RADDAVERO/CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
Rol
O-20-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos conformes los siguientes: 1. Que la demandante prestó servicios a la demandada desde el 09 de mayo de 2022. 2. Que la demandante fue despedida el 30 de abril de 2023, en razón de la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Quinto: Que, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que se pagó íntegramente el feriado proporcional al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifican. 2. Efectividad que la demandante tenía derecho a percibir bono de modernización y desempeño de abril de 2023. En su caso, efectividad que se pagó. Hechos y circunstancias que lo justifican. 3. Efectividad que la demandante tenía derecho al pago de la bonificación compensatoria, movilización y bonificación de zonas extremas. En la afirmativa, efectividad que se pagaron durante la vigencia de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifican. 4. Efectividad que se adeudan dineros por licencias médicas. Hechos y circunstancias que lo justifican. Sexto: Que, el demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Carta de aviso de término del contrato por cumplimiento del plazo. 2. Finiquito. 3. Certificado de pago de cotizaciones previsionales de PREVIRED. 4. Liquidación de remuneración del mes de febrero de 2023. 5. Liquidación de remuneración del mes de marzo de 2023. 6. Liquidación de remuneración del mes de abril de 2023. 7. Copia de la recepción de las licencias médicas que entregó la trabajadora al empleador. 8. Copia de las licencias médicas. 9. Cartolas del Banco acompañadas en el folio 43. Testimonial: Comparece y declara bajo juramento Ricardo Cárdenas Vera, C.I. N° 15.516.806-4, abogado: Se hicieron descuentos por licencias médicas no realizadas. Él con anterioridad se desempeñó en la Oficina de Defensoría Laboral y conoció a la demandante porque fue abogada de dicha unidad entre el año 2022 y 2023, cuando él
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña Mariela Natalia Raddavero, abogada, domiciliada para estos efectos en José Miguel Carrera, Punta Arenas, quien deduce demanda de cobro de prestaciones en contra de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, persona jurídica, representada legalmente para estos efectos por Alejandro Mauricio Donatti Otárola, o por quien corresponda conforme al Art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Magallanes N°809, Punta Arenas y, previa cita de los artículos 1 a 11, 73 y siguientes, 160 Nº 3, 162, 168 y siguientes, 456 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que, se ordene el pago de las siguientes sumas: 1.1 $4.030.625 por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de abril de 2023. 2.2. Descuento realizado ilegalmente por concepto de licencias médicas ascendiente a $2.924.173. 2.3. Feriado proporcional equivalente a 19,5 días hábiles y 29 días corridos lo que asciende a la suma de $3.142.785. 3. Que, se ordene el pago de los intereses y reajustes conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que, se ordene el pago de las costas de la presente causa. Funda la demanda en los siguientes argumentos: Fue contratada por la demandada con fecha 09 de mayo de 2022 como abogada laboralista de la Oficina de Defensa Laboral de Magallanes, perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana. Durante enero y febrero de 2023 le indicaron reposo médico debido a una posible enfermedad profesional, ante lo que cual el empleador pagó de las licencias presentadas en tiempo y forma, debido a la existencia de un convenio con la institución de salud, por el cual los funcionarios recibimos el pago íntegro de las licencias médicas. Posteriormente, la Asociación Chilena de Seguridad, informó que el reposo era con ocasión de una enfermedad no profesional, procediendo al cambio de las licencias médicas. Estas licencias las entregó al empleador, quien las recibió conforme dentro del término que señala la Ley. En su liquidación de sueldo de marzo de 2023, se encuentra con un descuento de $2.924.173 y al consultar a su empleador la respuesta que obtuvo fue: "Estimada Funcionaria, por instrucción de la jefatura superior y dado que no ha dado respuesta por sus licencias médicas en papel, se incorporó descuento en el mes de marzo por días no trabajados conforme se detalla: N° Días 12 Desde 20/01/2023 Hasta 02/02/2023 N° Días 15 Desde 31/01/2023 Hasta 16/02/2023 ". Su remuneración estaba compuesta por un sueldo fijo ascendiente a $2.482.052 más asignación trimestral de movilización por la suma de $392.292, asignación trimestral de modernización por la suma de $752.805 más bonificación trimestral de zona extrema por la suma de $428.646, asignación por desempeño trimestral de $374.217, asignación trimestral de desempeño de $353.130 y una bonificación compensatoria trimestral de $7.470, por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo,
Fallo
fallo por no ser relevante para la decisión de la controversia. En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, artículos 41, 172, 453 y siguientes y 510 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se ACOGE la excepción de pago en relación a la remuneración de abril de 2023. II. Que se ACOGE la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña Mariela Natalia Raddavero, s en contra de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, ya individualizados, solo en cuanto se ordena el pago del feriado proporcional por la suma de $2.151.111, con los intereses y reajustes previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-20-2024 RUC 24- 4-0547155-4 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras de Punta Arenas.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña Mariela Natalia Raddavero, abogada, domiciliada para estos efectos en José Miguel Carrera, Punta Arenas, quien deduce demanda de cobro de prestaciones en contra de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, persona jurídica, representada legalmente para estos efectos por
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