18º Juzgado Civil de Santiago

SILVA/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

C-13603-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 26 de julio de 2024, doña Camila Fernanda Alcántara Soto, abogada, domiciliada en Psje. Achao N°90, La Reina, Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de Nere Silva Canillas, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario declarativo de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa, doña Camila Merino Catalán, ambos domiciliados en av. Bicentenario N°3800, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana. Explica que la declaración de prescripción de las acciones de cobro que solicita respecto de la deuda municipal corresponde a los permisos de circulación de los años 2016 y 2021, ambos inclusive, relativos al Vehículo automóvil, marca JEEP, modelo WRANGLER UNLIMITED RUBICON 3.8, año de fabricación 2011, placa patente única DFFY.47-9, nro. de motor BL570988 Refiere que, los derechos municipales por concepto de permisos de circulación impagos, con sus reajustes y multas, ascienden a la suma de $3.442.782.- y corresponden a los valores devengados entre los años 2016 y 2021, ambos inclusive. Menciona que, procede que se declare la prescripción de dichas acciones por expresa disposición del artículo 2492 del Código Civil y siguientes, el cual sólo requiere el transcurso del tiempo sin que dichas acciones se hayan ejercido. Agrega que lo anterior no ha ocurrido. Concluye en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Vitacura, representada por su alcalde Camila Merino Código: HVCKXRTLUTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13603-2024 Foja: 1 Catalán cédula nacional de identidad N ° 10.617.441-5, admitirla a tramitación y en definitiva declarar prescrita la deuda correspondiente a los períodos desde 2016 a 2021 (ambos años inclusive

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Camila Fernanda Alcántara Soto, abogada, domiciliada en Psje. Achao N°90, La Reina, Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de Nere Silva Canillas, deduciendo demanda de prescripción en juicio ordinario declarativo de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa, doña Camila Merino Catalán, ambos domiciliados en av. Bicentenario N°3800, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, solicitando tener por interpuesta demanda ordinaria de menor cuantía de prescripción de la deuda por permisos de circulación en contra de Ilustre Municipalidad De Vitacura, representada por su alcalde Camila Merino Catalán cédula nacional de identidad N ° 10.617.441-5, ya individualizada, admitirla a tramitación y en definitiva declarar prescrita la deuda correspondiente a los períodos desde 2016 a 2021 (ambos años inclusive), ascendiente al monto de $3.442.782.- (tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y dos pesos). SEGUNDO: Que, a folio 11, doña Sandra Ponce De Leon Salucci, Directora de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Vitacura, contesta demanda y manifiesta expresamente su voluntad de allanarse a la deuda prescrita, por la suma demandada, la cual corresponde a $3.442.782. TERCERO: Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que las alega, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. CUARTO: Que, al objeto de acreditar sus pretensiones la demandante acompañó en la demanda, documentos consistentes en Certificado de deuda evacuado por la Ilustre Municipalidad de Vitacura y Certificado de anotaciones Código: HVCKXRTLUTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13603-2024 Foja: 1 vigentes del vehículo automóvil marca Jeep, modelo Wrangler Unlimited Rubicon 3.8, año de fabricación 2011, placa patente única DFFY.47-9, nro. de motor BL570988; instrumentos que no han sido objetados por la contraria y donde aparece deuda por concepto correspondiente al periodo demandado, por lo que debe tenerse como auténtico y a la obligación, como indubitada. QUINTO: Que, la demandada no rinde probanza alguna que el Tribunal deba considerar. SEXTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno el inciso primero del artículo 2.515 del mismo cuerpo legal dispone: “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará solamente otros dos” Asimismo, el inciso primero del artículo 2.521 del

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Vitacura, representada por su alcalde Camila Merino Código: HVCKXRTLUTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13603-2024 Foja: 1 Catalán cédula nacional de identidad N ° 10.617.441-5, admitirla a tramitación y en definitiva declarar prescrita la deuda correspondiente a los períodos desde 2016 a 2021 (ambos años inclusive), ascendiente al monto de $3.442.782.- (tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y dos pesos). Con fecha 05 de septiembre de 2024, doña Sandra Ponce De Leon Salucci, Directora de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Vitacura, contesta demanda y manifiesta expresamente su voluntad de allanarse a la pretensión del demandante, por deuda prescrita por no pago del permiso de circulación del vehículo placa patente DFFY47-9, por la suma demandada. Atendido al allanamiento de la parte demandada, no se hace necesario el llamado a conciliación y al no existir contradicción sustancial ni pertinente en los hechos, a folio 16, se procede a citar a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Camila Fernanda Alcántara Soto, abogada, domiciliada en Psje. Achao N°90, La Reina, Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de Nere Silva Canillas, deduciend

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C-13603-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13603-2024 CARATULADO : SILVA/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 26 de julio de 2024, doña Camila Fernanda Alcántara Soto, abogada, domiciliada en Psje. Achao N°90, La Reina, Santiago, Región Metro

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