RODRÍGUEZ/INSPECCION DEL TRABAJO DEL RANCO
Rol
I-12-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos: 1.- Que don Pablo Esteban Rodríguez Muñoz fue multado por la Inspección de Trabajo del Ranco mediante Resolución N° 3481/24/21 de fecha 9 de febrero de 2024 mediante la cual se le impuso tres multas cuyos hechos descripción y
Fundamentos
fundamentos se dan por reproducidos para efecto de este hecho pacífico disponiendo para cada una de ellas una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales cuyo total asciende a $7.721.160. 2.- Que a la época de la fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo de Ranco que dio lugar a la multa anteriormente señalada el demandante había incurrido efectivamente en la infracción descrita en el numeral 3 de aquella, estos es, no realizar comité paritario de higiene y seguridad de al menos una reunión al mes, lo que habría sido requerido al empleador copias de estas últimas reuniones del comité paritario, declarando éste que no habría realizado las reuniones mensuales. Hechos a probar: 1.- Efectividad que la Inspección del Trabajo del Ranco incurrió en errores de hecho al momento de imponer las multas reclamadas. Circunstancias de aquello errores. 2.- Circunstancias y elementos que permiten determinar que existe una desproporción en la imposición de las multas reclamadas por parte de la Inspección del Trabajo del Ranco. Prueba reclamante: 1. Resolución de multa N° 3481/24/21. 2. Correo electrónico de fecha 12 de marzo de 2024, en que se notifica la multa. 3. Registro de asistencia del trabajador Sr. Jaime Prieto Calfueque, de los meses de enero, febrero y marzo de 2024. 4. Certificado de evaluación laboral de salud emitido por la AChS, del trabajador Jaime Prieto Calfueque, de fecha 28/02/2020. 5. Certificado de aprobación del curso “Técnicas para la ejecución segura de trabajos en altura”, del trabajador Jaime Prieto C., de fecha 19/08/2021, y descriptor del curso. 6. Certificado de aprobación y asistencia del curso Operador Alza Hombre del trabajador Jaime Prieto Calfueque, de fecha 12/08/2021. 7. Credenciales del trabajador Jaime Prieto Calfueque, emitidas por South Coach Capacitación SpA de “operador alza hombre”; y por Capacitaciones SST Chile de “Seguridad para el trabajo en alturas”. 8. Inducción Evaluaciones Laborales Exámenes Trabajo de Altura Física, de fecha 08/08/2023. 9. Capacitación “Riesgos Asociados a la Poda Árboles Urbanos”, de fecha 20/04/2023. 10. Declaración Jurada de don Jaime Prieto Calfueque, de fecha 22/03/2024. 11. Procedimiento de Trabajo Seguro “Uso de escalas tipo tijeras y escalas telescópicas”, de fecha 09/02/2024, y comprobantes de entrega a los trabajadores, de fecha 01/04/2024. 12. Set con las siguientes actas del Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Acta de elección de representantes de los trabajadores de fecha 20/07/2020. Acta de constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de fecha 20/07/2023. Acta de reunión de fecha 14/02/2024. Acta de reunión de fecha 01/03/2024. Acta de reunión de fecha 14/03/2024. Acta de reunión de fecha 15/04/2024. Acta de reunión de fecha 15/05/2024. Acta de reunión de fecha 13/06/2024. Acta de elección de representantes de los trabajadores de fecha 28/06/2024. Acta de constitución del comité paritario de higiene y seguridad de fecha 05/07/2024.
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo previsto especialmente en los artículos 503, 506, 508 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento laboral ordinario, contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia y, en definitiva, dejando sin efecto la multa N° 3481/24/21 y se dejen sin efecto las dos primeras multas y se rebaje la tercera al mínimo legal o, en subsidio, se rebajen todas al mínimo legal, o al monto que el tribunal determine. SEGUNDO: Que, en audiencia única citada al efecto, se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó. La reclamada procedió a contestar la demanda, solicitando su rechazo, e indica como fundamentos consignados en el audio elaboradO al efecto. Principalmente señala que cada una de las multas fue debidamente constatada por la fiscalizadora, que los hechos son reconocidos por la empresa reclamante, no existiendo errores de hecho en la imposición de las mismas. Además indica que la cuantía es la establecida conforme al Tipificador de infracciones, al tratarse de una mediana empresa y al derivar de infracciones a deberes de protección de salud y riesgos del trabajo. Agrega que al interponerse esta acción, no pueden alegarse ni acceder a resolver el tribunal, sobre la base de lo previsto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, por lo cual no puede accederse a una rebaja de la multa y además no se indica que la misma sea desproporcionada. En la audiencia única se fijaron
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 20/11/2024 RUC 24- 4-0562919-0 RIT I-12-2024 MAGISTRADO Cristián Seura Gutiérrez ADMINISTRATIVO DE ACTAS jmh HORA DE INICIO 12:26 HORA DE TERMINO 13:41 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440562919-0-226 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Pablo Esteban Rodríguez Muñoz ABOGADO Jorge Felipe Pinto Ceballos FORMA DE NOT
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