1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRILLO/CINTAC S.A.I.C.

Rol

O-589-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. Indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada desde el 01 de marzo de 2017, siendo contratado para desempeñarse como Ingeniero de Innovación y Desarrollo, prestando servicios de manera presencial en las dependencias ubicadas en Camino a Melipilla N° 8.920, comuna de Maipú, Región Metropolitana, o bien, en cualquier otro lugar según le hubiere sido instruido por su ex empleador. A contar de octubre de 2018, su cargo fue modificado (sin que se dejará testimonio mediante un anexo al contrato de trabajo), siendo reasignado a la Gerencia de Operaciones por solicitud del señor Juan Fonseca, asignándole el nuevo cargo de "Jefe de Proyectos de Ingeniería". Dicha falta de escrituración se debe a que dentro de la estructura organizacional de la empresa no existía, en consecuencia, no existió ningún tipo de inducción ni tampoco el correspondiente descriptor de cargo. Más adelante, a eso de octubre de 2019, el señor Fonseca fue ascendido al cargo de Gerente Corporativo del Holding CINTAC, y actor pasó al área de ingeniería de la empresa, quedando a cargo del señor José Gaete (quién suscribió su carta de despido), desempeñando el cargo de Jefe de Proyectos de Ingeniería. En cuanto a su jornada de trabajo, se encontraba excluido de la limitación de jornada en los términos del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. En cuanto a su remuneración, esta era fija compuesta de la siguiente forma: a) sueldo base: $3.186.435.-; b) gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo por el equivalente al 25% de su remuneración con un tope anual de 4,75 Ingresos Mínimos Remuneracionales Mensuales: $182.083.-; y, c) asignación de movilización: $58.551.- Así, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, siendo su último mes completo trabajado noviembre de 2023, la base de cálculo corresponde a la suma de $3.317.755.-, o bien, lo que se estime en

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 20 de noviembre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ADRIAN EDUARDO CARRILLO HERNÁNDEZ, ingeniero, C.I. 15.416.190-2, con domicilio en calle Casablanca N° 3.763, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, deduce demanda, en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido indebido, recargo legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra de la sociedad CINTAC S.A.I.C., del rubro metalmecánico, Rut 76.721.910-5, representada por SEBASTIAN ANTONIO PRADO TERRAZAS, Gerente General, C.I. 15.458.285-1, o por quien haga sus veces conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Camino a Melipilla N° 8.920, comuna de Maipú, Región Metropolitana, solicitando, que, en definitiva, se dé lugar a todo lo pedido en la demanda, con expresa condena en costas de la demandada, o bien, lo que se estime en derecho, al tenor de los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. Indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada desde el 01 de marzo de 2017, siendo contratado para desempeñarse como Ingeniero de Innovación y Desarrollo, prestando servicios de manera presencial en las dependencias ubicadas en Camino a Melipilla N° 8.920, comuna de Maipú, Región Metropolitana, o bien, en cualquier otro lugar según le hubiere sido instruido por su ex empleador. A contar de octubre de 2018, su cargo fue modificado (sin que se dejará testimonio mediante un anexo al contrato de trabajo), siendo reasignado a la Gerencia de Operaciones por solicitud del señor Juan Fonseca, asignándole el nuevo cargo de "Jefe de Proyectos de Ingeniería". Dicha falta de escrituración se debe a que dentro de la estructura organizacional de la empresa no existía, en consecuencia, no existió ningún tipo de inducción ni tampoco el correspondiente descriptor de cargo. Más adelante, a eso de octubre de 2019, el señor Fonseca fue ascendido al cargo de Gerente Corporativo del Holding CINTAC, y actor pasó al área de ingeniería de la empresa, quedando a cargo del señor José Gaete (quién suscribió su carta de despido), desempeñando el cargo de Jefe de Proyectos de Ingeniería. En cuanto a su jornada de trabajo, se encontraba excluido de la limitación de jornada en los términos del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. En cuanto a su remuneración, esta era fija compuesta de la siguiente forma: a) sueldo base: $3.186.435.-; b) gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo por el equivalente al 25% de su remuneración con un tope anual de 4,75 Ingresos Mínimos Remuneracionales Mensuales: $182.08

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas y demás pertinentes aplicables al caso, solicita tener por interpuesta demanda, en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido indebido, recargo legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de la sociedad CINTAC S.A.I.C., ya individualizada, admitirla a trámite, para que, en definitiva, se de lugar a todo lo pedido, con expresa condena en costas de la demandada, resolviendo lo siguiente: 1. Que, se declara que prestó sus servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada desde el 01 de marzo de 2017 al 15 de diciembre de 2023, desempeñándose como Ingeniero en Innovación y Desarrollo o bien lo que se estime en derecho. 2. Que, se declara que la base de cálculo para la determinación de sus indemnizaciones, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $3.317.755.- o bien, lo que se estime en derecho. 3. Que, se declara que su despido cursado por la demandada el 15 de diciembre de 2023 fundado en las causales de caducidad N° 5 y N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo ha sido indebido o bien lo que se estime en derecho. 4. Que, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: - Indemnización por años de servicio (7 años): $23.224.285.- o bien, lo que se estime en derecho. - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $3.317.755.-, o bien lo que se estime en derecho. - Recargo legal d

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 20

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