndose evacuado el traslado conferido, la demandanteé principal y demandada reconvencional solicita el rechazo de la tacha, por ser improcedente conforme a lo establecido en el art culo 8 N 7 de la Ley N 18.101.í ° ° En efecto, se ala que dicha norma dispone expresamente que la prueba serñ á apreciada conforme a las normas de la sana critica, por lo que ser a el Tribunal y noí la contraria quien determinar si el testigo es o no imparcial. A ade que habiendoá ñ declarado el testigo ser el jardinero del inmueble arrendado, resultar a evidente suí conocimiento de los hechos, independiente de que indique qui n a su juicio debieseé ganar el juicio, lo que no ser a m s que una afirmaci n espont nea de su parte; í á ó á TERCERO: Que al contestar las preguntas de tacha formuladas, el testigo indica que trabaja con la se ora en el jard n , haci ndole el jard n y que querr a que“ ñ í ” é í í la Sra. Carolina gane el juicio porque no le han pagado y porque ella le da trabajo a l;é CUARTO: Que, de acuerdo al art culo 358 del C digo de Procedimientoí ó Civil, Son tambi n inh biles para declarar: 4 l
Fallo
fallo causeí ejecutoria o, en subsidio, en el plazo que se estime de justicia, bajo apercibimiento de ser lanzado, a su costa, con fuerza p blica.ú 3) Que los demandados sean condenados a pagar solidariamente las rentas de arrendamiento adeudadas desde diciembre de 2023 hasta la fecha, m s lasá correspondientes multas de car cter convencional; as como las rentas deá í arrendamiento que se devenguen durante la tramitaci n del presente juicio y hasta suó entrega efectiva, m s los intereses m ximos permitidos estipular para operacionesá á reajustables en moneda nacional; 4) El pago solidario de todos los gastos, servicios o consumos b sicos queá fueren de su cargo, sea que se adeudaren a esta fecha o durante la secuela del juicio y hasta la poca de la restituci n efectiva del inmueble arrendado;é ó Código: XPXLXRBNJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9617-2024 Foja: 1 5) Que los demandados deben pagar solidariamente todas las multas contractuales que se devenguen durante la secuela del juicio. 6) Que las demandadas deber n pagar las costas de la causa;á D CIMO:É Que en la misma oportunidad precedente, en subsidio de la demanda de lo principal, en el improbable evento que sea rechazada y conforme a los mismos hechos y argumentos se alados precedentemente, la actora demanda deñ desahucio de contrato de arrendamiento en contra de los demandados, solicitando que se acoja en todas sus partes y en definitiva, se d
Texto Completo (Preview)
C-9617-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9617-2024 CARATULADO : SILVA/L PEZÓ Santiago, veintis is de noviembre de dos mil veinticuatro. é Vistos: Con fecha 28 de mayo de 2024, folio 1, comparece don Francisco Javier Fern ndez Silva, correo electr nico á ó ffernandez@slfb.cl, abogado. en representaci n deó do a ñ Mar a Elisa Carolina S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica