SEREY/FALABELLA RETAIL SA
Rol
O-4693-2023
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto enfrentada a desempeñar un sinnúmero de tareas siendo objeto de una práctica de precarización laboral a raíz del multitasking, no pudiendo hacer frente a todas las tareas encomendadas debido a la ambigüedad y falta de descripción de funciones y segundo a una sobrecarga laboral excesiva. De esta forma, la demandada se benefició de su trabajo como trabajadora para el cargo de jefe de ventas en tienda, y para ella ha implicado una cantidad excesiva de trabajo, a saber: a) Organización de equipos de trabajo en cuanto a las tareas que debían desarrollar. b) Poner marca de tallas en las prendas de ropa, colorizar y ordenar los distintos muebles donde se exhiben las vestimentas de ropa. c) Implementar promociones, eventos, liquidaciones, etc. d) Manejar el stock de vestimentas en tienda y organizar con el personal el retiro y carga de los productos en la sala de ventas. e) Atender a clientes frente a reclamos por diversos motivos, como no aplicación de un descuento, cambios de prendas no autorizados, aprobar o rechazar la entrega de productos para el uso de garantías por productos defectuosos, problemas en el despacho de productos a domicilio por compras realizadas de forma online por los clientes, reclamos por mala atención de parte del personal en la sala de ventas. f) Organizar el fluido funcionamiento de las cajas de venta (compatibilizando horarios de colación, inasistencias, licencias médicas y/o permisos de trabajadores). g) Dar cumplimiento a las instrucciones y requerimientos planteados por los Gerentes de Puso de la tienda y el Gerente de Tienda. h) Instalar los sellos, logos, stands, avisos, stickers, etc., que fuesen enviados desde la central de la empresa para la implementación de nuevas promociones y/o eventos. i) Atender problemas que se originen en las cajas de la tienda, como sucede cuando no aplica algún descuento vigente, o cuando un cajero rechaza un producto traído para cambio, anulación de ventas por errores, autorización de descuentos especiale
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña PALOMA ALEJANDRA SEREY MADRAZO, cédula nacional de identidad N° 17.700.273-9, con domicilio en Avenida El Valle N° 8.721, comuna de Peñalolén, quien interpone demanda por despido indirecto, recargo legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de FALABELLA RETAIL S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.261.280-K, representada legalmente por el señor Cristián Eugenio Carvajal Vera, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 12.640.711-4, o por quien haga sus veces conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en calle Catedral N° 1.401, piso 14, comuna de Santiago. Expone que comenzó a prestar mis servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada a partir del 11 de abril de 2016 con carácter indefinido, en el cargo de jefe de Ventas del local ubicado en el Mall Costanera Center. En el contrato de trabajo se estableció que quedaba exenta del límite de jornada de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, pudiendo cumplir con mis funciones de lunes a domingo. En cuanto a la remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a $1.724.279, compuesto de sueldo base, gratificación convencional por el equivalente al 25% de mi remuneración, asignación de movilización y colación por cada día trabajado, bono semestral, bono anual, premio NPS jefes trimestral, premio venta trimestral, entre otros. En cuanto al término de los servicios, señala que con fecha 02 de mayo de 2023, decidió poner término a la relación laboral haciendo uso de la facultad dispuesto en el artículo 171 en relación con N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, despido indirecto por incumplimiento grave de la demandada al contenido obligacional del contrato de trabajo, remitiendo con fecha 03 de mayo de 2023, a través de Chilexpress y por carta certificada copia de la carta de despido indirecto al domicilio de la demandada y a la Inspección del Trabajo respectiva. Explica que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda del contrato de trabajo, la jornada laboral estaba establecida de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, sin embargo, no se cumplen los presupuestos legales de la norma citada. Indica que, para quedar excluido de la jornada laboral ordinaria, es necesario que se trate de dependientes sin fiscalización superior inmediata, además de algunos trabajadores que la misma norma señala como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata. Ninguna de las hipótesis que permite la norma citada resulta aplicable el cargo de jefa de ventas, que por lo demás se encontraba fiscalizada directamente por la Gerente de Ventas doña María Alejandra Mantilla. Cita el Ordinario
Fallo
fallo en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes con esta fecha. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña PALOMA ALEJANDRA SEREY MADRAZO, cédula nacional de identidad N° 17.700.273-9, con domicilio en Avenida El Valle N° 8.721, comuna de Peñalolén, quien interpone demanda por despido indirecto, recargo legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de FALABELLA RETAIL S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.261.280-K, representada legalmente por el señor Cristián Eugenio Carvajal Vera, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 12.640.711-4, o por quien haga sus veces conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en calle Catedral N° 1.401, piso 14, comuna de Santiago. Expone que comenzó a prestar mis servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada a partir del 11 de abril de 2016 con carácter indefinido, en el cargo de jefe de Ventas del local ubicado en el Mall Costanera Center. En el contrato de trabajo se estableció que quedaba exenta del límite de jornada de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, pudiendo cumplir con mis funciones de lunes a domingo. En cuanto a la remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a $1.724.279, compuesto de sueldo base, gratificación convencional
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Habiendo dictado el presente fallo en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes con esta fecha. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña PALOMA ALEJANDRA SEREY MADRAZO, cédula nacional de identidad N° 17.700.2
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