2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COLICHEO

Rol

C-3985-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2024 comparece el abogado don Nicolas Alejandro Muñoz Fernández, mandatarios judiciales de mandatario judicial en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, Rut 97.030.000-7, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Comercializadora Sandra Inés Colicheo Manríquez E.I.R.L., representada legalmente por doña Sandra Inés Colicheo Manríquez, factor de comercio, ambas domiciliadas en Las Águilas N°982, Padre Las Casas, y a esta como aval y codeudora, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 05 de agosto de 2024 la demandada principal y codemandada son notificadas de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente requeridas de pago con fecha 06 de agosto de 2024. Con fecha 16 de agosto de 2024 la ejecutada opone excepciones a la ejecución. Con fecha 07 de septiembre de 2024 el ejecutante evacúa el traslado de las excepciones, solicitando el rechazo de estas, con costas. Con fecha 10 de septiembre de 2024 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba Con fecha 13 de noviembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL PRIMERO: Que, la parte demandada con fecha 16 de agosto de 2024 objetó el documento consistente en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone, las cuales son los mismos argumentos señalados respecto de la excepción opuesta. Que, la ejecutante evacúo el traslado conferido, solicitando el rechazo de la objeción planteada. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental según se dirá en lo resolutivo de la sentencia. EN CUANTO AL FONDO SEGUNDO: Que, Con fecha 25 de julio de 2024 comparece el abogado don Nicolas Alejandro Muñoz Fernández, mandatarios judiciales de mandatario judicial en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, Rut 97.030.000-7, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago, quien Código: YEVHXRXXHTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3985-2024 interpone demanda ejecutiva en contra de Comercializadora Sandra Inés Colicheo Manríquez E.I.R.L., representada legalmente por doña Sandra Inés Colicheo Manríquez, factor de comercio, ambas domiciliadas en Las Águilas N°982, Padre Las Casas, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “Que con fecha 24 de agosto de 2023, doña SANDRA INES COLICHEO MANRIQUEZ, suscribió en representación de COMERCIALIZADORA SANDRA INES COLICHEO MANRIQUEZ E.I.R.L., el pagaré número 00010653361, que acompaño, por la cantidad de $96.776.093, los que se obligó a pagar a mi representado en su oficina de Temuco, más los intereses del 11,7600% anual a contar del 24 de agosto de 2023. La forma de pago pactada fue que la deudora pagaría en 78 cuotas venciendo la primera de ellas el día 15 de febrero de 2024, cuyos montos y vencimientos se consignan en el calendario de pago inserto en el pagaré de autos, el que en este punto se da por expresamente reproducido. Se pactó que los intereses pactados se pagarán juntamente con cada cuota del capital. Se pactó que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento la deudora y demandada, se obligó a pagar el interés máximo convencional que rija a la fecha de la suscripción del pagaré de autos y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. La obligación la contrae

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba Con fecha 13 de noviembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL PRIMERO: Que, la parte demandada con fecha 16 de agosto de 2024 objetó el documento consistente en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone, las cuales son los mismos argumentos señalados respecto de la excepción opuesta. Que, la ejecutante evacúo el traslado conferido, solicitando el rechazo de la objeción planteada. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental según se dirá en lo resolutivo de la sentencia. EN CUANTO AL FONDO SEGUNDO: Que, Con fecha 25 de julio de 2024 comparece el abogado don Nicolas Alejandro Muñoz Fernández, mandatarios judiciales de mandatario judicial en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, Rut 97.030.000-7, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, pis

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C-3985-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3985-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COLICHEO Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2024 comparece el abogado don Nicolas Alejandro Muñoz Fernández, mandatarios judiciales de mandatario judicial en representación convencional del Banco Estad

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