Juzgado de Letras y Garantía de María Elena

MUÑOZ/SERVICIOS TOPOGRAFICOS OSVALDO MALDONADO EIRL

Rol

O-32-2023

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Multa, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, fijando los siguientes hechos a probar: 1.- Hechos o antecedentes que configurarían el supuesto de ser un único empleador las demandadas de autos. En su caso, concurrir como coempleador. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones, la parte demandante incorporó en las respectivas audiencias de juicio los siguientes antecedentes probatorios: I.- Documental (FOLIO 41-42): 1.- Contrato de trabajo suscrito entre el actor y la demandada principal de 23 de agosto de 2019; 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 20 de agosto de 2019 y 26 de septiembre de 2019; 3.- Certificado de estatuto actualizado correspondiente a la demandada principal SERVICIOS TOPOGRAFICOS OSVALDO MALDONADO PINTO EIRL; 4.- Consulta de Situación Tributaria de Terceros correspondiente a la demandada principal SERVICIOS TOPOGRAFICOS OSVALDO MALDONADO PINTO EIRL; 5.- Consulta de Situación Tributaria de Terceros correspondiente a la demandada solidaria OSVALDO ENRIQUE MALDONADO PINTO; 6.- Captura de pantalla de sitio web www.linkedin.com, correspondiente a perfil del demandado solidario OSVALDO ENRIQUE MALDONADO PINTO; 7.- Estampe receptorial correspondiente a notificación de la demandada principal SERVICIOS TOPOGRAFICOS OSVALDO MALDONADO PINTO EIRL, en causa RIT E-832-2023 seguida ante Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta; 8.- Estampe receptorial correspondiente a notificación de la demandada solidaria OSVALDO MALDONADO PINTO, en causa RIT E-159-2024 seguida ante Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. II.- Confesional: Debidamente citado, no comparece don Osvaldo Maldonado Pinto, en calidad de representante legal de la demandada principal, y por sí en calidad demandado solidario; se solicita por la demandante hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo, accediendo el tribunal a lo solicitado, atendida la incomparecencia injustificada de quien debía prestar declaración confesional en juicio. III.- Exhibición de documentos: 1.- Cont

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogado, cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, en representación de CLAUDIO ANDRÉS MUÑOZ NÚÑEZ, chileno, soldador, cédula de identidad Nº12.557.690-7, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°461, Oficina 501, Antofagasta; y deduce demanda de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o coempleaduría, en contra de SERVICIOS TOPOGRÁFICOS OSVALDO MALDONADO PINTO E.I.R.L., R.U.T. N°77.028.702-2, representada legalmente por don OSVALDO ENRIQUE MALDONADO PINTO, cédula de identidad N°15.025.519-8, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en pasaje Las Rocas N°8263, depto/local 3, Villa Don Nicolas, comuna y ciudad de Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de OSVALDO ENRIQUE MALDONADO PINTO, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad Nº15.025.519-8, con domicilio en pasaje Las Rocas N°8263, depto/local 3, Villa Don Nicolás, comuna y ciudad de Antofagasta. Indica que en causa RIT O-2-2020, caratulada “MUÑOZ/SERVICIOS TOPOGRAFICOS OSVALDO MALDONADO EIRL Y OTROS”, seguida ante este Juzgado de Letras de María Elena, con fecha 05 de abril 2022 se dicta sentencia definitiva que, en lo pertinente, acoge la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por Claudio Andrés Muñoz Núñez en contra de Servicios Topográficos Osvaldo Maldonado E.I.R.L., Power Train Services Chile Spa, Constructor Atacama CSP Chile y Cerro Dominador CSP S.A., condenándolas a pagar prestaciones por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; feriado proporcional; días trabajados en el mes de marzo de 2020; horas extraordinarias; lucro cesante correspondiente a 61 días; y declara que la obligación de pago es solidaria entre Servicios Topográficos Osvaldo Maldonado E.I.R.L., Constructor Atacama CSP Chile y Cerro Dominador CSP S.A.; y que la obligación de pago señalada es subsidiaria respecto de Power Train Services Chile SpA; rechazando en todo lo demás la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, así como la demanda por nulidad del despido; y que la sumas ordenadas a pagar lo serán con reajustes e intereses, conforme al artículo 173 del Código del Trabajo y las restantes, conforme el artículo 63 del mismo Código, eximiendo a las demandadas del pago de las costas, por no resultar totalmente vencidas. Agrega que, habiéndose vencido el plazo para el cumplimiento de los pagos correspondientes, con fecha 14 de febrero 2023, solicitó la remisión de los antecedentes a la Unidad de cobranza laboral, aperturándose la causa RIT N°C-5-2023, caratulada “MUÑOZ/SERVICIOS TOPOGRAFICOS OSVALDO MALDONADO EIRL”, seguida ante este Juzgado, en la que hasta la fecha no se ha logrado obtener el cumplimiento de la sentencia antes mencionada. Como antecedentes de la relación laboral, indica que con fecha 23 de agosto 2019 el trabajador inicia relación laboral con la demandada bajo vínculo de

Fallo

por estas razones se está frente a la figura de coempleaduría con una dirección común de trabajo, en tanto se dan, para el caso en concreto, todos los elementos que permiten configurar a las demandadas como una entidad única que cumple íntegramente con los presupuestos establecidos en el artículo 3° de nuestro Código del Trabajo. Afirma que la existencia de dicha dirección laboral común se ve demostrada por: 1) La existencia de prestaciones laborales complementarias, llevadas también con carácter simultáneo, como se desprende de los giros y las labores efectuadas por las demandadas, desempeñándose el actor en todo momento para SERVICIOS TOPOGRÁFICOS OSVALDO MALDONADO E.I.R.L, efectuando sus labores bajo la dirección indistinta de ambas demandadas; 2) La existencia de posibles confusiones patrimoniales entre estas empresas, debido a la comunicación de carácter patrimonial existente, toda vez si bien el demandante suscribe contrato de trabajo con SERVICIOS TOPOGRÁFICOS OSVALDO MALDONADO E.I.R.L, recibe el pago de sus remuneraciones de parte de SERVICIOS TOPOGRÁFICOS OSVALDO MALDONADO E.I.R.L y por OSVALDO ENRIQUE MALDONADO PINTO, agregando que ambas demandadas ejercían labores de dirección a su respecto, existiendo confusión en el patrimonio pues es el representante legal, en cuanto persona natural el que impartía las instrucciones y pagaba las remuneraciones, realizando dichas conductas por sí; 3) La existencia de una apariencia externa de grupo común a las empresas, que las

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María Elena, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogado, cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, en representación de CLAUDIO ANDRÉS MUÑOZ NÚÑEZ, chileno, soldador, cédula de identidad Nº12.557.690-7, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°461, Oficina 501, Antofagasta; y deduce demanda de declaración

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