COMERCIAL ECCSA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES
Rol
I-12-2023
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Silvia H. Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en Avenida Alcántara N°200, oficina 405, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de Comercial ECCSA S.A., de su mismo domicilio, quien deduce reclamo judicial de multa administrativa emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por don Cristian Alejandro Rovegno Campos, ignora profesión, domiciliado en Santa Rosa N°252, Los Andes. Sobre la multa aplicada: Indica que por resolución 8520/23/77, de fecha 8 de noviembre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, el funcionario de dicha entidad, don Felipe Andrés Fernández Jara, aplicó a su representada tres multas de 60 UTM cada una por haber incurrido, supuestamente, en las siguientes infracciones: 1.“No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores que se indican a continuación, quienes cumplen funciones de “asesor de compra”, al no existir certeza jurídica de la prestación de los servicios, según el siguiente detalle, establecido en los respectivos contratos de trabajo: Asesor de compras debe gestionar la venta de producto desde la atención al cliente hasta el pago, se agrega las funciones de preparación de los productos para su exhibición y ventas mantención y cuidado de la visual de la tienda, realizar el orden del terminal cajero y en general del sector de venta asignado; instalación de elementos de visual y el pegado de etiquetas de precios en los productos; traslados de productos desde las bodegas en la medida que sea requerido por el empleador; traslado del o los productos que el cliente haya comprado desde la tienda a los automóviles de los clientes, toma de inventario, ejercer la vigilancia y supervisión de probadores, preparar y participar de los eventos comerciales, revisión, conteo y reposición personal del producto desde las bodegas al salón de ventas y finalmente se agrega aquellas funciones que son inherentes a su cargo en razón de su naturaleza. La situación anterior, afecta a los trabajadores que se indica: Nubia Castillo, RUT: 10.743.801-7; Karina Gómez, RUT: 18.680.034-6; Rocío Silva RUT: 20.133.959-6; Sandi Tovisco RUT: 26.332.750-0 y Susan Yáñez RUT: 15.973.434-K. Tal hecho fue constatado mediante revisión documental. 2. No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la duración y distribución de la jornada de trabajo respecto de los trabajadores que se indican: Leonardo Álvarez RUT: 15.554.586-3; Adolfo Urtubia RUT:18.680.780-4; Mauricio Arancibia RUT: 12.774.755-5; Jorge Fuentes RUT: 11.881.001-5 y Katherine Pérez RUT: 15.059.853-2, por cuanto se ha constatado que cumplen jornada de trabajo, no obstante, en la cláusula N°2, de sus respectivos contratos de trabajo, se establece la exclusión de jornada del inciso 2° del
Fallo
fallo de la Corte Suprema en autos laborales ROL N°113-2006 Concluye que, en virtud de lo señalado hasta este momento, esto es, la doctrina y la jurisprudencia administrativa y judicial conteste y permanente en el tiempo, se puede apreciar la procedencia de las multas referidas, lo que necesariamente implica que la pretensión de la contraria no puede prosperar. Finalmente, respecto de la petición subsidiaria de rebaja solicitada por la contraria, señala que, de la simple lectura del libelo del empleador, dicha solicitud no ha sido fundamentada en su reclamo, sin señalar siquiera a través de qué forma ha corregido la conducta infraccional sancionada, de tal manera que dicha petición subsidiaria debe necesariamente ser rechazada. Solicita tener por contestada la reclamación, admitirla a tramitación y, en definitiva, rechazarla en todas sus partes, manteniendo en todo su vigor las multas reclamadas, con expresa condenación en costas. TERCERO. Que a folio 37 se realizó la audiencia preparatoria de juicio, en la que se efectuó el llamado a conciliación, que se tuvo por fracasado. Se estableció como un hecho no controvertido entre las partes que por resolución N°8520/23/77 de 8 de noviembre de 2023, la reclamante fue sancionada al pago de 3 multas administrativas por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios en el cargo de asesor de compra; por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modif
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Los Andes, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Silvia H. Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en Avenida Alcántara N°200, oficina 405, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de Comercial ECCSA S.A., de su mismo domicilio, quien deduce reclamo judicial
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