PÉREZ/
Rol
V-111-2023
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de marzo de 2023, a folio 1 comparece don ESTEBAN BENEDICTO PÉREZ VALENZUELA, cédula de identidad Nº10.071.152-4, chileno, casado, trabajador asalariado, domiciliado en Los Laureles 066, Población Galvarino, Lo Miranda, Doñihue, en representación de DANIEL ANDRES PÉREZ SOTO, cédula de identidad N°23.110.172-1, menor de edad, solicitando que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 letra b de la ley 17.344, se autorice cambio de apellido respecto de su hijo, en el sentido de cambiar su segundo apellido “SOTO” por el de “DÍAZ”, quedando en definitiva como DANIEL ANDRÉS PÉREZ DÍAZ. Funda su solicitud, en que según Certificado de Nacimiento, inscripción número 1.371 del año 2009, del Registro Civil de la circunscripción de Estación Central, su hijo figura con el nombre de DANIEL ANDRÉS PÉREZ SOTO, sin embargo por más de cinco años no ha utilizado su segundo apellido, sino que utiliza el apellido Díaz, apellido de su cónyuge; doña Eva de la Paz Díaz Reinoso, quien ha actuado como madre del adolescente Daniel Andrés desde que tenía apenas 3 días de vida, reconociendo a esta como su madre, toda vez que nunca ha mantenido contacto con su madre biológica, razón por la cual no se siente identificado con su apellido materno. Que, en todas las actividades sociales y familiares, el adolescente Daniel ha manifestado su intención de que sea el apellido Diaz con el que desea ser reconocido y con el cual se identifica, sus pares y adultos cercanos lo nombran así, incluso en el Colegio es de público conocimiento aquello. Por lo cual,
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en la Ley 17.344 letra b y demás disposiciones legales pertinentes, solicita se ordene el cambio de apellido y se rectifique la partida de nacimiento de su hijo, Código: REKXXRZDDTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustituyéndose el segundo apellido Soto por el de Díaz, quedando en definitiva como DANIEL ANDRÉS PÉREZ DÍAZ. SEGUNDO: Que, el solicitante con el fin de acreditar sus dichos acompañó a folio 1, certificado de nacimiento de su hijo. De igual forma en folio 19, se rindió información sumaria, compareciendo para dichos efectos doña Jimena del Pilar Muñoz Vergara y doña Patricia del Carmen Pereira Dinamarca. La primera de ellas declara, que conoce muy bien al solicitante ya que son amigos de toda la vida, tanto de el como de su cónyuge, doña Eva y por esa misma razón conoce al adolescente Daniel, quien llego al hogar de don Esteban y Eva con apenas 3 días de vida, ya que su madre biológica se desatendió de el y por lo mismo Daniel a quien siempre ha identificado como su madre es a doña Eva Díaz, por lo que hace mas de 5 años comenzó a identificarse con el segundo apellido Díaz y no de Soto, ya que con el ultimo apellido no se siente identificado, es por eso que en el colegio, sus amigos y familiares lo reconocen como Daniel Pérez Díaz. Es por ese motivo que el solicitante recurre al tribunal a objeto de que se autorice el cambio de apellido de su hijo, para ll
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de marzo de 2023, a folio 1 comparece don ESTEBAN BENEDICTO PÉREZ VALENZUELA, cédula de identidad Nº10.071.152-4, chileno, casado, trabajador asalariado, domiciliado en Los Laureles 066, Población Galvarino, Lo Miranda, Doñihue, en representación de DANIEL ANDRES PÉREZ SOTO, cédula de ide
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica