REYES/
Rol
V-423-2023
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2023, a folio 1 comparece doña MARÍA MERCEDES REYES CASTILLO, labores de hogar, domiciliada en pasaje cinco número 0219, Población Santa Filomena, comuna de Rancagua, en representación de DAMARIS CELESTE LISSETTE MARTÍNEZ REYES, cédula de identidad N°22.460.186-7, menor de edad, de su mismo domicilio, solicitando se autorice cambio de nombre respecto de su hija, en el sentido de que este quede en definitiva como doña CELESTE LISSETTE MARTÍNEZ REYES. Funda su solicitud, en que la partida de nacimiento de su hija se encuentra inscrita bajo el número 1.591 del Registro del año 2007, de la Circunscripción de RANCAGUA del Registro Civil e Identificación y que el motivo que le incita a solicitar el cambio de nombre se traduce en que a la adolescente no le gusta que la individualicen así, por lo que a todos les dice que su nombre es Celeste. La profesional Camila Guzmán Cuevas, del Centro de Salud Familiar Número 5 “Dr. Juan Chiorrini A.” menciona lo siguiente: “Ingresa al programa de salud mental debido a presentar sintomatología labilidad emocional, sentimientos de inutilidad, cansancio, fatiga, dificultades para conciliar el sueño, cambios en el apetito, no ha presentado autolesiones, no se ha evidenciado ni mencionado planeación. El presente certificado se emite a petición de madre, debido a encontrarse en proceso de eliminación del primer nombre DAMARIS, dentro de lo que se ha indagado frente a su historia de vida y percepción de esta, la paciente refiere que nunca se ha identificado con su primer nombre, no considera que la representa en su identidad, siendo siempre Celeste con el cual se siente reconocida. Cabe mencionar que este proceso administrativo, si bien es cierto no genera una afectación emocional, si Código: YYDXRKFFTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl responde a una mejoría en la relación consigo misma y en la representación de sí misma en las relaciones externas, por lo cual, conllevaría un bienestar en su emocionalidad y por lo mismo en su salud mental. Por el momento es todo cuanto puedo informar.” Además, la solicitante hace presente que su hija es soltera y no tiene hijos. Por último, indica que es del caso que concurre el requisito estipulado en la letra a del artículo 1° de la ley 17.344, pues el hecho de haber sido inscrita la adolescente con el nombre DAMARIS le ha ocasionado serios detrimentos en su personalidad. Conforme a lo expuesto anteriormente y antes de que continúe transcurriendo el tiempo y se incremente el menoscabo moral de su persona, es indispensable que se rectifique la partida mencionada, cambiando de Damaris Celeste Lissette Martínez Reyes por el de CELESTE LISSETTE MARTÍNEZ REYES. SEGUNDO: Que, la solicitante con el fin de acreditar sus dichos acompañó a folio 1, la
Fallo
en mérito de lo expuesto y de los antecedentes incorporados a esta causa, todos ya analizados, no cabe más que acoger la acción sub lite, como se dirá, por cuanto se acreditó que a la adolescente DAMARIS CELESTE LISSETTE MARTÍNEZ REYES, le causa menoscabo y problemas en su identidad llevar nombre Damaris. Por estas consideraciones y teniendo presente lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes de la Ley 17.344; y 817, 818, 819, 824 y 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la solicitud de fecha 15 de diciembre de 2023, autorizándose el cambio de nombre de DAMARIS CELESTE LISSETTE MARTÍNEZ REYES, cédula de identidad N°22.460.186-7, por el de CELESTE LISSETTE MARTÍNEZ REYES . II.- Subinscríbase lo resuelto bajo la inscripción N°1.591, del Registro de Nacimientos del año 2007, de la circunscripción de Rancagua, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Código: YYDXRKFFTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-423-2023 Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: YYDXRKFFTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-25T17:45:37-0300
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Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2023, a folio 1 comparece doña MARÍA MERCEDES REYES CASTILLO, labores de hogar, domiciliada en pasaje cinco número 0219, Población Santa Filomena, comuna de Rancagua, en representación de DAMARIS CELESTE LISSETTE MARTÍNEZ REYES, cédula de identidad N°22.460.186-7, menor de
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