Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

JARA/ESPECTRE SECURITY PATRICIO ERICK ROJAS GALLARDO EIRL

Rol

M-11-2023

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que fijar, solita se omita sentencia interlocutoria de prueba y solicita dictar fallo de inmediato acogiendo todas las prestaciones demandadas en esta causa (Consta en audio) IV.- CONCILIACIÓN. (Consta en audio) Sin perjuicio del acuerdo arribado por el demandante y los demandados subsidiarios. El tribunal va a resolver lo que procesalmente corresponde antes de decidir la solicitud del abogado que quedó también por decidirse Como ya se señaló, el demandado principal no compareció, estando debidamente notificado. Por lo tanto, se tiene por evacuado el trámite de la contestación en su rebeldía. Se le llama a conciliación, la que resulta frustrada, atendida su incomparecencia. Atendido lo anteriormente resuelto, la rebeldía de la demandada y conforme lo dispone el artículo 453, número 1º, inciso séptimo del Código de Trabajo, en relación al inciso final del número 3º de la misma norma, el tribunal hace lugar a la petición del señor defensor laboral, omite recibir la causa prueba, al no haberse controvertido los hechos que se exponen en el libelo del folio 1 y decide que se procederá a dictar inmediata sentencia. El tribunal provee: Como se pide, autos para fallo. IV.- DICTACIÓN DE SENTENCIA: (Consta e audio) Lebu veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras de Lebu con competencia laboral, se inició esta causa R.I.T: M-11-2023, compareciendo como demandante don Luis Sebastián Jara Contreras, RUN: 20.728.645-1. Que, en su presentación del folio 1 se individualiza completamente señalando que es Guardia de Seguridad y su domicilio es Villa San Pedro, Calle San Jacob N° 39 de la comuna de Lebu. En este procedimiento está debidamente representado por el abogado don Ronald Yáñez Zambrano, RUT 14.206.929-6. Constando, según la presentación del Folio 1 de Autos, que el primero de los individualizados ha deducido un procedimiento monitorio, demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, Spectre Security Patricio Erick Rojas Gallardo, EIRL, del giro de su denominación, representada legalmente por Patricio Erick Rojas Gallardo, de quien desconoce su profesión u oficio, y ambos están domiciliados en Alcázar, número 144 de la Comuna de Lebu. Asimismo, endereza esta acción, en calidad de demandadas solidarias y de subsidiarias, en contra de INGENIERÍA Y CONTRUCCIÓN HARCHA LTDA. , representada conforme a la normativa legal aplicable por JAIME ELIAS HARCHA LAHSEN, con domicilio en Los Lagos, servicio Poniente 700, y asimismo en contra del FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE LAS PÚBLICAS, que está representado por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su Procurador Fiscal, ambos domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda, 1129, piso 4 de la Comuna de Concepción. Respecto de estas dos últimas, afirmando que ha prestado el actor de servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada principal, y en régimen de subcontratación respecto de las demandadas solidarias y subsidiarias, de acuerdo a la normativa aplicable contenida en el Código del Trabajo, precisando el artículo 183, letra B, del cuerpo normativo mencionado. SEGUNDO:  El demandante ya individualizado en el petitorio de su libelo solicita lo siguiente: Que en definitiva se le dé lugar a la demanda anteriormente mencionada conforme al motivo precedente, en todas y cada una de sus partes, declarando que sus servicios fueron prestados en régimen de subcontratación en relación a las demandadas y que su despido es improcedente. Como consecuencia de lo anterior que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $490.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $408.333.- por concepto de remuneraciones adeudadas por el periodo 01 de agosto de 2023 y el 25 de agosto de 2023. 3.- $165.653.- correspondiente al feriado proporcional por el periodo entre 01 de marzo de 2023 al 25 de agosto de 2023. 4.- Las cotizaciones previsionales a la AFP UNO S.A./FONASA y AFC CHILE S.A., correspondientes al periodo de agosto de 2023, a razón de una remuneración mensual de $490.000.- 5.- O la suma que esta judicatura, estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha e

Fallo

Se acuerda que el demandado INGENIERÍA Y CONTRUCCIÓN HARCHA LTDA viene en pagar la suma de $150.000 en un único pago en efectivo, mediante depósito o transferencia. 2.- La suma referida se pagará el día 22 de noviembre de 2024, a la cuenta RUT del Banco Estado del demandante LUIS SEBASTIÁN JARA CONTRERAS, N° 20728645, correo electrónico Ronald.yanez@cajbiobio.cl 3.- La parte demandante acepta la oferta de INGENIERÍA Y CONTRUCCIÓN HARCHA LTDA. 4.- Sin perjuicio del cumplimiento de las acciones que emanan del presente acuerdo. Demandante se desiste de FISCO: En razón del acuerdo antes enunciado, la parte demandante se desiste de las acciones incoadas en contra de FISCO de Chile, continuando el juicio contra demandada principal. El tribunal provee: Traslado al desistimiento. El Fisco acepta el desistimiento (Consta en audio) El tribunal resuelve: Téngase por presentado y aprobado avenimiento a que han arribado las partes en todo aquello no contrario a derecho, teniendo mérito de sentencia para todos los efectos legales. Se tiene por evacuado el traslado del Fisco. Téngase por desistido al demandante de las acciones enderezadas por el demandante respecto de Fisco de Chile, sin costas. Conforme lo anterior, se tienen por extinguidas las acciones enderezadas respecto de este litigante. Se continúa el juicio respecto de demandado principal ESPECTRE SECURITY PATRICIO ERICK ROJAS GALLARDO EIRL. FISCO e INGENIERÍA Y CONTRUCCIÓN HARCHA LTDA solicitan retirarse de audiencia. E

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO SENTENCIA DEFINITVA FECHA 20 de noviembre de 2024 RUC 23-4-0528677-7 RIT M-11-2023 MAGISTRADO CAROLINA ANDREA LEIVA AGUILERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Milsa Benavente Silva ADMINISTRATIVO DE AUDIOS Milsa Benavente Silva HORA DE INICIO 09:12 HORA DE TERMINO 10:26 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340528677-7-193 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE LU

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