PERDOMO/NESTLÉ CHILE S.A.
Rol
M-3326-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que supuestamente sustentan la causal de despido. El trabajador, tras firmar su finiquito con reserva de derechos el 15 de mayo de 2024, presenta las siguientes peticiones por conceptos adeudados durante su relación laboral Solicita el pago de la semana corrida correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2023 y abril de 2024,
Fundamentos
considerando los bonos variables de producción, metas y sobre metas. Estos bonos, que reflejan la producción mensual del trabajador, deberían haberse integrado al cálculo de la semana corrida, conforme a lo estipulado en el artículo 45 del Código del Trabajo. El monto adeudado por este concepto asciende a $152.813, sin perjuicio de que la cifra sea mayor, ya que no se cuenta con todas las liquidaciones de remuneraciones necesarias. Agrega que durante el período laboral, se pactó una gratificación en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo. Sin embargo, existe una diferencia no pagada en las gratificaciones correspondientes a varios meses del año 2023 y 2024. El monto total adeudado por este concepto asciende a $110.398. Manifiesta que las asignaciones pagadas como "no imponibles" durante los meses de octubre y noviembre de 2023, y que en realidad correspondían a conceptos remuneratorios (como horas extras o producción mensual), sean reconocidas como remuneración imponible, en virtud de su naturaleza real. Reclama la nulidad del despido al haberse constatado que las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía (AFP Modelo, FONASA y AFC), fueron pagadas por un monto inferior al efectivamente devengado. Esto incluye omisiones en los ítems de semana corrida, gratificaciones y remuneraciones imponibles, correspondientes al período de septiembre de 2023 a abril de 2024. Señala que durante la relación laboral prestó servicios exclusivos para Nestlé, cumpliendo con labores identificadas directamente con dicha empresa, la cual no ejerció eficazmente su deber de fiscalización sobre el contratista. Solicita en sentencia definitiva se declare: a) Que la remuneración para todos los efectos legales era variable y ascendía a la suma de $920.819 b) Que fue despedida el día 30 de abril de 2024 c) Que el despido es injustificado. d) Que tiene derecho al pago de la semana corrida,. e) Que el ítem Asignación Especial es imponible para todos los efectos legales f) Que fue despedida con cotizaciones de AFP MODELO, FONASA y AFC impagas g) Que mi despido es nulo parra todos los efectos legales; h) Que presto servicios en régimen de subcontratación, en los términos del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, para NESTLÉ CHILE S.A. i) Que la demandada NESTLÉ CHILE S.A. no ejerció eficazmente su deber de retención e información, conforme a la ley, y
Fallo
por tanto, corresponde decretar su responsabilidad solidaria o subsidiaria, j) Que como consecuencia de lo anterior, la demandada INTEGRACIÓN LOGISTICA INLOG SPA y solidariamente NESTLÉ CHILE S.A. debe ser condenada al pago de: 1) Diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo: Por la suma de $32.164.- 2) Diferencia de indemnización por años de servicio: Por la suma de $32.164. 3) Diferencia de feriados: Por la suma de $488.341. 4) Incremento de la indemnización por años de servicio: Conforme al artículo 168 letra A) del Código del Trabajo, suma que equivale a $276.246. 5) Semana corrida: la suma de $152.813. 6) Diferencia por gratificación: por la suma de $110.398 7) Remuneración pendiente del mes de abril De 2024: equivalentes a la suma de $920.819 8) Restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $235.229 9) Nulidad del despido. 10) Reajustes, intereses y costas. Segundo. Audiencia única. Que en audiencia única fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo. La demandada Integración Logistica Inlog Spa contesta la demanda exponiendo en síntesis que se allana al despido improcedente demandado, no obstante cuestiona la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía demandado, opone la excepción de pago respecto de la remuneración del mes de abril de 2024, la que indica se encuentra cancelada, en lo relativo a la asignación especial y naturaleza de la misma señala que esta no se trata de una remuneración
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los autos RIT M-3326-2024, por despido injustificado; nulidad del despido, responsabilidad solidaria, declaración y cobro de semana corrida, diferencias de gr
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