14º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA DURAN Y LOYARTE LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

C-11156-2023

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Rafael Andrés Kuncar Oneto, abogado, cédula nacional de identidad número 9.324.093-6, en representación de la demandante Inmobiliaria Duran y Loyarte Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Avenida del Valle Sur número 632, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de impuesto que se indicarán, en juicio de hacienda, en contra de Tesorería General de la República, organismo autónomo de derecho público, rol único tributario número 60.805.000-0, representada para estos efectos por doña Pamela Alejandra Arecheta Pérez, ambos domiciliados en Teatinos 28, comuna de Santiago, de acuerdo a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. I) Antecedentes de hecho. Arguye que su representada, Inmobiliaria Duran y Loyarte Limitada, es propietaria del inmueble ubicado en Avenida del Valle Sur número 632, comuna de Huechuraba, rol de avalúo para efectos del pago de contribuciones número 6058-30. El inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 58185, número 88634, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Añade que según certificado de deuda emitido por Tesorería General de la República, de fecha 20 de junio de 2023, que se acompañó en un otrosí, el inmueble antes individualizado registra deudas vencidas. Sostiene que la acción de cobro de las cuotas de contribuciones con vencimiento 30 de junio de 2018 (folio 3346058915); con vencimiento 31 de diciembre de 2018 (3346058718); y con vencimiento 31 de diciembre de 2018 Código: YHEWXRQPFPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-11156-2023 Fojas 2 (folio 3346058618), incluyendo sus reajustes e intereses, se encuentran prescritas por haberse cumplido el plazo de prescripción el día 30 de junio de 2021 y 31 de diciembre de 2021, respectivamente. Propuso en el libelo pretensor, que el detalle de las cuotas prescritas con sus montos, reajustes e intereses respectivos sería el siguiente: Formulario Tipo Folio Fecha Vencimiento Deuda Neta Reajuste Interés Mult Total 30 30 3346058618 31.12.2018 3.819.975 1.176.552 4.047.187 0 9.043.714 30 30 3346058718 31.12.2018 3.819.975 1.176.552 4.047.187 0 9.043.714 30 30 3346058915 30.06.2018 2.595.854 854.036 3.104.901 0 6.554.791 Total Deuda Morosa (CLP) 10.235.804 3.207.140 11.199.275 0 $24.642.219 Acusa que Tesorería General de la República no ha procedido al cobro judicial de las referidas cuotas ni ha emplazado a su representada notificando, dentro de plazo y con arreglo a derecho, la nómina de deudores morosos y en consecuencia, la acción judicial para el cobro de las referidas cuotas de contribuciones se extinguió por prescripción, por haber transcurrido más de 3 años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago de cada una de ellas. II) Fundamentos de derecho. Narra que la prescripción de acciones está reconocida expresamente en el artículo 2492 del Código Civil, el cual define la prescripción en los siguientes términos: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Subraya que una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”. Agrega que según el artículo 2514 del Código Civil, “La Código: YHEWXRQPFPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-11156-2023 Fojas 3 prescripción que extingue l

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 748 y siguientes del mismo cuerpo legal, y demás normas legales aplicables en la especie, solicita tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro de contribuciones de bienes raíces, en contra de la Tesorería General de la República, Región Metropolitana, representada por doña Pamela Alejandra Arecheta Pérez, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar la prescripción de las acciones judiciales de cobro de contribuciones individualizadas en el cuerpo de la demanda, así como sus reajustes, intereses, cuyo monto corresponde a la suma de $24.642.219.-, con condena en costas. A folio 8, acta de fecha 20 de julio de 2023, consta certificación de Ministro de Fe don Fernando Claro de haber notificado la demanda a doña Pamela Alejandra Arecheta Pérez en representación de la Tesorería General de la República. A folio 9, presentación de 1 de agosto de 2023, comparece doña Carolina Aliste Bastías, abogada por el Fisco de Chile - Tesorería Regional Santiago Poniente, con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°3350, piso 3 y 4, comuna de Estación Central, quien vino en contestar la demanda de declaración de prescripción extintiva presentada por la sociedad demandante Inmobiliaria Duran y Loyarte Limitada, solicitando en autos el rechazo de la pretensión y con cost

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ROL C-11156-2023 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11156-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA DURAN Y LOYARTE LIMITADA/TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA CHILEÍ Ú En Santiago, a veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece don Rafael Andrés Kuncar Oneto, abogado, cédula nacional de identidad número

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