2º Juzgado Civil de Santiago

NUEVO CAPITAL S.A./AGSIS RETAIL SPA

Rol

C-834-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2024, comparece Tom s Cox Ferrer, Rut Ná ° 10.963.081-0, abogado, en calidad de representante convencional y mandatario judicial de NUEVO CAPITAL S.A., sociedad del giro de su denominaci n, Rut Nó ° 76.261.789-7, sociedad representada legalmente por Francisco Javier Hormazabal Riquelme, Run N 9.785.803-9, contador auditor y P a Gabriela Mu oz Cofre, Rut N° í ñ ° 16.804.608-1, abogado, todos con domicilio en Badajoz 100, oficina 1113, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva en contra deó AGSIS RETAIL SPA, Rut N 76.773.953-2 del giro de su denominaci n, representada° ó legalmente por do a ñ Sissy Andrea Gallardo Jil, ignora profesi n u oficio, Rut Nó ° 13.995.593-5, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N 6410, oficina 605 y/o en° Manquehue Sur 520, departamento 205, comuna de Las Condes y/o en Hermanos Carrera N 1065, Barrio Miraflores, comuna de San Felipe.° Relata que su representada es due a del cr dito contenido en el pagar suscritoñ é é con fecha 08 de agosto de 2023, ante Mar a Soledad Lascar Merino, Notario P blico,í ú por la suma de $13.800.000.- a la orden de la ejecutante, m s intereses sobre los montos,á a las tasas que en el mismo pagar se indica. El referido pagar se pact en dos cuotasé é ó iguales y sucesivas por un monto de $6.900.000.- venciendo la primera de ellas el 22 de agosto de 2023 y la ltima el 22 de septiembre de 2023. La deudora constituy domicilioú ó en Santiago y se someti a la competencia de sus Tribunales; adem s liber a Nuevoó á ó Capital S.A. de la obligaci n de protesto y declar expresamente que contrajo lasó ó obligaciones en car cter de indivisibles. Se estipul que, en caso de ausencia deá ó cumplimiento oportuno de la obligaci n, Nuevo Capital S.A. podr cobrar los interesesó á penales a contar del retardo a una tasa igual a la m xima permitida estipular. Asimismo,á seg n consta del referido pagar , en caso de mora o simple retardo en el pago de unaú é cualquiera

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones:ó .- La del art culo 464 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deí ° ó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó su nombre, sosteniendo que la ejecutante acompa a mandato judicial otorgado con fechañ 24 de mayo de 2022, copia con firma electr nica avanzada fechada 3 de agosto de 2023,ó mediante la cual consta que hace 8 meses ambos representantes legales de la sociedad an nima individualizada, confieren mandato especial a don Tomas Cox Ferrer, abogadoó patrocinante en autos quien a su vez asume personalmente patrocinio y delegando el poder. Indica que mediante tal documento no se logra acreditar en los t rminos delé Código: PTKUXRBUTCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 art culo 8 del CPC y dem s normas especiales, el poder que dicho abogado invoca,í º á especialmente si el ordenamiento jur dico establece expresamente como debe acreditarseí la personer a de quien comparece en nombre y representaci n de otro. Finalmenteí ó refiere que no se tiene certeza alguna que do a P a Gabriela Mu oz Cofre y donñ í ñ Francisco Javier Hormazabal Riquelme, aun mantengan la facultad indicada en el mandato especial, considerando su antig edad. Es decir el documento carece de vigenciaü para poder acreditar la representaci n del abogado respectivo.ó .- La del art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda,ú en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254, sosteniendo que de manera primeraí que do a Sissy Gallardo Jil, quien est debidamente emplazada como codeudora, aval oñ á fiadora, sin embargo no como representante legal de la empresa ejecutada, debido que vendi el 100% de sus acciones en el mes de septiembre del a o 2023, lo cual se veó ñ reflejado en un certificado de estatuto vigente que se acompa a en autos. Por ende, lañ empresa ejecutada entonces, se encuentra representada legamente por su nicaú accionista, desde el mes de septiembre de 2023 y esta no ha sido debidamente emplazada para que pueda ejercer su derecho a defensa. Agrega que igualmente el libelo es inepto, por cuanto carece de exposici n clara de los hechos en que se funda y careceó de una enunciaci n clara y precisa en las conclusiones de las peticiones formuladas aló tribunal en los t rminos de los numerales 4 y 5 del art culo 254 del C digo deé í ó Procedimiento Civil. Lo anterior, por cuanto el ejecutante se ala vagamente que el t tuloñ í fundante en la presente acci n consta de un pagar , por la cantidad de $13.800.000.-ó é pesos. Indicando cuotas a pagar y fechas de vencimiento, sin embargo luego en sus conclusiones y petitorio se alan que la deuda por concepto de capital es de $13.324.996.-ñ pesos, solicit

Fallo

por tanto desestimarse la excepci n ené ó ó comento. QUINTO: Que, en lo que dice relaci n con la ó excepci n del n mero ó ú 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, es posible concluir que de la solaí ó revisi n del pagar de autos, aqu l contiene los elementos necesarios para seró é é considerado perfecto, sin que a su respecto falte alg n requisito que reste m ritoú é ejecutivo al mismo. Por lo dem s, si la parte demandada pretend a mermar su valor,á í debi presentar pruebas concretas al respecto, lo que en la especie no aconteci ,ó ó debiendo desestimar la excepci n en comento.ó SEXTO: Que, respecto de la excepci n n mero 8, aquella no resulta aplicable aló ú caso de autos en atenci n a lo dispuesto en el art culo 438 N 2 y 3 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, por lo que sin mayores disquisiciones, deber ser desestimada.á SEPTIMO: Que, en lo tocante a la quinta y ltima excepci n opuesta, yú ó habi ndose aquella fundado en cada uno de los argumentos previamente desestimados,é solo cabe rechazar la excepci n en estudio, en base a los razonamientos previamenteó referidos para no acoger cada una de las excepciones impetradas por la parte ejecutada. OCTAVO: Que, acorde lo relacionado procede seguir adelante con la ejecuci n,ó hasta hacer completo pago de lo adeudado a la ejecutante. POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en los artá á culos 1681, 1682, 1698, 1699, 1700 y 1702 del C digo Civil; art culos 160,170, 346 Nº 3, 434 N 4, 464, 471

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-834-2024 CARATULADO : NUEVO CAPITAL S.A./AGSIS RETAIL SPA Santiago, veintis is de noviembre de dos mil veinticuatroé VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2024, comparece Tom s Cox Ferrer, Rut Ná ° 10.963.081-0, abogado, en calidad de representante convencional y mandatario judicial de NUEVO CAPI

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