CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/VALENZUELA
Rol
C-1631-2023
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de septiembre de 2023, comparece Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, cédula de identidad N°17.376.613-0, domiciliada en Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, en representación convencional de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, Depto. 1301, comuna de Las Condes, y deduce demanda ejecutiva por obligación de dar en contra de JOHANNA VALESCA VALENZUELA MARTINEZ, cédula de identidad N°16.724.602-8, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje El Bosque 697, comuna de Paine, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuación se expone: Indica que la ejecutante, antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor del pagaré a la orden N°3687522 por la suma de $20.076.557, con vencimiento el día 28 de agosto de 2023, adeudado por la ejecutada. Sostiene que, este pagaré fue suscrito en representación del deudor, el día 28 de agosto de 2023, por Carolina Andrea Morales Sierra, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A, domiciliado en Agustinas 875, piso 3, comuna de Santiago, cuya profesión u oficio corresponde a Administrativo, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud en la cláusula décimo primera que acompaña junto a su demanda. Expresa que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor adeuda a la ejecutante la suma ya Código: XXYZXRXXRSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1631-2023 Foja: 1 señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el periodo de la mora o simple atraso, más las costas. Concluye que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme lo establecido en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo.
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 254, 434, 438, 440, 441 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, y Ley 18.092, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JOHANNA VALESCA VALENZUELA MARTINEZ, ya individualizada, admitirla a tramitación, y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $20.076.557, más intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día de vencimiento hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma en caso de no pagar con el requerimiento. A folio 26, con fecha 01 de octubre de 2024 comparece la ejecutada notificándose expresamente de la demanda y requerimiento de pago y, en un otrosí deduce las siguientes excepciones a la ejecución: 1.- LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N°17 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTO ES, LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA. Indica que el documento fundante de la demanda es un pagaré a la vista que fue suscrito por la suma de $20.076.557, exigible a contar del 28 de agosto de 2023, mientras que la demanda fue presentada con fecha 27 de septiembre de 2023. De lo anterior, argumenta que la obligación y acciones derivadas del documento se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva y sus correlativas obligaciones que corresponde a un año como
Texto Completo (Preview)
C-1631-2023 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1631-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/VALENZUELA Buin, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de septiembre de 2023, comparece Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, cédula de identidad N°17.376.613-0, domiciliada en Te
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