1º Juzgado de Letras de Rengo

OSANA/AGRICOLA VALENTINA REYES GUERARDELLI EIRL.

Rol

M-50-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFR. E INC. DE LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA TESTIMONIAL X · OFR. E INC. DE LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA CONFESIONAL X · EXHIBICIÓN DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Se omite la relación somera de la demanda. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación, proponiendo como base de acuerdo la suma de $ 1.207.500.- La abogada de la parte demandada ofrece para efectos de llegar a un acuerdo en esta instancia, la suma de $ 1.000.000.-. Por su parte, el abogado de la parte demandante expresa que no estarían dispuestos a conciliar dicha suma, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE DEMANDADA: Esta parte viene en evacuar el traslado conferido y contestar la demanda, solicitando su rechazo, con costas, oponiendo excepción de prescripción, cuyos argumentos se encuentran grabados en audio. El Tribunal Resuelve: Se tiene por evacuada la contestación de la demandada. HECHOS A PROBAR: 1.- Cumplimiento de los requisitos de forma y fondo del despido indirecto materializado por el actor; 2.- Base de cálculo para efectos de indemnizaciones; 3.- Efectividad de ser adeudado feriado legal y/o proporcional. En la afirmativa, monto y períodos comprendidos; 4.- Hechos y circunstancias en que se funda la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada en lo tocante al feriado legal.  OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE DEMANDADA: 1.- Copia de contrato de trabajo de fecha 19 de octubre de 2020. 2.- Certificado de Pago de Cotizaciones año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. 3.- Remuneraciones del trabajador. 4.- Excluido. 5.- Excluido. 6.- Licencias médicas presentadas por el trabajador. Solicitud de exclu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JOSELET JOSEPH OSANA, obrero agrícola, domiciliado en El Esfuerzo, Los Guindos Nº 5, Requínoa, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador AGRICOLA VALENTINA REYES GHERARDELLI EIRL., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Valentina Reyes Gherardelli, domiciliados para estos efectos en Fundo Santa Lucila S/N, comuna de Requínoa. Funda su presentación, en síntesis, en que con fecha 19 de octubre de 2020 ingresó a prestar servicios personales para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia. El respectivo contrato se suscribió en la misma fecha de inicio de la relación laboral y, a la fecha del término de la relación laboral, su duración era indefinida. Agrega que fue contratado para los efectos de desarrollar la función de obrero agrícola en el Fundo Santa Lucila S/N, comuna de Requínoa, realizando todo tipo de faenas agrícolas durante el periodo servido. En cuanto a su remuneración imponible, señala que asciende a $575.000 mensuales. Luego describe su jornada de trabajo (de 45 horas semanales distribuidos de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 y de 13:30 A 17.30 horas, además de los sábados 08:00 a 13:00 horas). En cuanto al término de la relación laboral, refiere que durante la vigencia de la relación laboral la demandada incurrió en graves y múltiples incumplimientos de sus obligaciones laborales, ello después de que sufriera un accidente laboral producto del cual perdió casi en un 100% la visión de unos de sus ojos, incumplimientos que tenían como objeto que renunciara a sus labores y que, entre otros, consistieron en el no pago de la remuneración pactada, eliminación de la regalía casa del fundo donde se le permitió vivir y no otorgarle vacaciones, todo lo cual lo llevó a tomar la decisión de poner término a la relación laboral con fecha 12 de abril de 2024. Agrega que en la carta de aviso respectiva se detallan los hechos en los cuales se funda el auto despido, a saber: “No otorgamiento de los feriados legales al suscrito durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral. Lo anterior configura la causal N º 7 del art. 160 del código del trabajo, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en relación con lo dispuesto en el art. 171 del código referido, lo que justifica plenamente el término de la relación laboral, toda vez que el debido otorgamiento de los descansos establecidos por ley, consagrado en el art. 67 y siguientes del Código del Trabajo, tienen por objetivo no solo la recuperación de energías del trabajador, sino que, en último término, son funcionales a la adecuada conservación de la salud y bienestar físico y mental del trabajado (sic), según lo han razona y establecido nuestros tribunales superiores de justicia”. A su vez, con motivo del autodespido, con fecha 15 de abril de 2024, concurrió a la Inspección del

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE, PARCIALMENTE, la demanda presentada por don JOSELET JOSEPH OSANA en contra de AGRÍCOLA VALENTINA REYES GHERARDELLI EIRL., rechazándose la acción por despido indirecto, declarándose en todo caso que la base de cálculo para efectos del cobro de prestaciones asciende a $575.000 y, en definitiva, se condena a la demandada al pago de los siguientes montos y conceptos: a) Feriado legal, por los períodos 2021-2022 y 2022-2023, cada uno por la suma total de $402.500, lo que da un total de $805.000; b) Feriado proporcional, por el período trabajado entre el 20 de octubre de 2023 y el 12 de abril de 2024, por la suma total de $193.424; c) Los montos anteriores devengarán los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que, SE ACOGE, parcialmente, la prescripción en lo tocante al feriado legal, únicamente por el período 2020-2021; III.- Que no se condena en costas a ninguna de las partes, por no haber sido ninguna de ellas totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Quedan las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en esta audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió don SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. jl1_rengo@pjud.cl Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. Rengo, 20 de noviembre de 2024.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20 de noviembre de 2024 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 24-4-0591129-5 RIT M-50-2024 MATERIA Despido indirecto y cobro de prestaciones MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:40 horas HORA DE TÉRMINO 13:03 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2

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