2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DONOSO/SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA.

Rol

O-1803-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 161, 454 y siguientes del Código del Trabajo, 16989 del Código Civil, de clara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don PATRICIO LEOPOLDO DONOSO PIZARRO en contra de SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA. declarando que el despido es indebido, improcedente e injustificado, por lo cual la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a. $1.530.213.- 30 de recargo legal. b. $307.764.- remuneración días trabajados del mes de febrero con el descuento correspondiente. c. $940.042.- feriado legal y/o proporcional. II. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia doña Liliana Luisa Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 161, 454 y siguientes del Código del Trabajo, 16989 del Código Civil, de clara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don PATRICIO LEOPOLDO DONOSO PIZARRO en contra de SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA. declarando que el despido es indebido, improcedente e injustificado, por lo cual la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a. $1.530.213.- 30 de recargo legal. b. $307.764.- remuneración días trabajados del mes de febrero con el descuento correspondiente. c. $940.042.- feriado legal y/o proporcional. II. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia doña Liliana Luisa Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20 de noviembre de 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 24-4-0557221-0 RIT O-1803-2024 MAGISTRADO LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 11:28 HORAS HORA DE TERMINO 12:12 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440557221-0-1349-241120-00

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