3º Juzgado Civil de Temuco

CORNEJO/ALARCÓN

Rol

C-429-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 compareci don Rodrigo Arturo Cort s Carrasco, abogadoó é de la Corporaci n de Asistencia Judicial de Temuco, domiciliado para estosó efectos en calle Claro Solar N 871, comuna de Temuco, en representaci nº ó de PAOLA LIZETTE CORNEJO LABRANQUE, periodista, con domicilio en calle Dubl Almeyda n mero 1600, comuna de u oa, Regi né ú Ñ ñ ó Metropolitana e indic que viene en deducir demanda de indemnizaci n deó ó perjuicios, pago de rentas y servicios adeudados derivados de contrato de arriendo, en contra de don SIGISFREDO ELIAS ALARC N PEREZÓ , ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Caupolic n 105, y/o calleó á Monte Ararat 155, ambas en la comuna y ciudad de Temuco, pretensi nó que fundamento en los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que a continuaci n expone: LOS HECHOS. I. Que, en noviembre deó 2018, su representada celebr un contrato de arriendo con el demandadoó en autos, sobre el inmueble ubicado en Avenida Guillermo Chac n N 75,ó º Villa Pircas Oriente, Comuna de Machal , Regi n del Libertador Bernardoí ó O'Higgins. II. En el mismo acto, las partes acordaron que el canon de arriendo ser a de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos mensuales). III.í No obstante, en mayo del a o 2023, la arrendataria hizo abandono delñ inmueble, dejando deudas de agua, gas, luz, y adeudando las rentas parciales y totales que se desglosan en el siguiente p rrafo. IV. Por conceptoá de arriendo, debe $ 2.101.000 (dos millones ciento un mil pesos) Periodo Monto Abril, mayo, junio y agosto de 2020 (Renta parcial) $ 640.000 mayo y agosto de 2021 (Renta parcial) $ 300.000 marzo y julio de 2020 (Renta Código: XXMTXRRBPQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 total) $ 720.000 mayo de 2023 (Renta total) $ 441.000 Total $ 2.101.000 V. Por concepto de deuda de agua, servicio prestado por Essbio, la deuda es de $ $296.562 (doscientos noventa y seis mil quinientos sesenta y dos pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareci don Rodrigo Arturo Cort só é Carrasco, abogado de la Corporaci n de Asistencia Judicial de Temuco, enó representaci n de ó PAOLA LIZETTE CORNEJO LABRANQUE e indic que viene en deducir demanda de indemnizaci n de perjuicios, pagoó ó de rentas y servicios adeudados derivados de contrato de arriendo, en contra de don SIGISFREDO ELIAS ALARC N PEREZÓ , pretensi n queó fundamento en los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que a continuaci n expone: LOS HECHOS. I. Que, en noviembre de 2018, suó representada celebr un contrato de arriendo con el demandado en autos,ó sobre el inmueble ubicado en Avenida Guillermo Chac n N 75, Villaó º Pircas Oriente, Comuna de Machal , Regi n del Libertador Bernardoí ó O'Higgins. II. En el mismo acto, las partes acordaron que el canon de arriendo ser a de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos mensuales). III.í No obstante, en mayo del a o 2023, la arrendataria hizo abandono delñ inmueble, dejando deudas de agua, gas, luz, y adeudando las rentas parciales y totales que se desglosan en el siguiente p rrafo. IV. Por conceptoá de arriendo, debe $ 2.101.000 (dos millones ciento un mil pesos) Periodo Monto Abril, mayo, junio y agosto de 2020 (Renta parcial) $ 640.000 mayo y agosto de 2021 (Renta parcial) $ 300.000 marzo y julio de 2020 (Renta total) $ 720.000 mayo de 2023 (Renta total) $ 441.000 Total $ 2.101.000 V. Por concepto de deuda de agua, servicio prestado por Essbio, la deuda es de $ $296.562 (doscientos noventa y seis mil quinientos sesenta y dos pesos) VI. Por concepto de deuda de luz, servicio prestado por Compa a Generadorañí de Electricidad (CGE), la deuda es de $ 42.300 (cuarenta y dos mil trescientos pesos) VII. Por concepto de deuda de gas, servicio prestado por Metrogas S.A., la deuda es $ 176.084 (ciento setenta y seis mil ochenta y cuatro pesos). VIII. As , su representada tuvo que pagar todo lo adeudadoí por concepto de servicios b sicos para poder arrendar nuevamente elá Código: XXMTXRRBPQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 inmueble. EL DERECHO. Se puede se alar que en raz n de los hechosñ ó que han sido descritos anteriormente que se han vulnerado por parte del demandado las siguientes disposiciones legales. La primera de ellas es el art culo 1545 del C digo Civil, toda vez que este se ala lo siguiente: Todoí ó ñ “ contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su mutuo consentimiento o por causas legales .” Adem s, y en el mismo sentido se ha vulnerado de la misma forma elá art culo 1546 toda vez que se ala los contratos deben ejecutarse de buenaí ñ “ fe, y por consiguiente obliga no s lo a lo que en ellos se expresa, sino aó todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligaci n,ó o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella , por lo que pidi tener” ó por interpuesta demanda de cobro de p

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que HA LUGAR a la demanda de cobro de prestaciones derivadas de contrato de arrendamiento interpuesta a folio 1 por don Rodrigo Arturo Cort s Carrasco, Abogado, en representaci n de do aé ó ñ PAOLA LIZETTE CORNEJO LABRANQUE en contra de don SIGISFREDO ELIAS ALARC N PEREZÓ y en consecuencia el demandado DEBER PAGARÁ a la demandante la suma de $2.615.946 ( dos millones seiscientos quince mil novecientos cuarenta y seis pesos) por Código: XXMTXRRBPQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 concepto de rentas insolutas y gastos domiciliarios de agua potable, electricidad y gas, con los reajustes calculados en la forma dispuesta en el art culo 21 de la Ley 18.101.í II.- Que se condena en costas al perdidoso. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol Nro.- 429 - 2024 Dictada por do a ñ MARIA CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADA, Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro Código: XXMTXRRBPQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-25T15:05:34-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-429-2024 CARATULADO : CORNEJO/ALARC NÓ Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 compareci don Rodrigo Arturo Cort s Carrasco, abogadoó é de la Corporaci n de Asistencia Judicial de Temuco, domiciliado para estosó efectos en calle Claro Solar N 871, comuna de Temuco, en repre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica