2º Juzgado de Letras de Quilpue

BIJOU CHILE SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA

Rol

I-18-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-18-2024, se presentó don Tomás Contreras González, abogado, cédula de identidad Nº17.084.843-8, en representación de BIJOU CHILE SPA, ambos domiciliados en Avenida Vitacura Nº6844, piso 2, comuna de Vitacura, y reclama judicialmente en contra de la JEFA DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, con domicilio para estos efectos en Freire N°835, comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando que Bijou Chile SpA es una empresa que se dedica a la comercialización de bisutería al por menor a través de dos “marcas”: TodoModa e Isadora y cuenta con locales comerciales a lo largo de todo el país y desde octubre de 2023 en adelante, ha sido objeto de una serie de fiscalizaciones masivas por parte de la Inspección del Trabajo, a lo largo de todo Chile. Relata que, los 2 locales ubicados en Quilpué no fueron una excepción, ya que el 3 de noviembre de 2023, la fiscalizadora Deyanira Exilda Garay Alarcón, de la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, inició 2 procesos simultáneos de fiscalización en los 2 locales de Bijou, esto es, en Av. Ramón Freire 2414, local 1128, Quilpué con fecha 3 de noviembre de 2023 y en Av. Los Carrea 754, locales 104-106-108, Quilpué con misma fecha; en ambas fiscalizaciones, la fiscalizadora citó a su representada a un comparendo de presentación de documentación, el día 8 de noviembre de 2024, en las instalaciones de la Inspección del Trabajo y una vez terminado el proceso de fiscalización, por medio de un mismo correo electrónico de fecha 10 de noviembre de 2023, Bijou recibió dos resoluciones de multa: una resolución por cada local fiscalizado, todas firmadas por la misma fiscalizadora: Av. Ramón Freire 2414, local 1128,Quilpué, resolución multa 1185/23/102 y en Av. Los Carrea 754, locales 104-106-108, Quilpué, y la resolución multa 1185/23/101, las dos resoluciones contienen, a su vez, cinco diferentes multas. Señala que, la mayorí

Fundamentos

motivos concretos por los que se estima que no existe un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores y, de qué manera lo anterior, configura un incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico, ni como aquello provoca una desprotección a la vida y salud de los trabajadores. Sólo se realiza una mera referencia al área de bodega sin entregar mayores detalles en relación a la supuesta multa constatada Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 24 noviembre 2023, el encargado de Prevención de Riesgos de la empresa emitió un certificado que da cuenta de la toma de conocimiento y de mejoras en la bodega de acuerdo con lo estipulado en los procedimientos de trabajo seguro, respaldando en dicho documento la eliminación y mejora de la condición señalada, acompañando un registro de 2 fotografías del pasillo de la bodega de la tienda en cuestión, en las que se ven pasillos se encuentren libres de todo obstáculo. CONSIDERANDO: 1. Las consideraciones de hecho que fundamenta lo resuelto, según se detalla a continuación: NÚMERO DE LA MULTA 1185/2023/102/-1-3-4-5 Que, revisados los antecedentes que constan en el informe de fiscalización, las infracciones se encuentran correctamente aplicada y no existe ningún error manifiesto de hecho al momento de verificarse las infracciones que conlleve dejarlas sin efecto. Que en cuanto a la alegación del principio Non Bis In Idem es preciso señalar que, que los procedimientos de fiscalización que se indican, son diferentes, es decir, levantó acta de constatación de hechos en terreno y se revisó la documentación de diferentes trabajadores, correspondiendo a distintos locales fiscalizados, constatando incumplimiento a la normativa laboral en cada uno de ellos. Por lo tanto, al ser distintas fiscalizaciones las que se realizaron, al tratarse de distintos procedimientos, en distintos locales de la empresa y principalmente, afectando a diferentes trabajadores, es que no existe vulneración alguna por parte de la Inspección del Trabajo al momento de cursar las multas. Que habiendo revisada la documentación acompañada por el empleador en instancia administrativa se verifica que acredita la corrección de las infracciones transcurridos los quince días de notificada la multa, no antes de los 15 días como lo señala en sus descargos. Por lo tanto, en concordancia con lo antes expuesto, se procede a rebajar las infracciones en un 40% cada una de acuerdo a las instrucciones de la DT contenidas en circular N° 4 de 17.01.2022.” Relata que, las multas cursadas en los dos locales de Quilpué, además de provenir de procesos de fiscalización simultáneos y llevados por la misma fiscalizadora, son prácticamente idénticas, por lo que a todas luces están siendo sancionados varias veces por un mismo supuesto incumplimiento, hecho que vulnera el principio non bis in ídem consagrado en el artículo 14 N°7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966, encontrándose este pacto ratificado por nuestro país por lo que se encuentra a

Fallo

por tanto, trabajadores diferentes. Este argumento no tiene ninguna base legal, ya que el que está siendo sancionado es la misma empresa, quien por las mismas infracciones está siendo multada 2 veces. Concluye que, si bien en la Resolución Reclamada la Inspección del Trabajo rebajó las 4 multas reconsideradas de 60 UTM a 36 UTM la Inspección no acogió su argumento del non bis in ídem, debiendo haber dejado sin efecto las multas 1185/2023/102 Nº 1, 3, 4 y 5, por lo que su representada ha sido sancionada por las mismas supuestas infracciones detalladas en la Resolución Reclamada, solicita que se acoja la solicitud principal de la reconsideración administrativa presentada por su parte y negada por la Resolución Reclamada, y, en definitiva, se dejen sin efecto las multas 1185/2023/102 Nº 1, 3, 4 y 5. Hace presente que, la Resolución Reclamada, constituye una vulneración del principio de legalidad y transparencia que consagra nuestro sistema jurídico y resulta innegable que la administración del Estado (en este caso a través de la Inspección del Trabajo) debe ejercer su actividad dentro de los márgenes del derecho y estarse subordinada a él. De esta forma, cada vez que materialice su actividad se encontrará en el deber ineludible de justificar su decisión, es decir, motivarla, tanto en el aspecto fáctico (antecedentes de hecho), como jurídico (el derecho que habilita la decisión que se adopta), nada de lo cual ocurre en el caso de marras. Precisa en primer lugar que la Resoluci

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Quilpué, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-18-2024, se presentó don Tomás Contreras González, abogado, cédula de identidad Nº17.084.843-8, en representación de BIJOU CHILE SPA, ambos domiciliados en Avenida Vitacura Nº6844, piso 2, comuna de Vitacura, y reclama judicialmente en contra de la JEFA DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA M

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