CABEZA/MORENO
Rol
C-4350-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos graves, que, a su juicio, lo declarado por las testigos no lo configura. Tercero: Que de los dichos de ambas testigos se desprende que si bien existe una relación amistosa entre estas y la demandante, esta corresponde a una que se da entre dos conocidos y no entre dos amigas íntimas, ya que, si bien declaran que son vecinas y en el caso de la testigo Silva, incluso amigas conocidas, no es menos cierto que también refieren que no se visitan o lo hacen muy rara vez, de modo que al calificar el Tribunal la gravedad de dichas circunstancias, se llega a la conclusión de que son insuficientes para demostrar la existencia de un vínculo de amistad íntimo entre ellas que permita tener por acreditada la tacha, razón por la cual la misma habrá de ser rechazada, sin costas. B. Respecto al fondo. Cuarto: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la demandante pretende el pago de las rentas insolutas correspondiente al mes de febrero de 2023, por la suma de $210.000 o lo que SS. estime pertinente; la suma de $458.580 por concepto de agua potable o lo que SS. estime que en derecho corresponda; la suma de $3.497.896 por concepto de aseo, o lo que SS., estime que en derecho corresponda; la suma de $2.369.188 por concepto de consumo de energía eléctrica, o lo que SS., estime que en derecho corresponda; todo con expresa condena en costas. Por lo que, para que prospere la acción intentada, es menester que la actora acredite tanto la existencia del contrato como que en sus estipulaciones la Código: WUXBXRNSHRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 demandada se obligó al pago de las rentas y de los servicios básicos cuyo cobro reclama la demandante, siendo de cargo de la demandada probar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones de pago de las rentas de arrendamiento y demás servicios básicos. Quinto: Que la parte demandada contestó la demanda en audiencia, mediante minuta escrita agre
Fundamentos
considerando Duodécimo ha de entenderse, entonces, que la demandante tenía legitimación activa para demandar el cobro de deudas por dicho concepto, pese a que no sea por los montos pretendidos. Así, traduciéndose en un problema Código: WUXBXRNSHRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de determinación del monto y no de legitimación activa, es que la excepción será rechazada. Décimo quinto: Que, en cuanto a la excepción de pago respecto a la renta de arrendamiento cobrada, habiéndose acreditado el pago de esta mediante la copia del comprobante de transferencia aparejado y no objetado, es que se acogerá la excepción. Décimo sexto: Que, por lo ya razonado, se acogerá parcialmente la demanda de cobro de rentas insolutas y servicios básicos adeudados en la forma que se dirá, y se condenará a la parte demandada al pago de los servicios básicos sólo en cuanto a los montos efectivamente acreditados. Décimo séptimo: Que el resto de la prueba rendida en autos, ponderada individual y comparativamente por el Tribunal de conformidad a la ley, en nada altera lo que se ha concluido, por lo que se omitirá su análisis pormenorizado.
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, de la Ley 18.101 y sus modificaciones, artículos 1915 y siguientes del Código Civil, lo dispuesto en la ley 19.866, y normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil; Solicita tener por interpuesta demanda de cobro de rentas de arrendamiento y servicios básicos, en contra de don Leonel Alex Moreno Salgado, ya individualizado, declarando, en definitiva: 1.- Que se condene al demandado al pago de la renta mensual correspondiente al mes de febrero del año 2023, lo que asciende a la suma de $210.000 (doscientos diez mil pesos), o lo que U.S., estime pertinente. 2.- Que se condene al demandado al pago de la suma de $458.580 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil y quinientos ochenta pesos) por concepto de agua potable, o lo que S.S., estime que en derecho corresponda. 3.- Que se condene al demandado al pago por concepto de derechos de aseo por la suma de $3.497.896 (tres millones cuatrocientos noventa y siete mil Código: WUXBXRNSHRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ochocientos noventa y seis pesos), o lo que S.S., estime que en derecho corresponda. 4.- Que se condene al demandado, por concepto de consumo de energía eléctrica, al pago de la suma de $2.369.188 (dos millones trescientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y ocho pesos) o lo que S.S., estime que en derecho corresponda. 5.- Todo lo anterior con expresa condenación en costas al demandado. Notifi
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4350-2024 CARATULADO : CABEZA/MORENO Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos. Demanda. – El 17 de junio de 2024, comparece doña María Cristina Salomé Cabeza Fuentes, pensionada, domiciliada en Las Amapolas N°0136, Villa Siempre Unidos, comuna de Rancagua, de
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